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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Las Sociedades Unipersonales en la actualidad


Dr. C.P. Hugo E. Belárdez Améndola


La sanción de la ley 26994 estableció diversos cambios, que no solo se  limitaron a la unificación  del Código Civil y Comercial, sino también en la modificación de la ley 19.550 (Ley General de Sociedades). Sin lugar a dudas el más novedoso fue el tema de las Sociedades Unipersonales y su forma de implementarse. 


Para ello se  modificó entonces el artículo 1 de dicha ley, naciendo de este modo la Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U). A partir de ello, diversa doctrina criticó el hecho de agregar está figura dentro de la Ley de Sociedades, ya que se cuestionaba que una persona pueda formar una sociedad cuando para ello se necesitaron siempre 2 o más. 


Pero sin lugar a dudas, el aspecto más controvertido estaba dado por el tipo societario que adoptaba esta nueva figura, es decir el de sociedad anónima. De este modo quedada fuera la posibilidad de formar una sociedad unipersonal como SRL, algo que si se estila en diversos países del mundo.


Sin embargo, al analizar más en profundidad el modo de implementar la S.A.U., se debe tener en cuenta que, más allá de que se integre el 100 % del capital al momento de su suscripción, dicha sociedad además pertenece al art. 299  de la ley 19550, agregándose a través de su inciso 7). Así, de este modo, podemos entender que queda sujeta a fiscalización del órgano de contralor (I.G.J. en CABA), con los regímenes informativos y formalidades que deben llevar dichos entes.


El tema, parece no concluir ahí,  ya que además, por el solo hecho de estar encuadrada dentro del art. 299, su directorio debía integrarse con por lo menos tres directores y con una sindicatura colegiada en número impar. Ello implicaba, que un emprendedor que haya adoptado esta figura debería cubrir el cargo de 3 directores y tres síndicos por lo menos, siendo de este modo, poco tentador adoptar dicha persona jurídica.


No obstante, la implementación de la Ley 27290, sancionada el 19/10/2016 y publicada el 18/11/2016,  mejora la situación de las S.A.U., ya que sustituye los art. 255 y 284 de la ley General de Sociedades; obligando entonces a esta figura societaria a integrar un directorio con uno o más miembros, y con uno o más síndicos y sus respectivos suplentes. De esta manera se aprecia una notable reducción de los cargos a cubrir en los órganos de administración y fiscalización.


Finalmente y sin lugar a dudas, se puede apreciar que dicho cambio mejora considerablemente la situación de este tipo de sociedades, y su implementación; sin embargo aún se esperan cambios en las normas que permitan que las sociedades unipersonales puedan también encuadrarse como Sociedades de Responsabilidad Limitada.

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