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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Los Aportes Irrevocables y su tratamiento


Dr. C.P. Hugo E. Belárdez Améndola


La Resolución 07/2015 IGJ produjo diversos cambios en relación con su antecesora, la 07/2005. Uno de los más notables es el referente al tratamiento de los aportes irrevocables,  todo ello en relación a las sociedades de la ley 19550.


En el artículo 103, establece los requisitos adicionales necesarios para proceder a la inscripción del aumento de capital integrado por Aportes Irrevocable, solicitando de este modo lo siguiente:


a. Instrumento Público o privado en los términos del artículo 37 con la transcripción del acta de reunión del órgano de administración de la que surja la aceptación expresa del aporte, de la que deberá desprenderse la siguiente información:


- Plazo en el cual el aportante se obliga a mantener el aporte y dentro del cual deberá celebrarse la asamblea de accionistas que deberá decidir su capitalización, como punto especial de orden del día. Es importante mencionar, que dicho plazo no puede exceder el término del ejercicio económico en que se haya aceptado computándose desde la fecha de aceptación del aporte por el órgano de administración de la sociedad, salvo que en razón de la fecha de cierre de ejercicio económico, conforme a los artículos. 234 último párrafo, y 237 de la ley 19550, la asamblea general ordinaria deba celebrarse antes de cumplido dicho plazo, en cuyo caso la decisión sobre la capitalización de los aportes irrevocables deberá adoptarse en esa misma oportunidad, ya sea como punto especial de la asamblea ordinaria o bajo la competencia de la asamblea extraordinaria, según la cuantía del aumento de capital que corresponde considerar. 


Es importante destacar, que la anterior resolución 07/2005 preveía un plazo de 180 días desde la aceptación del aporte hasta la Asamblea que los consideraba; este cambio en los plazos es sumamente importante para su tratamiento.


- Cantidad, características en su caso, clases de acciones que deberán entregarse al aportante en caso de aprobarse su emisión.


- El VPP de las acciones en circulación a la fecha del acuerdo y si las nuevas acciones se van a emitir con o sin prima de emisión, determinándose en caso afirmativo el valor de la prima o bien la forma en que se determinará.


- La declaración expresa que los aportes irrevocables no devengan intereses compensatorios sobre el monto aportado, sin perjuicio de los moratorios y en su caso punitorio que surjan por mora en la restitución.


- La sujeción a la restitución del aporte al régimen de oposición de acreedores contemplados por los artículos 204 y 83 inciso 3, último párrafo, de la ley 19550 y el plazo cierto de su restitución.


- La obligación de la sociedad de cumplir con la restitución sin que se celebre asamblea especial alguna, en el caso de transcurrido el plazos previstos para su tratamiento conforme a lo establecido por la Resolución 07/2015 IGJ, y cuando la asamblea no se haya celebrado o habiéndose celebrado, la misma no haya tratado su capitalización.


- Si surge del acuerdo con el aportante el derecho a reclamar dicha restitución si la asamblea que aprobó la capitalización fue celebrada después de transcurrido el plazo debido o si, cualquiera haya sido la oportunidad en que se celebró, aprobando su capitalización en condiciones distintas a lo pactado.


- La subordinación del crédito del aportante para el caso de cesación de pagos de la sociedad conforme a lo establecido por el artículo 2575 del Código Civil y Comercial.


b. Certificación contable de la composición de la cuantía del patrimonio neto de la sociedad a la fecha de aceptación del aporte irrevocable, incluyéndose este, firmada por graduado en ciencias económicas y legalizada ante el Consejo de Profesionales, salvo que se trate del mismo profesional firmante del Anexo VI. 


c. Ingreso de los fondos que debe resultar del Anexo VI, con contrapartida en los rubros Caja y Bancos.


Vencido el plazo determinado para su tratamiento en la Asamblea o habiéndose celebrado la misma y no tratados el monto de los aportes, pasarán a partir de ese momento a formar parte del pasivo social para su restitución.


Una vez ocurrido ello se deberán realizar las publicaciones conforme al artículo 83 de la ley 19550, aplicándose  a dicha restitución el régimen de oposición de acreedores conforme a dicho articulado.


Las publicaciones requeridas deberán incluir: denominación, sede social, y datos de inscripción de la sociedad que recibió los aportes, fecha de realización y montos de los mismos, la fecha de la asamblea que no aprobó su capitalización (si existió), al valuación del activo y el pasivo sociales a la fecha de aceptación del aporte, y el monto del patrimonio neto a la fecha de aceptación del aporte irrevocable incluyéndose este.


Finalmente, es importante considerar, que los Estados Contables de las sociedades que hayan recibido aportes irrevocables cuya restitución haya quedado expedida, deberán contener nota con referencia al trámite de dicha restitución, la que deberá indicar publicaciones efectuadas, acreedores oponentes y sus montos, tratamiento dado de las oposiciones y en su caso fecha y monto de la restitución si se hubiera cumplido.

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