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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Plan de regularización de Asociaciones Civiles, cámaras, federaciones y confederaciones


Conforme al contexto actual de pandemia reconocida por la Organización Mundial de la Salud, considerando que las Asociaciones Civiles cumplen fines sociales y comunitarios bajo la consigna de la defensa del bien común, y que hoy en día muchas de estas entidades salen a la búsqueda de distintas estrategias para sobrevivir y seguir prestando servicios deportivos, culturales y de asistencia a la comunidad de su barrio o zona de influencia de sectores vulnerables, y ante los altos niveles de incumplimientos en materia de presentación de estados contables y registración de autoridades, es que la Inspección General de Justicia (I.G.J.) vio necesario crear un Plan de regularización de las Asociaciones Civiles facilitando su formalización como persona jurídica con el menor costo posible.


La Resolución General I.G.J. N° 37/2020 de fecha 25/08/2020 implemento este Plan de regularización que aplica a las Asociaciones Civiles de primer grado encuadradas en las Resoluciones Generales I.G.J. N° 1 y 7/2020 cuyo objeto principal sea:


• Promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad.


• Promoción y atención de cuestiones de género.


• Actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad.


• Clubes sociales y deportivos.


• Centros de jubilados.


• Bibliotecas populares.


• Espacios culturales independientes.


• Organismos de derechos humanos.


La Resolución General I.G.J. N° 4/2021 de fecha 13/04/2021, incorporó a este Plan de Regularización a las demás asociaciones civiles, cámaras, federaciones y confederaciones que adeudan uno o más estados contables, que deben inscribir autoridades o actualizar su sede social.


Las entidades deberán presentar junto al formulario de actuación, los siguientes trámites:


  • Estados contables pendientes de presentación ante el organismo, correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta 30/04/2022.
  • Comunicación de las asambleas de asociados correspondientes a los balances citados en el punto anterior.
  • Inscripción de autoridades vigentes (si hubiera vencido).
  • Rúbrica de libros (en caso de estar imposibilitada de su rúbrica por tener autoridades vencidas).
  • Actualizar su sede social (en caso que hubieran modificado la sede inscripta).


La inscripción de autoridades vigentes requiere acompañar:


- Acta de asamblea o de comicios.


- Nómina de miembros del órgano de administración y revisores de cuentas electos y salientes, con sus datos personales.


- Declaraciones Juradas de no encontrarse incursos en inhabilidades o inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos para los que fueron elegidos.


- Declaraciones juradas de personas políticamente expuestas (P.E.P.) de los miembros del órgano de administración y revisores de cuentas.


El formulario de actuación I.G.J. no tendrá costo para las asociaciones civiles encuadradas en las Resoluciones I.G.J. N° 1 y 7/2020, para el resto de las entidades su costo será de:


• Asociaciones Civiles con ingresos totales (del ejercicio económico cerrado en el año 2020) hasta $500.000: 30 módulos ($2.250).


• Asociaciones Civiles con ingresos totales (del ejercicio económico cerrado en el año 2020) mayores a $500.000: 60 módulos ($4.500).


• Cámaras, federaciones y confederaciones: 90 módulos ($6.750).


La entidad se considerará regularizada cuando tenga inscripta las autoridades vigentes y presentados los Estados contables correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta 30/04/2022.


Las Entidades que se adhieran a este Plan de Regularización obtendrán del organismo un certificado de vigencia.


Una vez finalizado el trámite de regularización, la entidad podrá rubricar los libros sociales, el cual no tendrá costo de timbrado I.G.J. para las asociaciones civiles con ingresos totales (del ejercicio económico cerrado en el año 2020) hasta $500.000.


Se aclara que las asociaciones que se encuentran en el Registro de Entidades Inactivas, al finalizar el proceso de regularización serán inmediatamente excluidas del mismo sin costo arancelario.


El plazo para adherirse al Plan de Regularización mencionado es el 30/04/2022, finalizado este plazo la falta de presentación de dos o más estados contables será causal suficiente para solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el retiro de personaría de la entidad.

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