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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Disolución y liquidación de sociedades


Dra. C.P. Verónica García García



La disolución de una sociedad es el acto jurídico en el cual los socios deciden la extinción de la empresa societaria mediante instrumento público o privado.  Sin embargo la sociedad no se extingue en este momento, sino que continua funcionando bajo la modalidad “en liquidación” designando un liquidador para llevar a cabo la cancelación de los pasivos, y una vez que cumple con la totalidad de sus deudas se distribuye a los socios el activo remanente según la participación que posea cada uno, para así proceder a la cancelación de la inscripción de la sociedad que determinará el final de la misma.


Las causales de disolución se encuentran tipificadas en el art. 94 de la Ley 19.550 y son:


1) Por decisión de los socios.


2) Por expiración del término por el cual se constituyó.


3) Por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia.


4) Por consecución del objeto por el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo.


5) Por pérdida de capital social (causal suspendida hasta el 31/12/2020 por art. 59 Ley 27.541).


6) Por declaración en quiebra.  La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio.


7) Por su fusión en los términos del art. 82 Ley General de Sociedades.


8) Por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones.  La disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los 60 días de acuerdo con el art. 244, 4° párrafo Ley 19.550.


9) Por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar cuando leyes especiales la impusieren en razón del objeto.


En el caso de sociedades en comandita (simple o por acciones), de capital e industria y sociedad anónima cuya cantidad de socios se reduzca a uno, no es causal de disolución, sino que deberán transformarse de pleno derecho en sociedad anónima unipersonal en el término de tres meses, salvo que los socios decidieran otra solución.  En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, la Ley General de Sociedad no trata este tema, por lo que, aplicando el art. 89 de la citada ley,  se podrá incorporar una cláusula al contrato estatutario para determinar la decisión de sus socios ante la reducción a un solo socio, como ser la disolución de sociedad o la transformación en una sociedad anónima unipersonal.


La disolución de la sociedad deberá ser inscripta en el Registro Público, según el procedimiento establecido en el art. 191 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, mediante instrumento público o privado de la asamblea o reunión de socios que resolvió la disolución de la sociedad.  También se deberá publicar en el boletín oficial lo resuelto, entre otros requisitos.


Una vez disuelta, la sociedad conserva su personalidad jurídica y continuará funcionando empleando su razón social con el aditamento “en liquidación” y el órgano de administración será el responsable de liquidar la misma, salvo casos especiales o pacto en contrario. 


La designación del liquidador o liquidadores se llevará a cabo en el plazo de treinta días de haber comenzado la etapa de liquidación, en caso de no ser designado o si éstos no desempeñaren el cargo, cualquier socio puede solicitar al juez el nombramiento omitido o nueva elección. Esta designación deberá ser inscripta en el Registro Público.


El liquidador deberá:


• Elaborar un inventario y balance del patrimonio social dentro de los treinta días de asumido el cargo.


• Informar a los socios (y a la sindicatura, si lo hubiere) sobre el estado de la liquidación con una frecuencia trimestral como mínimo.


• Confeccionar balances anuales hasta finalizar la etapa de liquidación.


• Confeccionar balance final y el proyecto de distribución, una vez cancelado la totalidad del pasivo social.


• Entre otras funciones.


Características del Balance final y proyecto de distribución:


• El monto total del pasivo debe ser de cero pesos. En el caso que los fondos sociales fueran insuficientes para satisfacer las deudas, los liquidadores están obligados a exigir a los socios las contribuciones debidas de acuerdo con el tipo societario o del contrato constitutivo.


• El activo total debe ser positivo mayor a cero pesos.


• El balance final deberá contener informe de auditoría con opinión.


• Será comunicado a los socios (y a la sindicatura, si lo hubiere), quienes gozaran un plazo de 15 días para su impugnación.


• Deberá ser aprobado en asamblea o reunión de socios.


Una vez aprobado el balance final y proyecto de distribución, se procede al cierre de los libros rubricados designando responsable de quien conservara los mismos, y se deberá inscribir la liquidación y cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Público según el procedimiento establecido en el art. 192 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, mediante instrumento público o privado de la asamblea o reunión de socios que aprobó el citado balance y proyecto de distribución, constancia de cese de actividades en el Impuesto a los Ingresos Brutos ante la Dirección General de Rentas (previa baja de impuestos en A.F.I.P.), certificado de que la sociedad no se encuentra inhibida para disponer o gravar sus bienes, dictamen legal emitido por Abogado o Escribano, dictamen contable emitido por Contador Público, entre otros requisitos. 

 

En el caso de una disolución, liquidación y cancelación de inscripción de una S.A.S., el trámite de inscripción de este acto jurídico se llevará a cabo a través del “T.A.D.” (Trámites a distancia), según las pautas normadas en los arts. 4, 6 y 9 de la Resolución General I.G.J. N° 6/2017.


En el caso de una Sociedad Sección IV (como ser Sociedad de Hecho o Sociedad Simple), cualquier socio puede provocar la disolución de la sociedad cuando no media estipulación escrita del pacto de duración, notificando fehacientemente tal decisión a todos los socios, sus efectos se producirán de pleno derecho entre los socios a los 90 días de la última notificación.  En caso que los demás socios quieran continuar con la sociedad, deben pagar a los salientes su parte social.  La Inspección General de Justicia prevee un trámite de inscripción de la disolución societaria más sencillo, que implica presentar el instrumento público o privado en el cual se resuelve la disolución, dictamen de precalificación legal, publicación en boletín oficial, pago de timbrado I.G.J.  Este trámite solo implica la inscripción de la disolución, se aclara que no comprende inscripción de la liquidación y cancelación de inscripción societaria, para ello la sociedad sección IV deberá subsanarse en uno de los tipos societarios regulados por la Ley 19.550 para así proceder a la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción de la sociedad con el nuevo tipo societario adoptado.


En cualquier tipo societario, el instrumento en el cual los socios deciden disolver tiene efectos solo para las partes, pero para terceros la sociedad continua vigente, y por ende los miembros del órgano de administración, gobierno y sindicatura (si lo hubiere) responden por las obligaciones legales que les corresponde durante la vigencia de la sociedad.  Para que la sociedad se considere disuelta, liquidada y cancelada su inscripción es que se requiere cumplir con la inscripción de estos actos jurídicos en el Registro Público, por lo que este trámite es muy importante para dar un final digno a la sociedad, dando cumplimiento a las deudas contraídas con sus acreedores, distribuir a los socios el activo remanente y finalizar la operatoria de la entidad para no generar nuevas responsabilidades de los miembros de los órganos societarios citados. 

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