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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Constitución y otorgamiento CUIT de SRL y SA en 24 horas


Dra. C.P. Verónica García García


Actualmente rigen tres alternativas para constituir una S.R.L. y S.A.:


1) Común.


2) Urgente.


3) 24 horas.


La Res. I.G.J. 7/2015 determina que el plazo para la constitución de una S.R.L. y S.A. en forma común es de 10 o 15 días hábiles cuando el trámite comprende 2 dictámenes de precalificación por integrar el capital inicial con aportes no dinerarios, y en caso de ser constituida en forma urgente el plazo es de 72 horas hábiles. La constitución de la sociedad se puede realizar mediante el trámite clásico del art. 80 de Res. I.G.J. 7/2015 que implica la presentación de la documentación que se detalla en este artículo, y al ser aprobado por el Inspector de I.G.J. el organismo otorgará la persona jurídica de la sociedad.


Al constituir la S.R.L. o S.A. también se puede optar por la Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP) que implica presentar la documentación del art. 80 de la Res. I.G.J. 7/2015 y la declaración jurada Formulario AFIP Nro. 185 que se obtiene del aplicativo denominado “Registro Nacional de Sociedades” Versión 1.0 Release 5, y al ser aprobado por el Inspector de I.G.J. el organismo otorgará la persona jurídica de la sociedad y su C.U.I.T. Se aclara que las S.R.L. y S.A. que encuadran en el art. 299 solo podrán optar por la inscripción mediante el aplicativo AFIP mencionado.


A partir del 12 de Julio de 2017, rige la Res. I.G.J. 5/2017 que permite la constitución de S.R.L. en 24 horas, y a partir del 04 de Abril de 2018 rige la Res. I.G.J. 1/2018 que permite la constitución de S.A. y S.A.U. en 24 horas, siendo novedoso que el organismo finalizara el trámite con el otorgamiento de la persona jurídica, C.U.I.T. y, solo en el caso de S.R.L. otorga los libros societarios – contables rubricados. Este trámite implica que se deberá presentar la documentación del art. 80 Res. I.G.J. 7/2015 y Formulario AFIP Nro. 185 mediante el aplicativo “Registro Nacional de Sociedades”.


Este aplicativo, que tiene base S.I.A.P., es muy similar al aplicativo AFIP “Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas” que usualmente se utiliza para solicitar la C.U.I.T. de una Persona Jurídica, debiendo tener en cuenta que en el campo denominación social no se deberá incluir el aditamento correspondiente al tipo societario. El mismo se presenta en A.F.I.P. con la C.U.I.T. y clave fiscal del Representante legal (en el caso de S.R.L. el Gerente y en el caso de S.A. el Presidente del Directorio) a través del servicio denominado “Inscripción de sociedades – Presentación de declaraciones juradas” y deberá consultar la aceptación de la presentación a través del servicio “Comunicación del estado del trámite de inscripción de sociedades".


Es importante tener en cuenta que los socios y administradores deben tener la C.U.I.T. activa al momento de la presentación de este trámite, sin bajas provisorias ni otras inconsistencias de padrón fiscal. Caso contrario, la presentación será rechazada y deberán subsanar su situación para volver a presentar la declaración jurada F. 185 hasta que sea aceptada.


Dentro de los 20 días corridos de aceptado el F. 185, la sociedad deberá presentar en I.G.J. toda la documentación que exige el art. 80 de la Res. I.G.J. 7/2015: estatuto, dictamen de precalificación legal emitido por abogado o escribano, publicación boletín oficial, constancia de acreditación de aportes (depósito banco nación, acta notarial o dictamen profesional de aportes no dinerarios emitido por graduado en ciencias económicas), acreditación garantía administradores (generalmente seguro caución), declaraciones juradas Persona Políticamente expuesta, declaración jurada de beneficiarios finales, timbrado I.G.J., tasa de inscripción I.G.J., Formulario 185 con su acuse de presentación, entre otros). En caso que la sociedad desee realizar la reserva de denominación, la cual es optativa, podrá hacerlo a través del servicio web T.A.D. (Trámites a Distancia).


Está documentación deberá ser presentada en la sede central y al día hábil siguiente el organismo entregará la persona jurídica y su C.U.I.T. En el caso de S.R.L., se retiraran de Mesa de entradas de rúbricas (11 a 13hs.) los siguientes libros rubricados: libros inventario y balances, diario y de actas de reunión de socios y gerencias. Si la S.R.L. desea rubricar libros I.V.A. Ventas e I.V.A. Compras, deberá gestionarlo con posterioridad.


Una vez que la sociedad obtiene la persona jurídica y C.U.I.T., solo deberá tramitar en la Agencia de A.F.I.P. la vinculación de la clave fiscal del C.U.I.T. del Representante Legal con la C.U.I.T. de la sociedad, y comenzar con el alta en los impuestos y solicitud de autorización para emitir factura.


Está nueva modalidad de Constitución de S.R.L. y S.A. 24hs. es una buena opción para simplificar el trámite en la solicitud de C.U.I.T., lo cual reduce los plazos para que una nueva sociedad pueda comenzar a facturar e iniciar su actividad.

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