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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Sociedades Empatadas


Dra. Verónica García García


Cuando dos socios deciden dar inicio a un emprendimiento juntos, en el cual ambos aportan en partes iguales y desean participar, repartir las utilidades y soportar las pérdidas en relación a la proporción del capital aportado, ambos poseen un 50% de participación en la compañía y en la cantidad de votos a emitir.  Está distribución de la participación societaria es una de las más habituales cuando se constituye una nueva sociedad, y su intención suele ser que los socios sean considerados igualitariamente.  


Esta igualdad en la participación societaria es una buena opción mientras los socios estén de acuerdo en las decisiones que lleven a cabo durante la vigencia de la sociedad.  Sin embargo, está situación puede ser muy perjudicial (y puede peligrar la continuación de la empresa) en el caso que los socios tengan opiniones contrarias entre sí produciendo un empate, que no implica una aprobación ni rechazo de la moción que se considere en la reunión, por lo que el tema a tratar no podrá ser resuelto, generándose una situación de bloqueo.  


Este bloqueo en las decisiones que se produce ante un empate puede producir la paralización en el desarrollo de la sociedad, especialmente cuando se trata de la aprobación de estados contables, renovación de autoridades, aumento de capital para evitar la infracapitalización, entre otros temas, y puede ser considerado como causal de disolución por imposibilidad de cumplir con el objeto de la sociedad.


La Ley General de Sociedades N° 19.550 menciona las mayorías necesarias para aprobar o rechazar una moción (art. 160 para S.R.L., arts. 243 y 244 para S.A.), sin embargo no prevee la posibilidad de un empate.  


Para evitar que el empate perjudique el funcionamiento, es recomendable preveer esta situación incorporando cláusulas contractuales especiales en el estatuto que establezca soluciones ante situaciones de un empate.  


Una clausula contractual puede consistir que el Presidente, Vicepresidente o Gerente (según el tipo societario de que se trate), siendo socio o no, pueda emitir un voto en caso que se requiera desempatar.  


Otra posibilidad es que, en caso de empate, se prevea que un socio emitirá un voto de desempate.  En este caso se deberá acordar con antelación como será el mecanismo en que se designara rotativamente al socio que desempatara con su voto.  


También podrían delegar la función de desempate a un tercero que acuerden los socios previamente.  El tercero deberá relevar la documentación e información necesaria para tomar conocimiento de la cuestión a tratar y emitir un voto que favorezca a la sociedad.


Otra opción válida para solucionar esta cuestión, es pactar en el estatuto un sorteo en caso de un empate, o luego de una cantidad determinada de empates.


Otra alternativa para desempatar puede ser el fideicomiso de desempate, en el cual cada socio aporta una cantidad mínima de acciones o cuotas sociales (según el tipo societario de que se trate) a un fideicomiso societario que se crea a tal efecto para que el fiduciario designado como administrador del mismo asista a las reuniones de socios para votar en la sociedad cuando hubiera un empate.  En este caso el fiduciario deberá tener instrucciones precisas en relación a la modalidad en que deberá emitir su voto.


Finalmente, otras opciones para destrabar el bloqueo en caso de empate puede ser a través de la mediación, arbitraje o intervención judicial como medida cautelar (Ley 19.550 art. 113).  Está última opción no es aconsejable para la sociedad, ya que perjudicaría su imagen frente a empleados, clientes, proveedores u otros.


Hasta aquí hemos expuesto distintas alternativas para solucionar la situación de empate, sin embargo si aún no ha podido ser resuelta la sociedad puede ser considerada que encuadra en la causal de disolución dispuesta en el inc. 4 art. 94 de la ley 19.550 por imposibilidad de cumplir con el objeto social.


Como Profesionales en Ciencias Económicas conocemos cuales son los perjuicios operativos que puede tener una sociedad que no aprueba sus estados contables, tanto a nivel bancario, impositivo y legal.  


Una sociedad sin balance aprobado puede ser susceptible del cierre de su cuenta bancaria, quedando inoperativa financieramente.  


Se recuerda que la sociedad tributa el impuesto a las ganancias de acuerdo a estados contables aprobados y auditados, por lo que en caso de no acordar su aprobación la compañía no podría cumplir con sus obligaciones fiscales correctamente.  


Además, los socios solo pueden retirar dividendos que surjan de utilidades de balances aprobados por los mismos, por lo que en caso de empate se verían impedidos de pactar y cobrar dividendos.


Por todo lo expuesto, la no aprobación de los balances por empates no susceptibles de ser resueltos, podría encuadrar a la compañía en una posible disolución por imposibilidad de cumplir con el objeto.  Este criterio fue considerado en el fallo “Althabe, María M. y otro c/ Efel S.A. y otro s/ ordinario” de la Sala C de la Cámara Nacional Comercial de fecha 15 de Mayo de 2014.


Finalmente, podemos concluir que son muy comunes las sociedades que se conforman de dos socios que poseen el 50% de participación y votos a emitir cada uno, sin embargo ante la omisión por parte de la Ley General de Sociedades de mecanismos para desempatar, es que se requiere preveer acuerdos y mecanismos de desempates para evitar la posible disolución por imposibilidad de cumplir con el objeto cuando los socios no se pongan de acuerdo entre sí.  En el caso de sociedades empatadas que no tienen previsto como desempatar, pueden incorporar una clausula especial en el contrato para establecer el mecanismo de desempate (en cuyo caso deberán inscribir en la Inspección General de Justicia la modificación del contrato) y también podrán crear un fideicomiso societario.

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