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2021-07-29 | Publicaciones

Aumento de capital con prima de emisión

Dr. C.P. Hugo E. Belárdez Améndola


La decisión de aumentar el capital en las sociedades no solo provoca su incremento sino que además produce un notable cambio en la participación social de los socios, lo que trae aparejado un importante efecto a la hora de deliberar y tomar decisiones.


Sin embargo, ante esta situación la Ley General de Sociedades nos brinda una solución más que interesante a considerar, y consiste en la posibilidad de realizar el aumento de capital con emisión de acciones sobre la par, es decir por encima de su valor nominal. Así, de este modo, podemos vislumbrar el concepto de prima de emisión, a la que se considera como la diferencia entre el mayor valor abonado en exceso por las acciones y el valor nominal.


Este sobreprecio o prima tiende a proteger a los accionistas existentes del ingreso de los nuevos ante un aumento de capital, obligando al ingresante a pagar un “costo de entrada” que le permite a los existentes que su participación en el capital social se vea afectada en menor magnitud.


Como sucede en la práctica ante un aumento de capital, todos los socios tienen el derecho de preferencia a acrecer, y de este modo mantener su participación social; no obstante el ingreso de un nuevo socio puede representar una amenaza para los que estaban, ya que dichos derechos son suspendidos o limitados ante la entrada de un inversor, quien a través del aporte de su dinero busca formar parte del capital social.


Es ahí donde podemos encontrar en la prima de emisión una herramienta clave para brindarles la mejor solución a los antiguos socios; limitando, de ese modo la disminución de su participación en el capital social.


Según lo establecido por el art. 202 de la L.G.S, en las sociedades autorizadas para hacer oferta pública, la decisión del aumento con prima deberá ser decidido por la asamblea ordinaria quien podrá delegar en el directorio la facultad de fijar la prima dentro de los límites que deberá establecer; por su parte en el resto de las sociedades deberá estipularlo la asamblea extraordinaria conservando la igualdad en cada emisión.


El mencionado artículo establece además, que el saldo que arroje el importe de la prima, descontados los gastos de emisión integrara una reserva especial.


Por su parte, la Resolución 07/2015 de IGJ en sus artículos 107 y 109, determina que el aumento de capital con prima de emisión es obligatorio en los casos de sociedades anónimas que dispongan de aumentos en efectivo o con aplicación del art. 197 de la ley 19550 en los siguientes casos:

 

a) Dispongan en resoluciones sociales aumento de capital y emisión de acciones en asamblea no unánimes.


b) En aquellos casos que los accionistas no hayan ejercido en forma total el derecho de suscripción preferente o bien en el caso que se trate de aumentos comprendidos en los supuestos del art. 245, primer párrafo de  la L.G.S. y todos los accionistas que votaron en contra de la decisión y los ausente, si los hubo, no ejercieron derecho de receso.


Así, de este modo, IGJ define en el art. 108 de su Resolución 07/2015, que en los supuestos detallados anteriormente,  el mayor valor de las acciones debe resultar de:


- Balance General correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado; siempre y cuando la asamblea que decide el aumento de capital se halla celebrado dentro de los 180 días de la fecha de cierre de dicho Balance.


- En su defecto, Balance Especial cuya fecha no exceda los 90 días de la fecha de la Asamblea que trata la capitalización.


Por su parte, si el directorio considerara que existen factores que presuponen un mayor valor de las acciones del que surge de dichos Balances, deberá someter a consideración de los accionistas una valuación especializada indicando los criterios utilizados para determinar el valor de la misma.


Finalmente, no podemos dejar de mencionar  que una vez constituida la prima de emisión podemos otorgarle los siguientes destinos:


a) Capitalización.


b) Absorción de pérdidas


c) Distribución, presentando ante IGJ los requisitos detallados en el art. 153 de la Res. 07/2015 emanada por dicho Organismos de Contralor. 

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