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2021-07-29 | Publicaciones

"INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) IGJ. Suspensión de Atención al público"

Normas dictadas al 6 de noviembre en el marco de la emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo y obligatorio.



A continuación, ofrecemos una reseña de las normas dictadas recientemente en el marco de la emergencia sanitaria:


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ)



IGJ. Suspensión de Atención al público (reanudado a partir del 22/04/2020, pág. 25).


En cumplimiento con el aislamiento social preventivo y obligatorio, se suspende la atención al público, tanto en la sede central del Organismo, como en los colegios profesionales:


  • Resolución General (IGJ) 10/2020: hasta el 31/03 inclusive.
  • Resolución General (IGJ) 13/2020: hasta el 10/04 inclusive.
  • Resolución General (IGJ) 15/2020: hasta el 26/04 inclusive.


IGJ. Presentación de Balances


A partir del día 16/06/2020 la Inspección General de Justicia (IGJ) incorporó la presentación de estados contables a la nómina de trámites que se pueden presentar - sólo en la sede central- en el marco del régimen de atención especial que instauró como consecuencia de la emergencia sanitaria. A efectos de dicho trámite deberá solicitarse turno. Asimismo, el informe/manifiesto de auditor deberá presentarse en original con firma ológrafa, acompañado de la impresión de la constancia de legalización expedida por el CPCECABA.


IGJ. Se habilita trámite Entidades civiles, autorización para funcionar como personas jurídicas


A partir del día 18/06/2020 la Inspección General de Justicia (IGJ) incorporó a la nómina de trámites que se pueden gestionar - sólo en la sede central - en el marco del régimen de atención especial establecido como consecuencia de la Emergencia Sanitaria, la autorización para funcionar como personas jurídicas por parte de las Entidades Civiles. A efectos de dicho trámite deberá solicitarse turno.


IGJ. Reuniones a Distancia.


Además el Organismo a través de la Resolución 11/2020 IGJ (LINKEAR) decidió modificar los artículos 84 y 360 de la Resolución 07/2015 de IGJ, estableciendo el modo en que las Sociedades, Asociaciones Civiles y las Fundaciones pueden prever en sus Estatutos las pautas de cómo celebrar las reuniones a distancia de los órganos de administración y gobierno, con los recaudos que determina la norma, debiendo grabar la misma en soporte digital para su resguardo durante 5 años, y transcribir la reunión en el libro social.


Asimismo, se habilita a dichas Personas Jurídicas (mientras dure la emergencia sanitaria), a celebrar las reuniones de órgano de gobierno y de administración a distancia, aun cuando sus Estatutos no lo prevean.


IGJ. Suspensión de plazos


Se suspenden el curso de todos los plazos en virtud de las normas de asilamiento dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional:


  • Resolución General (IGJ) 10/2020: hasta el 31/03 inclusive.
  • Resolución General (IGJ) 13/2020: hasta el 10/04 inclusive.
  • Resolución General (IGJ) 15/2020: hasta el 26/04 inclusive.
  • Resolución General (IGJ) 19/2020: hasta el 10/05 inclusive.
  • Resolución General (IGJ) 24/2020: hasta el 24/05 inclusive.


IGJ. Entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados.” Opción de diferimiento de alícuota y cargas administrativas


La Resolución General (IGJ) 14/2020 obliga a las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados” a ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas hasta un máximo de 12 cuotas. El diferimiento podrá hacerse hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción, y ninguna de ellas podrá exceder el de una cuota –alícuota + carga administrativa-.


Las sociedades administradoras otorgarán el beneficio de una bonificación del 58,3333% del monto total del diferimiento, equivalente hasta un máximo de un 1,4 cuota del plan de ahorro, a aquellos suscriptores que cumplan con las condiciones.


Las sociedades administradoras deberán:


1. Suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30/09/2020.


2. Condonar los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta el 11 de abril y los que se devenguen desde entonces hasta el 31/12/2020, siempre que el pago de la deuda se realice dentro de ese rango de fechas.


3. Disponer sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento la inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción que deban producirse durante el período de recupero.


Se deja sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación.


IGJ. Se reanuda la atención al público con limitaciones a partir del 22/04/2020


Con sustento en la Decisión Administrativa 524/2020, a partir del 22/04/2020, I.G.J. reanuda la atención al público con las siguientes limitaciones:


1) Solo se atenderá en sede central con turno previo.


2) Horario: lunes a viernes de 10:00 a 15:00 Hs.


3) Presentación máxima de 3 trámites por turno.


4) No se recibirán trámites urgentes, excepto constitución de sociedades comerciales.


5) Trámites habilitados:


  • Sociedades, fundaciones y asociaciones civiles: cambio de sede social y renovación de autoridades.
  • Sociedades cuyo objeto social esté relacionado con los servicios esenciales considerados en la situación epidemiológica actual: constituciones, cambio de sede social, renovación de autoridades, cambio de sede social, renovación de autoridades y reforma de estatuto.
  • Sociedades extranjeras: inscripción de sucursales y filiales, designación y cesación de representantes.
  • Denuncias relacionadas a capitalización y ahorro.
  • Contestación de vistas de trámites habilitados.
  • Retiro de trámites finalizados.
  • Presentación de oficios urgentes.


IGJ. Sociedades de capitalización. Sorteos


Mediante la Resolución (IGJ) 16/2020 se reglamentan las modalidades de sorteo ante la suspensión de la realización de sorteos de loterías nacionales y provinciales y de quiniela.


Las sociedades de capitalización podrán sin autorización previa de la Inspección General de Justicia llevar a cabo los sorteos mensuales garantizados que correspondan a partir de la vigencia de esta resolución mediante bolillero u otro medio mecánico o virtual siempre que el medio que se utilice, conforme a dictamen actuarial previo que lo acredite.


Será obligatoria la presencia de escribano público, el cual deberá confeccionar el acta de constatación correspondiente. En caso contrario el acto deberá realizarse por medios que les permitan a dichos participantes comunicarse simultáneamente entre ellos desde sus lugares de aislamiento, y el escribano público certificará bajo su firma el soporte digital, que la sociedad deberá conservar.


Las sociedades podrán alternativamente utilizar como resultado de dichos sorteos el de la Quiniela Oficial de Montevideo, República Oriental del Uruguay de fecha igual o posterior más próxima a la prevista en las condiciones generales y títulos. Se considerará a tal fin el resultado de la jugada matutina de dicho sorteo y de no realizarse la misma el de la jugada nocturna.


Las entidades que, debido a la situación de emergencia, no hayan podido practicar el sorteo del mes de marzo, podrán utilizar como resultado del mismo el que arroje la jugada matutina o si ésta no se hiciere la nocturna, del penúltimo sorteo del mes de abril realice la Quiniela oficial de Montevideo.


IGJ. S.A.S. Modificaciones sobre la firma digital


Mediante la Resolución (IGJ) 17/2020:


  • Se deroga el artículo 2 de la Resolución (IGJ) 8/2017
  • Se deja sin efecto la opción que permite que los documentos constitutivos de las S.A.S. que contengan la firma electrónica de todos los otorgantes, con la posibilidad que el último de los socios sea el único en utilizar firma digital.
  • Obligación a subsanar estatutos de S.A.S. inscriptos con la firma electrónica de alguno de los otorgantes.
  • Plazo de subsanación: 90 días contados a partir del 23 de abril de 2020.
  • La subsanación se formalizará por instrumento privado, se publicará por un día en el Boletín Oficial, sin requerirse dictamen de precalificación profesional.
  • No se inscribirán los actos contemplados en el artículo 6 y concordantes del Anexo “A” de la Resolución (IGJ) 6/2017 sin la previa o simultánea inscripción de la subsanación.


IGJ. Prórroga al mandato de administradores y fiscalizadores de asociaciones civiles


A través de la Resolución General IGJ 18/2020, el organismo prorrogó los mandatos de los miembros de los órganos de administración y fiscalización de las asociaciones civiles bajo su contralor, cuyos vencimientos operaron a partir del DNU 297/2020 que estableció el aislamiento preventivo obligatorio.


La prórroga se extiende por el término de ciento veinte días a partir del 29/04/2020 y se prolongará en caso de subsistir la situación de emergencia.


Se encuentran exceptuadas de la prórroga aquellas asociaciones civiles que deseen elegir autoridades por medio de reuniones a distancia (Resolución General IGJ 11/2020).


Los procesos electorales que se posterguen deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción y realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual deberá además precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.


IGJ. Sociedades de ahorro previo. Sorteos mensuales sin autorización previa del organismo


Por medio de la Resol. IGJ 21/2020 se estableció que las sociedades por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles, adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición de bienes muebles o servicios y con destino a la adquisición de bienes inmuebles o para su ampliación o refacción; que operan con planes, condiciones generales y contratos aprobados por ese organismo, podrán llevar a cabo los sorteos mensuales sin autorización previa durante la situación de emergencia.


IGJ. Obtención de información sobre constitución de derechos reales sobre inmuebles de S.A.S.


La Inspección General de Justicia coordinará con el Registro de la Propiedad inmueble de la Capital Federal la obtención de información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean S.A.S. inscriptas en algún Registro Público del país.


IGJ. Nuevo Estatuto Modelo S.A.S.


Por Resolución General I.G.J. 23/20 se modificó el Estatuto Modelo de las S.A.S., adecuándolo a las previsiones estatutarias establecidas por las Resoluciones 5/20, 9/20 y 11/20, entre otras cuestiones.


IGJ. Adecuación como derecho real de propiedad horizontal de clubes de campo y conjuntos inmobiliarios organizados como sociedad.


La Resolución General IGJ 27/2020, en reemplazo de la Resolución General IGJ 25/2020, otorga a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad, un plazo de 360 días (contados a partir del 20/05/2020) para que adecuen su organización como derecho real de propiedad horizontal especial y en general (Título VI y Título V del Código Civil y Comercial).


IGJ. Suspensión de plazos para todos los expedientes en curso al 19/03/2020


Por R.G. I.G.J. 28/2020 publicada en B.O. el 25/05/20, se suspenden todos los plazos en curso al día 19 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020. Se prevé su prórroga automática, mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional para cualquier tipo de actuación ante el Organismo.


IGJ. Habilita la fiscalización del organismo en reuniones celebradas a distancia


Mediante Resolución General I.G.J. N° 29/2020, el organismo permite aplicar a los casos de fiscalización a distancia los arts. 158, 159, 160, 420, 424 y concordantes de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 y el Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones (habilita la convocatoria por parte del organismo a reuniones a distancia como así también la presencia de inspectores a reuniones a distancia cuando sea solicitado).


Además, se exige que las convocatorias a asambleas a celebrarse a distancia contengan la CUIT de la entidad y un correo electrónico de contacto que será utilizado para realizar notificaciones.


IGJ. Constitución S.R.L., S.A. y S.A.U.: deroga trámite 24hs. y modificaciones trámite carácter urgente


Mediante Resolución General I.G.J. N° 30/2020, a partir del 20 de Agosto de 2020, el organismo deroga el trámite de Constitución en 24 horas de sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.), Sociedades Anónimas (S.A.) y Sociedades Anónimas Unipersonales (S.A.U.), y establece un tratamiento diferenciado en el trámite en carácter urgente de la constitución de S.R.L., S.A. y S.A.U., en el cual se inscribirán en el plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde su presentación si no hubiere observaciones.


Para el otorgamiento de la CUIT, se requiere acompañar el Formulario A.F.I.P. N° 185 dela Resolución conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP), el cual se obtiene del aplicativo denominado “Registro Nacional de Sociedades” (versión 1.0 Release 4) que funciona sobre la base del aplicativo “S.I.A.P.” (versión 3.1 Release 5). Ambos aplicativos se descargan de la página web de A.F.I.P.


También, el organismo establece un procedimiento optativo en el cual se podrá solicitar en forma simultánea al inicio del trámite de la constitución de sociedad en carácter urgente mencionada, el pedido de rúbrica de los libros contables y societarios, previo pago del timbrado del formulario correspondiente. En este caso, el organismo emitirá las obleas de seguridad correspondiente a los siguientes libros:


• S.R.L.: Diario, Inventario y Balances, Actas de reuniones de gerentes y socios.


• S.A. y S.A.U.: Diario, Inventario y Balances, Actas de reuniones de asambleas, actas de reuniones de directorio, Registro de Acciones/accionistas y Depósito de Acciones y Asistencia a Asambleas.


Las S.R.L., S.A. y S.A.U. también podrán solicitar la rúbrica de los libros subdiarios IVA Compras e IVA Ventas cuando lo requieran de forma expresa y previo pago del timbrado del formulario correspondiente.


En el caso de solicitar el procedimiento optativo de rúbrica de libros en forma simultánea al trámite de constitución societaria, cuando se retire el instrumento constitutivo inscripto se procederá a rubricar los libros correspondientes, acompañando la totalidad de los libros a rubricar, exhibiendo documento de identidad de representante legal o persona autorizada, pago de formulario timbrado correspondiente e instrumento constitutivo inscripto.


IGJ. Aprobación de estatuto tipo para determinados sujetos colectivos


Por medio de la Resolución General I.G.J. N° 32/2020, el organismo aprobó los modelos de estatuto tipo para clubes de barrio y pueblo, centros de jubilados, centros culturales y bibliotecas populares con el fin de optimizar el proceso de autorización para funcionar como personas jurídicas. Adicionalmente, la norma habilitó a los interesados a solicitar de forma simultánea al inicio del trámite de constitución, el pedido de rúbrica de los libros contables y sociales obligatorios, previo pago del timbrado de un formulario específico para este trámite.


IGJ. Diversidad de género en integrantes de órganos de administración y fiscalización


Mediante Resolución General I.G.J. N° 34/2020, se dispuso que a partir del 5 de agosto, tanto en proceso de constitución como de posteriores designaciones, las asociaciones civiles, las simples asociaciones, fundaciones, sociedades del Estado y las sociedades anónimas comprendidas en el art. 299 de la Ley 19550 (excepto las abarcadas en los incisos 1, 2 y 7), deberán incluir en los órganos de administración y en su caso órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos.


Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.


La Inspección General de Justicia podrá, a través del dictado de resoluciones fundadas y ante un pedido expreso al respecto, exceptuar de lo previsto en la norma.


Asimismo, la Memoria (art. 66 LGS) deberá contener una descripción de la política de género aplicada en relación al órgano de administración, procurando un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada entre ambos géneros.


IGJ. Se amplían los fideicomisos a inscribir en el organismo


Mediante Resolución General I.G.J. N° 33/2020, el organismo amplía los supuestos para la inscripción de fideicomisos bajo su órbita, incluyendo las acciones de las SAS (Sociedades por acciones simplificadas) que sean objeto de dichos contratos, con excepción de los que se encuentren sujetos a contralor de la CNV o los fideicomisos financieros que hacen oferta pública.


Además, se establece la inscripción de fideicomiso previo a la trasmisión fiduciaria de bienes registrables.


Para concluir, es necesario mencionar, que los contratos que prevean la obligación de emitir estados contables anuales a modo de rendición de cuentas deberán sujetarse a las normas de la IGJ en lo que respecta al régimen contable y presentar la documentación que describa los actos de administración, disposición, inversión o gravamen de bienes aplicables a la rendición de cuentas que impliquen una modificación de la composición del patrimonio fiduciario.


IGJ. Diversidad de género en los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Aclaración y Prórroga de vigencia


Mediante Resolución General I.G.J. N° 35/2020, se modificó el artículo 2 y 9 de la R.G.I.G.J. 34/2020, aclarando que la exigencia de diversidad y paridad de género en los órganos de administración y fiscalización de asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, sociedades anónimas comprendidas en el artículo 299 Ley 19.550 (excepto incisos 1,2,7) y sociedades del estado, resulta aplicable para todas las entidades que ya estuvieren inscriptas en el organismo al momento de la entrada en vigencia de la norma y en las designaciones posteriores.


La resolución entrará en vigencia a los 60 días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial (13/08/2020).


IGJ. Plan de Regularización de Asociaciones Civiles


Por R.G. I.G.J. 37/2020 publicada en el Boletín Oficial el 26.08.20, el organismo aprobó un plan de regularización de asociaciones civiles para convocar y presentar estados contables, inscripción de autoridades y rúbrica de libros, con vencimiento en una primera etapa el día 30 de abril de 2021, sin costo arancelario.


Asociaciones Civiles comprendidas: alcanza a las entidades contempladas en las Resoluciones 1/20 y 7/20 (bibliotecas, centros culturales, centros de jubilados, organismos de derechos humanos, cooperadoras, instituciones radicadas en barrios vulnerables, entidades abocadas a las cuestiones de género).


Presentación de Estados Contables: obligación de presentar los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta el 30 de abril de 2021.


Inscripción de Autoridades: en el mismo plazo, podrán actualizar la inscripción de autoridades vigentes, acompañando el acta de asamblea, nómina de electos con datos personales, declaraciones juradas sobre inhabilidades y de personas políticamente expuestas y nóminas de autoridades salientes.


Rúbrica de libros: se podrá solicitar en forma conjunta con la inscripción de autoridades.


Registro de Entidades Inactivas: las entidades que se adhieran serán excluidas del mismo.


Certificado de vigencia: será expedido por el organismo, una vez culminado el proceso de regularización.


Vigencia de la Resolución: entrará en vigencia a partir de los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.


IGJ. Entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de “grupos cerrados”. Extensión de plazos


Por Resolución General I.G.J. Nº 38/2020 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 la opción de diferimiento de la alícuota y las cargas administrativas de los contratos agrupados con anterioridad al 30 de septiembre de 2019.


Adicionalmente, se establece respecto a los suscriptores con contratos renunciados, rescindidos o resueltos, que podrán acceder al régimen de diferimiento si los contratos se extinguieron desde el 1 de abril de 2018 hasta el 27 de agosto de 2020.


Por último, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión del inicio de ejecuciones prendarias.


IGJ. Prórroga al mandato de administradores y fiscalizadores de asociaciones civiles


Por Resolución General I.G.J. N° 39/2020, el organismo extendió por otros 120 días, contados a partir del 04/09/2020, los mandatos de los miembros de los órganos de administración y fiscalización de las asociaciones civiles bajo su contralor, cuyos vencimientos operaron a partir del DNU 297/2020 que estableció el aislamiento preventivo obligatorio.


Se encuentran exceptuadas de la prórroga aquellas asociaciones civiles que deseen elegir autoridades por medio de reuniones a distancia (Resolución General IGJ 11/2020).


Los procesos electorales que se posterguen, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción y realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual deberá además precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.


IGJ. Sociedades de ahorro – instrumentos digitales


Por Resolución General I.G.J. N° 40/2020, el organismo determina que las sociedades de ahorro autorizadas a operar bajo la modalidad de círculo o grupo cerrado para la adjudicación directa de bienes muebles y de sumas de dinero para la adquisición de bienes muebles, pasajes, servicios, adquisición o refacción de inmuebles y aquellas autorizadas a operar en la modalidad de capitalización podrán, mientras continúe la situación de emergencia con distanciamiento y/o aislamiento social, preventivo y obligatorio, utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro para fines determinados, teniendo que hacerlo a través de un link especial de la página web institucional de la entidad.


Además, se hace mención, a la responsabilidad de las entidades y las garantías que deben brindar a sus suscriptores, las condiciones de contratación, y la forma de control del organismo.


Dicha norma entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en Boletín Oficial, pudiendo las entidades que lo crean conveniente aplicarla anticipadamente comunicándole a la IGJ con no menos de 5 días de anticipación.


IGJ. Régimen especial de Atención exclusiva para Profesionales Matriculados


A partir del día de la fecha, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas tendrá a disposición un puesto de atención exclusivo para profesionales matriculados para presentación de trámites ante el organismo de control.


La atención se realiza exclusivamente con turno previo de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 hs.


Se podrá presentar hasta un máximo de seis trámites por turno. Sólo se atenderá al/la titular del turno que figura en el comprobante.


Trámites habilitados


COMUNES:


* Renovación de autoridades y cambio de sede social en S.R.L., S.A. y S.A.U (sin restricción al objeto social)


*Reforma de estatuto y constitución (objeto relacionado con servicios esenciales)


URGENTES (máximo 2 por turno)


*Constitución de S.R.L., S.A. y S.A.U.


IGJ. Excepción al cumplimiento del requisito de paridad de género


Por Resolución General (I.G.J.) 42/2020 publicada en el Boletín Oficial con fecha 27/10/20, se establece que las iglesias, confesiones, comunidades religiosas constituidas o a constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones, con un Consejo de Administración de integración temporaria y electiva, y que se encuentren anotadas ante el Registro de Cultos o Registros de Institutos de Vida Consagrada, a los efectos de solicitar la excepción de cumplimiento de las disposiciones del artículo 4° de la R.G.I.G.J. 34/2020 sobre paridad de género, deberán presentar certificación de inscripción expedida por los mencionados registros.


A tal fin el organismo expedirá constancia en la que se acredite que la entidad peticionante, de conformidad con sus principios constitutivos, no puede adecuar la estructura asociativa y reglamentos internos a la normativa vigente.


IGJ. Dictámenes de precalificación en trámites de S.A.S., suscripción acta en firma digital únicamente, entre otras obligaciones


Por Resolución General (I.G.J.) 43/2020, se establece que todos los trámites registrales de S.A.S. (excepto subsanación) deberá ser presentado con dictamen profesional de precalificación según art. 50 Resolución General (I.G.J.) N° 7/2015.


Los dictámenes de precalificación de trámites de S.A.S. posteriores a la constitución, deberán dar cumplimiento al primer párrafo del art. 11 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 en relación a la sede social, sin aplicar el tercer párrafo de esta norma.


También, las S.A.S. deberán cumplir con la declaración jurada de beneficiario final, conforme art. 518 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, y actualizar la misma una vez al año, en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción de los trámites registrables pertinentes. Su incumplimiento, hará pasible a la sociedad de los efectos del art. 519 de dicha resolución.


Además se modifica el art. 53 de la Resolución General N° 6/2017, eliminando la opción de suscribir las actas con firma ológrafa en soporte papel, debiendo suscribir las actas únicamente mediante firma digital por la persona autorizada a tal efecto.


Por último, se suspende mientras dure la situación de emergencia epidemiológica, la opción de certificación de firmas por parte de funcionarios autorizados de I.G.J.


Esta resolución entrará en vigencia el día 12 de noviembre de 2020.


IGJ. Presentación de oficios judiciales en el marco del régimen especial de atención


La Inspección General de Justicia informa el siguiente procedimiento para la presentación de oficios judiciales, el cual deberá cumplirse hasta tanto se implemente la presentación por el sistema DEOX de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:


- Solicitudes de informes y de remisión de expedientes (art 400 CPCCN), oficios que notifican sentencias: deben presentarse por mesa de entradas de la sede central en el horario de 10:00 a 15:00 horas con turno previo o en las sedes de los colegios profesionales de 9:00 a 13:00 horas.


- Oficios y cédulas con traslado de demanda al Estado Nacional: deben presentarse en Mesa de Entradas de la sede central de 10:00 a 14:00 horas sin turno previo.


- Oficios urgentes librados por alguno de los 3 poderes del Estado o cualquier organismo oficial: deben enviarse a infoigj@jus.gov.ar.


La respuesta al oficio será enviada por correo electrónico al juzgado correspondiente.


IGJ. Vencimiento Tasa Anual I.G.J.


A través de la Resolución (MJDH) N° 511/2020 se fija la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de las sociedades para el día 4 de diciembre de 2020.


IGJ. Presentación Balances S.A.S.


La Inspección General de Justicia, a través de la Resolución I.G.J. N° 44/2020 publicada en el boletín oficial el día 5 de noviembre de 2020, establece la obligación a las S.A.S. de presentar por medios digitales los estados contables (estado de situación patrimonial, estado de resultados, memoria e informe de auditor) en el plazo de 15 días posteriores a la reunión del órgano de gobierno que aprobó los mismos.


La norma aclara que todas las S.A.S. deberán cumplir con la declaración jurada de beneficiario final, conforme art. 518 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, y actualizar la misma una vez al año, en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción de los trámites registrables pertinentes. Su incumplimiento, hará pasible a la sociedad de los efectos del art. 519 de dicha resolución.


Además, en caso de que I.G.J. constate la inexistencia material de la sede legal inscripta de una S.A.S., se amplía la sanción del art. 3 de la Resolución I.G.J. N° 43/2020 a los demás administradores que hayan constituido domicilio especial en la sede legal inscripta.


COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV)


CNV. Reuniones a distancia de las entidades emisoras inscriptas en el Régimen de Oferta Pública.


La Comisión Nacional de valores reglamento, mediante la Resolución General (CN) 830/2020 en consonancia con la Resolución General I.G.J. 11/2020, la modalidad a distancia para celebrar las reuniones de las entidades emisoras inscriptas en el régimen de oferta pública. Dichas normas serán de aplicación durante el período que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en el marco de la emergencia sanitaria, sea que el estatuto contemple las reuniones a distancia o no.


Requisitos reuniones a distancia del Órgano de Gobierno:


1. La entidad emisora deberá garantizar la libre accesibilidad a las reuniones de todos los accionistas, con voz y voto.


2. El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, como su grabación en soporte digital.


3. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales.


4. Los accionistas comunicarán su asistencia a la asamblea por el correo electrónico que la emisora habilite al efecto. En el caso de tratarse de apoderados deberá remitirse a la entidad con 5 días hábiles de antelación a la celebración el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.


5. Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, y de los mecanismos técnicos utilizados.


6. La emisora debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite.


7. El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, a fin de velar por el debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias, con especial observancia a los recaudos mínimos aquí previstos. Adicionalmente, en los casos en que la posibilidad de celebrar las asambleas a distancia no se encuentre prevista en el estatuto social, se deberán cumplir, además, los siguientes recaudos:

  • En adición a las publicaciones que por ley y estatuto corresponden, la entidad emisora deberá difundir la convocatoria por todos los medios razonablemente necesarios, a fin de garantizar los derechos de sus accionistas.
  • La asamblea deberá contar con el quórum exigible para las asambleas extraordinarias y resolver como primer punto del orden del día su celebración a distancia con la mayoría exigible para la reforma del estatuto social. En el caso de aquellas sociedades que hubieran convocado la correspondiente asamblea, cumpliendo oportunamente con los plazos legales, con anterioridad, a efectos de celebrar la misma con sus participantes comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, deberán publicar un aviso complementario, por la vía legal y estatutaria correspondiente, por el cual se cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.


Reuniones del Órgano de Gobierno


Se podrán celebrar las reuniones del órgano de administración, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto, siempre que los miembros estén comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas.


En el caso de no estar previsto en el estatuto social la posibilidad de celebrar las reuniones de directorio a distancia, la primera asamblea presencial que se celebre una vez levantadas las medidas de emergencia deberá ratificar lo actuado como punto expreso del orden del día, contando para ello con el quórum exigible para las asambleas extraordinarias y con las mayorías necesarias para la reforma del estatuto social.


CNV. Estados financieros intermedios y anuales. ampliación del plazo de presentación


A través de la Resolución General 832/2020 (B. O.: 7/4/2020), la Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió el plazo de presentación de los estados financieros intermedios y anuales de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre al 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020. Asimismo, incluye los estados financieros trimestrales al 31 de marzo de 2020, de las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley 21.526, que se encuentren registradas ante la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales.


CNV. Estados financieros intermedios y anuales. Nueva ampliación del plazo de presentación


A través de la Resolución General (RG) 834/2020 (B. O.: 21/4/2020), la Comisión Nacional de Valores (CNV) extendió el plazo de presentación de los estados contables anuales con cierre 31 de enero, 29 de febrero y 31 de marzo de 2020, de setenta a noventa días corridos de finalizado el ejercicio, y de los estados contables intermedios y certificación contable trimestral y/o semestral con cierre 29 de febrero y 31 de marzo de 2020, de cuarenta y dos a setenta días corridos de finalizado el período intermedio, de los Agentes y demás entidades inscriptas en el Registro Público a cargo de la Comisión Nacional de Valores (Cámaras Compensadoras, Fiduciarios Financieros, Sociedades Gerentes, Agentes de Calificación de Riesgo), y prorrogar en similares términos los estados contables correspondientes a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.


La RG (CNV) 832/2020 (del 6/4/2020) había prorrogado los plazos de presentación de los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a los períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020. La RG (CNV) 851/2020, extendió el plazo de presentación de estados contables anuales e intermedios con cierre 31/01/2020, 29/02/2020, 31/03/2020, 30/04/2020, 31/05/2020, 30/06/2020 y 31/07/2020 los que tendrán que ser presentados dentro de 90 días contados a partir de la fecha de cierre o dentro de los 2 días de su aprobación, lo que ocurra primero. También se extendió el plazo de presentación de estados contables intermedios con cierre 29/02/2020, 31/03/2020, 30/04/2020, 31/05/2020, 30/06/2020 y 31/07/2020, los que tendrán que ser presentados dentro de los 70 días contados a partir de la fecha de cierre o dentro de los 2 días de su aprobación, lo que ocurra primero.


CNV. Inversiones en cartera de los Fondos Comunes de Inversión. Modificación de las normas (N.T. 2013)


A través de la Resolución General (RG) N° 836/2020 (B. O.: 29/4/2020), la Comisión Nacional de Valores (CNV), estableció la modificación de la Normas N.T. 2013 (Sección 6.11. del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V), a los efectos de establecer que los Fondos Comunes de Inversión cuya moneda sea la moneda de curso legal, deberán invertir, al menos, el 75% de su patrimonio neto en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en la moneda de curso legal. Asimismo, se dispone un cronograma para que aquellos Fondos Comunes de Inversión que se encuentren excedidos respecto del límite establecido se adecúen.


Las sociedades gerentes de los FCI abiertos cuya moneda de emisión sea el peso, deberán adecuar sus inversiones de acuerdo con el cronograma que establece que, al 4 de mayo próximo, deberán reducir en un 30% la inversión en exceso; al 8 de mayo, en un 30% adicional; y al 15 de mayo, las inversiones deberán estar adecuadas.


En los casos de valores negociables emitidos en el extranjero por emisoras extranjeras, las entidades donde se encuentren depositados los valores negociables adquiridos por el FCI deberán reunir los mismos requisitos que los aplicables a los custodios de los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR)”.


CNV. Ampliación del plazo de presentación de EECC Anuales finalizados el 31/12/2019 de pymes CNV garantizadas


A través de la Resolución (CNV) 837/2020 las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes CNV) comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA deberán publicar en la Autopista de Información Financiera (AIF) los estados contables anuales con cierre 31/12/2019 dentro de los 140 días corridos de cerrado el ejercicio.


CNV. Régimen especial de programas de fideicomisos financieros solidarios para asistencia al sector público nacional, provincial y/o municipal


Mediante la Resolución (CNV) 839/2020 se crea un Programa Global Solidario. Se considerarán Programas Globales de Fideicomisos Financieros Solidarios aquellos que se constituyan con la exclusiva finalidad de gestionar recursos de financiamiento a ser destinados, de forma directa y/o indirecta, a entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal y que conlleve impacto social.


CNV. Inspecciones e investigaciones. Excepción a la suspensión del curso de plazos


La Resolución (CNV) 840/2020 exceptúa de la suspensión del curso de los plazos administrativos a los trámites de inspección e investigación iniciados, de oficio o por denuncia, en ejercicio de las facultades de inspección e investigación previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.831.


Las personas humanas y jurídicas sometidas a la fiscalización de la CNV, los organismos públicos y cualquier otra persona humana o jurídica que se considere necesaria para el cumplimiento de las funciones referidas estarán obligadas a proporcionar, dentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley, todo tipo de información, informes y/o documentos y a brindar declaración informativa y testimonial.


CNV. Inspecciones e investigaciones. Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Plazo mínimo de tenencia


Mediante la Resolución General (CNV) 841/2020 se establece que, para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de 5 días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario.


Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando:


- Se trate de compras de Valores Negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra;


- Se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local, salvo en los supuestos alcanzados por las disposiciones previstas en el artículo 1° del presente Capítulo.


Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.


CNV. Prórroga en los plazos de presentación de estados financieros y contables ante la Comisión Nacional de Valores


Por Resolución General C.N.V. 842/2020 (B.O. 08/06/20), se prorrogó el plazo de presentación de estados financieros anuales con cierres 31.01.20, 29.02.20, 31.03.20 y 30.04.20 e intermedios con cierres 29.02.20, 31.03.20 y 30.04.20, de acuerdo a lo siguiente:


-Períodos intermedios dentro de los 70 días corridos o dentro de los 2 días de su aprobación, lo que ocurra primero.


-Períodos anuales dentro de los 90 días corridos o dentro de los 2 días de su aprobación, lo que ocurra primero.


Con relación a los cierres mencionados, las PYMES sujetas al régimen C.N.V. GARANTIZADA, deberán publicar en la AIF, los EE.CC. Anuales dentro de los 140 días de cerrado el ejercicio.


Asimismo, las entidades financieras sujetas al control de la C.N.V. deberán presentar sus estados financieros dentro de los plazos que determine el Banco Central.


CNV. Prórroga en los plazos de presentación de estados financieros y contables ante la Comisión Nacional de Valores


La C.N.V. a través de la Res. 845/2020 extendió el pazo de presentación de estados contables anuales e intermedios con cierre 31 de mayo y el período intermedio con cierre 30 de junio 2020, los que tendrán que ser presentados dentro de los 70 días para el caso de los intermedios y de 90 días para el caso de los anuales, contados a partir de la fecha de cierre o dentro de los 2 días de su aprobación.


Todo ello debido a los inconvenientes contables, técnicos y logísticos que las entidades deben afrontar para la preparación de los Estados contables en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige desde el 20 de marzo. La mencionada Resolución establece la prórroga de plazos de los EECC intermedios y Anuales en idénticos términos a los fijados en la R.G 842/2020.


CNV. Se exceptúa de la suspensión de plazos a los plazos a los procedimientos de supervisión extra situ


Mediante la Resolución (CNV) 847 se exceptúa de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto 298/2020 y sus prórrogas, a los procedimientos de supervisión extra situ que, por el término de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se realicen de forma conjunta con la Unidad de Información Financiera.


CNV. Presentación de los Estados Financieros. Extensión de plazos


Mediante la Resolución General (CNV) 851/2020 se establece la extensión del plazo de presentación de los Estados Financieros de las entidades e instrumentos de inversión señalados, correspondientes al período anual con cierre 30 de junio de 2020 y 31 de julio de 2020 y al período intermedio con cierre 31 de julio de 2020, en idénticos términos a los indicados en la Resolución General Nº 845 dictada por este Organismo.


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)


INAES. Se posterga la convocatoria y realización de asambleas


Mediante la Resolución (INAES) 145/2020 se establece que mientras durela situación de emergencia y aislamiento, se posterga la convocatoria y realización de asambleas.


Los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional.


INAES. Reuniones a distancia de los órganos directivos y de control


La Resolución (INAES) 145/2020 establece que, durante todo el periodo en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria las entidades podrán celebrar reuniones a distancia de sus órganos directivos y de control, eximiéndose de la concurrencia física de los integrantes de dichos órganos exigida por la Resolución INAES) 3256/2019 de este Instituto.


INAES. Resolución (INAES) 85/2020. Suspensión de términos procesales


Se extiende la suspensión de los términos procesales administrativos establecidos en la Resolución (INAES) 37/2020 y por Resolución (INAES) 70/2020 hasta la normalización de la actividad administrativa, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.


INAES. Resolución (INAES) 2/2020. Ingreso de expedientes


Se establece que la suspensión de los términos procesales administrativos no implica la suspensión de ingreso de expedientes.


INAES. Resolución (INAES) 295/2020. Ingreso de expedientes


Se aprueba el procedimiento y requisitos para las solicitudes de apoyo financieros en carácter de préstamos y subsidios hasta la normalización de la actividad administrativa.


https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230061/20200602


INAES. Resolución (INAES) 319/2020. Comisión Técnica Asesora de Empresas Recuperadas


Se crea la Comisión Técnica Asesora de “Empresas Recuperadas”, que tendrá como tarea específica confeccionar y mantener actualizado el Registro Nacional de Empresas Recuperadas. La información del registro estará a disposición pública en la página web del organismo.


INAES. Resolución (INAES) 357/2020. Comisión Técnica Asesora de Empresas Recuperadas


Durante todo el período durante el cual se extiendan las situaciones de emergencia tanto sanitarias cuanto económicas como consecuencia de la pandemia derivada de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), las certificaciones de firmas por autoridad competente podrán ser efectuadas por cualquier autoridad nacional, provincial o municipal con facultades a tales efectos.


La certificación deberá consignar el nombre, apellido y documento de cada uno de los firmantes como así también la correcta individualización de la autoridad certificante.


INAES. Resolución (INAES) 358/2020. Reuniones a distancia de los órganos de gobierno


Durante todo el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, las entidades cooperativas y mutuales podrán celebrar reuniones a distancia de los órganos de gobierno, siempre que se cumplan los siguientes recaudos mínimos:


1. El órgano de Dirección de la entidad podrá disponer la realización de las Asambleas mediante la modalidad a distancia, con la utilización de recursos electrónicos.


2. La entidad deberá garantizar que el sistema elegido admita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los asociados, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos. La imposibilidad de garantizar el acceso en estas condiciones obstará la realización de las Asambleas por este medio. El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes en el transcurso de toda la reunión y su grabación en soporte digital. Se deberá definir cuál será el sistema utilizado para la realización de las votaciones, el mismo deberá contar con la posibilidad de emitir el voto de manera clara y de fácil contabilización ante cada moción.


No podrán realizarse Asambleas donde sea obligatorio el voto secreto y que no cuenten con un sistema que lo posibilite.


3. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. Asimismo, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente. Los asociados comunicarán su asistencia a la asamblea al correo electrónico que la entidad habilite al efecto.


4. En el caso de tratarse de apoderados deberá remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.


5. Deberá dejarse constancia en el acta de las personas humanas y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, así como los mecanismos técnicos utilizados.


6. Sin perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de CINCO (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite.


7. El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, a fin de velar por el debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias, con especial observancia a los recaudos mínimos aquí previstos. Será obligatoria la intervención de un veedor del INAES y/o del Órgano Local competente.


DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Disposición (DPPJ) 17/2020


Por el plazo que dure la Emergencia Sanitaria se implementa el procedimiento de presentación anticipada a distancia, el cual será aplicable a los trámites que a continuación se detallan, y se gestionen exclusivamente ante la Sede Central:


1. Reserva de nombre.


2. Solicitud de certificado devigencia de sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550.


3. Solicitud de certificado de vigencia de asociaciones civiles.


4. Solicitud de certificado de vigencia de fundaciones, y de sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550.


5. Solicitud de certificado de vigencia de mutuales.


6. Solicitud de informes no judiciales.


7. Solicitud de desarchivo de actuaciones.


8. Solicitud de copias certificadas.


9. Solicitud de cambio de plazo preferencial de trámite.


10. Solicitud de rúbrica de libros (excluida la prevista por el art. 211 de la Disposición (DPPJ) 45/15).


11. Solicitud de egreso del Registro de Entidades Inactivas.


12. Solicitud de inicio de normalización.


13. Trámites iniciados a través de municipios con convenio con la Dirección Provincial de Personas Jurídica


Disposición (DPRP) 85/2020


Se adecuan a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación el régimen de inscripciones de bienes inmuebles a nombre de sociedades en formación, sociedades simples y sociedades civiles, transferencia, transformación, fusión, escisión y disolución.

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