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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Régimen de Transparencia de Cooperativas y Mutuales


Dr. Nicolas Kresich


Dra. Mabel Cambeiro


La comunicación “A” 4184 del 09/08/2004 del BCRA incorporo el requerimiento de información relacionada con los productos ofrecidos por las distintas entidades financieras. Este régimen informativo es parte de la política desarrollada por el BCRA denominada “Protección de los Usuarios del de Servicios Financieros” orientada a los derechos de los usuarios y la protección de su seguridad e intereses económicos; la obligación de recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad acerca de los productos y/o servicios que contraten; la libertad de elección; y condiciones de trato equitativo y digno.


En el contexto de cooperativas y mutuales que brindan servicios financieros, el BCRA, a través de la comunicación “A” 5593 del 10/06/2014, las incorporo como “otros proveedores no financieros de crédito”, estableciendo que las entidades con financiaciones superiores a $ 20 millones debían registrarse, dando cumplimiento al régimen denominado “Central de Deudores del Sistema Financiero” (CENDEU).


En la actualidad y a través de la comunicación “A” 7146 del 22/10/2020, el BCRA estableció que las cooperativas y mutuales que se encuentren inscriptas o deban inscribirse en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” deberan cumplir con lo previsto en la seccion “Transparencia” (Capitulo I).


El regimen de “Transparencia” (Capitulo I) esta orientado a exponer de manera publica informacion sobre los productos financieros que comercializan las entidades registradas en el BCRA. Esta publicacion le brinda al usuario la posibilidad de realizar un analisis comparativo de los distintos productos financieros a los que desea acceder.


Los productos que deben informarse a traves de este regimen corresonden a (a) Prestamos Hipotecarios para Vivienda en UVAs/UVIs; (b) Prestamos Hipotecarios para Vivienda; (c) Préstamos Personales; (d) Préstamos Prendarios; (e) Plazo Fijo; (f) Paquetes de Productos; (g) Tarjetas de Crédito y (h) Caja de ahorros. Considerando las actividades que las cooperativas y mutuales tienen habilitadas para realizar, la opción mas recurrente a la cual se le deberá dar cumplimiento a la opción (c) Prestamos Personales.


Las entidades alcanzadas realizaran la presentación accediendo al sitio de internet del BCRA (https://www3.bcra.gob.ar), identificándose con el código de usuario y password de acceso único por entidad. El formato del archivo de tipo .txt que deberá subirse se ajustara a lo dispuesto en la sección 36 del régimen informativo de transparencia, Comunicación “A” 6688 del BCRA.


Toda la información remitida se integrará en pesos, o la denominación que corresponda. En ningún caso podrá aplicarse a los usuarios de servicios financieros un costo, cargo o tasa de interés mayor a los informados. Las entidades podrán ofrecer mejores condiciones que repercutan en un beneficio para el usuario de servicios financieros. 


Se deberán indicar para que provincias es valida la información proporcionada. Se informará siempre el precio del producto (en el caso de prestamos personales, tasa de interés efectiva anual). Se identificarán los beneficiarios/destinatarios a los que estén dirigidos los productos informados. Se deberá informar si existe alguna condición necesaria para el acceso al producto o los valores informados (por ej. ser cliente de la entidad financiera o acreditar sueldo en la misma). En todos los casos se informarán productos y servicios que la entidad esté ofreciendo al momento de la carga, no se deberán informar productos y servicios desactualizados o no disponibles. Asimismo, en el caso que se discontinúe un producto o servicio, deberán dejar de informarlo o reemplazarlo por otro actual.


Los principales datos a informar para el caso de “Prestamos Personales” son: Nombre del producto (línea de prestamos); Moneda; Monto mínimo y máximo; plato máximo; condiciones del tomador (ingreso mínimo mensual, antigüedad laboral, edad máxima, relación cuota/ingreso); tipo de beneficiario (personas humanas, físicas, etc.); tipo de tasa (fija o variable), TEA (tasa efectiva anual); CFT (costo financiero total); valor de la cuota inicial (cada $ 10.000) y territorio de validez de la oferta.


La comunicación “A” 7209  del 25/01/2021, indica que el presente régimen comienza a regir a partir del 01/03/2021. El requerimiento se deberá presentar mensualmente, operando su vencimiento el 10° (décimo) día hábil del mes siguiente al del período informado.


Para obtener mayor información sobre el armado de los registros y el procedimiento de cumplimiento, deberán remitirse a las Comunicación “A” 6623 y 6688 del Banco Central De La Republica Argentina.

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