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2021-09-06 | Colaboraciones Técnicas

Ley de Solidaridad


Dra. C.P. Karina Januszewski


Mediante la Ley 27.451 (B.O. 23/12/2019) se declaró la emergencia pública en materia financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.  La norma fue reglamentada por el  Decreto 99/19 (B.O. 28/12/19).


Destacamos los aspectos tributarios más relevantes:


  • Moratoria para pymes


- Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas mediante planes de financiación hasta 120 cuotas. También permitirá refinanciar planes de pago vigentes.


- Los sujetos alcanzados son los que encuadren como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.  A tal efecto, la RG (AFIP) 4.667 (B.O. 31/01/2020) precisó que a los efectos de cumplir con esta condición, deben estar inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la R. (SEPyME) 220/19 para lo cual deben poseer el “Certificado MiPyME” vigente. O bien, tratarse de entidades civiles sin fines de lucro.  Aquellos sujetos que no cuenten con el Certificado MiPyME al momento de la publicación de la ley, podrán adherir al régimen de manera condicional. En caso de no obtener el certificado, la adhesión condicional caducará.


- Se establecen las siguientes exenciones y/o condonaciones:

  • Multas y demás sanciones impositivas, previsionales y aduaneras que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización.
  • 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal previsto en el art. 10, inc. c) de la L. 24.241, de los trabajadores autónomos comprendidos en el art. 2°, inc. b) de la citada norma legal.
  • Intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros en el importe que por el total de intereses supere un determinado porcentaje sobre el capital adeudado según el período fiscal de que se trate.


  • Bienes personales


- Se regirá el criterio de residencia, en los términos del artículo 119 de la LIG (t.o. 2019), dejando sin efecto el criterio de domicilio.


- Se establece una escala de alícuotas que varían entre el 0,50% y el 1,25%, según el valor de los bienes que excedan el mínimo no imponible sujeto a imposición del contribuyente. 


- Los sujetos con bienes en el exterior, deberán considerar como mínimo no imponible un importe de $2.000.000, en la medida que no hubiera sido computado contra los bienes en el país.  Lo que exceda a dicho importe se deberá aplicar la tabla de alícuotas que va del 0,70% al 2,25%. Para poder determinarla, se debe considerar el valor total de los bienes en país y en el exterior. 


- Repatriación: los contribuyentes podrán repatriar los fondos en el exterior, tanto de las tenencias de moneda extranjera como de los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros, a fin de no aplicar esa alícuota diferencial de los bienes en el exterior y utilizar las alícuotas de bienes en del país, por el total de los bienes en el exterior. 

 

Para ello, el BCRA dispuso a través de la Comunicación “A” 6893 (B.O. 20/12/2020), que la repatriación deba acreditarse en una cuenta habilitada a tal efecto, denominadas: “Caja de ahorros repatriación de fondos - bienes personales ley 27541”. Por su parte, en el Decreto 116/2020 se aclara que los fondos podrán permanecer depositados en la cuenta abierta a nombre del titular o se podrán afectar en forma parcial o total a algunos de los siguientes destinos: 


  • Venta en el mercado único y libre de cambios a través de la entidad financiera que recibió la transferencia; 
  • Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior; 
  • Suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse. 


- Pago a cuenta: la RG (AFIP) 4.673 (B.O. 7/2/2020) establece para los contribuyentes que sean titulares de bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019 un pago a cuenta correspondientes a los períodos 2019 y 2020. El mismo tiene el carácter de impuesto ingresado y se computará en la declaración jurada del período correspondiente. Se podrá solicitar la eximición del presente pago a cuenta cuando se hubiera ejercido la opción de repatriación de los activos financieros o declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior.


  • Impuesto a las ganancias y cedular


- Se sustituye el inciso h) del artículo 26 de la Ley de impuesto a las ganancias, y se amplía la exención de los intereses originados en depósitos de las entidades financieras (Ley 21.526).


- Se deja sin efecto, para el período fiscal 2020, el impuesto cedular a la renta de fuente argentina proveniente de rendimientos originados por la colocación de capital en el mercado financiero para personas humanas y sucesiones indivisas- artículos 95 y 96 de la Ley del gravamen (t.t. 2019) -, subsistiendo únicamente para operaciones de venta de acciones, cuotas y participaciones sociales y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión cerrados, todos ellos sin cotización.


- Se aprueba el cómputo de una deducción equivalente al incremento dispuesto por el  Decreto 561/2019 para empleados en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones y subsidios que tengan su origen en el trabajo personal


- El ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019 deberá imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales.


- Se suspende la aplicación de la alícuota general del 25% para las sociedades de capital más la del 13% sobre la distribución de dividendos y/o utilidades, continuando aplicándose el 30% y el 7% respectivamente. 


  • Derecho de exportación  


- Se fija, hasta el 31/12/2021, un derecho de exportación del 5%, a las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.


- Impuesto PAÍS


Se estableció con carácter de emergencia el “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (PAIS) por operaciones de compra de billetes y divisas del exterior sin un destino específico. La alícuota se estableció en 30% y no podrá computarse como pago a cuenta.

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