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2021-07-29 | Publicaciones

Modelos puntos de orden del día: Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

Situación frente al artículo 59 de la Ley N° 27.541


Caso I


X) PÉRDIDA DEL CAPITAL SOCIAL. Disolución en su caso


Atento al resultado negativo que surge del Estado de Evolución del Patrimonio Neto y lo expresado en la Nota XX a los estados contables, se pone a consideración de la Asamblea la pérdida del Capital Social.


En tal sentido corresponde señalar que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541, denominada “Ley de solidaridad y reactivación productiva” que dispuso en su artículo 59 la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020 de la aplicación de lo establecido en el artículo 94 inciso 5 de la Ley N° 19.550 que produce ante este hecho la disolución societaria Habida cuenta de que la referida norma de la Ley N° 19.550 no resulta de aplicación obligatoria a la sociedad, los accionistas podrán resolver la disolución por pérdida de capital social.


Sometido a votación el punto se resuelve por unanimidad acogerse a los beneficios de la suspensión dispuesta por el artículo 59 de la Ley N° 27.541.


Caso II


X) PÉRDIDA DE las reservas Y MÁS DEL 50% DEL CAPITAL SOCIAL. REDUCCION DEL CAPITAL EN SU CASO.


Atento al resultado que surge del Estado de Evolución del Patrimonio Neto y lo expresado en la Nota XX a los estados contables, se pone a consideración de la Asamblea la pérdida que insume las reservas y más del 50% del capital social


En tal sentido corresponde señalar que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541, denominada “Ley de solidaridad y reactivación productiva” que dispuso en su artículo 59 la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020 de la aplicación de lo establecido en el Artículo 206 de la Ley N° 19.550.


Habida cuenta de que la referida norma de la Ley N° 19.550 no resulta de aplicación obligatoria a la sociedad, los accionistas podrán resolver la reducción del capital social o restablecer el equilibrio patrimonial.


Sometido a votación el punto se resuelve por unanimidad acogerse a los beneficios de la suspensión dispuesta por el artículo 59 de la Ley N° 27.541.

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