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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Sucursales Extranjeras (Art. 118 LGS)


Dra. C.P. Noemí Bdil


La Ley General de Sociedades N° 19.550, Sección XV, determina las características que diferencian a las sociedades extranjeras conforme la realización de ciertos actos a desarrollar en el país.


El artículo 118 L.G.S, establece determinadas pautas respecto de la realización de actos aislados, como del ejercicio habitual comprendido en el objeto (sucursales).


El artículo 123 L.G.S. está relacionado con aquellas sociedades extranjeras que se establecen al sólo efecto de participar o constituir sociedad en el país.


El artículo 124 L.G.S. prevé que aquellas sociedades extranjeras que tengan sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma será considerada como sociedad local.


La Inspección General de Justicia tiene respecto de las sociedades extranjeras, las atribuciones y facultades generales resultantes de los artículos 3°, 6° y 8° de la Ley 22.315, y artículos 25, 27 y 28 del Decreto 1493/82.


Mediante la R.G. I.G.J. 02/20, se restableció la normativa sobre el contralor administrativo (arts. 206 a 276 R.G. I.G.J. 07/15), y se derogó la R.G. I.G.J. 06/18, requiriendo la constitución de una garantía para los Representantes con las modalidades establecidas para los directores de sociedades locales, equivalente al quíntuplo del capital mínimo de una sociedad anónima (actualmente $100.000).


La función fiscalizadora del organismo de control, luego de la inscripción que otorga la personería jurídica, tiene como eje dos importantes cuestiones:


a) Sobre la casa matriz, a través del Régimen Informativo Anual regulado por el artículo 237 R.G.I.G.J.7/15 para a las sucursales, agencias o representación (art. 118 LGS) y artículos 251 a 255 de la R.G.I.G.J. 7/15 para las sociedades inscriptas en los términos del art. 123 LGS.


b) Sobre la sucursales, agencias o representación (art. 118 LGS) en relación a los Estados Contables anuales presentados conforme lo establecido por el artículo 231 de la R.G.I.G.J. 7/15.


Es dable destacar la dispensa fundada en ciertos requisitos que se les otorga a aquellas sociedades que forman parte de un grupo económico, los casos de notoriedad y conocimiento público y las sociedades utilizadas como instrumento de inversión denominadas “vehículos” ( artículos 211,212,215 R.G. I.G.J. 7/15).


SUCURSALES EXTRANJERAS (Art. 118 L.G.S.)


I) Cuestiones de índole societario.


El procedimiento de su inscripción se encuentra regulado por los artículos 206 a 213 de la R.G. I.G.J. 07/15.


En resumen, lo necesario a tener en cuenta:


-Certificado original que acredite la inscripción de la sociedad (vigencia no mayor a 6 meses)


-Estatuto y reformas de corresponder, en original o certificado notarialmente, o por autoridad registral.


-Resolución del órgano competente que decidió crear la sucursal, incluyendo fecha de cierre del ejercicio económico, información sobre restricciones sobre sus bienes o actividades, fijación de la sede social en CABA, designación del Representante (deberá constituir domicilio especial en el país y domicilio especial electrónico (e-mail) de la casa matriz ) y asignación del capital, de corresponder.


-Certificación de funcionario de la sociedad matriz, informando que la actividad en el país de origen no tiene restricciones (se puede acreditar con el último balance aprobado con antelación no mayor a 1 año)


-Individualización de socios.


En relación a la asignación del capital y conforme art. 235 de la normativa, la acreditación del mismo puede realizarse por las siguientes alternativas:


-Aportes remitidos en efectivo por la sociedad matriz: declaración jurada del Representante, y certificación contable sobre la transferencia bancaria.


-Aportes de bienes no dinerarios: mediante inventario suscripto por el Representante Legal, con certificación contable sobre la existencia y valuación.


La normativa determina cierta dispensas respecto a casos especiales como integración de grupo o sociedades vehículos (instrumento de inversión de otra sociedad extranjera que directa o indirectamente ejerza su control).


El organismo no inscribirá sociedades “off shore” 


II) Cuestiones de índole contable 


De acuerdo al artículo 231 las sucursales extranjeras deberán presentar los estados contables dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre, confeccionados conforme normas técnicas profesionales, suscripto por el Representante Legal y con Informe de Auditoría con opinión.


La Inspección General de Justicia verificará el mantenimiento en términos positivos del patrimonio neto o capital asignado inscripto que surjan de los mencionados estados contables presentados (art. 232 R.G.I.G.J. 7/15)


Cabe dejar aclarado el concepto de “capital” y “patrimonio neto” diferenciado entre sociedades locales y extranjeras.


En relación a sociedades argentinas como “capital social” se entiende el establecido por el art. 186 LGS como el suscripto por los socios constituyentes de una sociedad tipificada por la Ley General de Sociedades.


Con respecto a las sociedades extranjeras inscriptas como sucursales en los términos del art. 118 LGS, el párrafo in fine de dicho artículo requiere la asignación de un “capital” cuando así lo dispongan leyes especiales.


Dicho “capital asignado” no es capital propio de la sucursal, puesto que la misma carece de personalidad jurídica. Pero una vez asignado por la matriz, dicho capital deviene en un compromiso de la sociedad constituída en el extranjero de mantener en la República recursos por un importe no inferior al capital asignado, que si bien no es aplicable al régimen de pérdida de capital de la normativa local, la función de la asignación de capital es la garantía que la matriz pone en cabeza de la sucursal para asumir las contrataciones que dentro del objeto social celebre su Representante Legal. 


En los casos en que las sucursales carecen de “capital asignado”, en la contabilidad propia que está obligada a llevar (art. 120 LGS) expondrá la cuenta “Casa Matriz” como “Capital Contable” equivalente al “Patrimonio Neto como un compuesto formado por la diferencia entre las remesas (efectivo, bienes)  de la Casa Matriz (debe) y los giros (ganancias) de la Sucursal a la Matriz (haber), practicándose al finalizar cada ejercicio los asientos necesarios para determinar el resultado positivo o negativo de las operaciones, que determinará el aumento o reducción el capital contable de la sucursal.


Aclarado lo precedente, si de los estados contables presentados surge una cifra del patrimonio neto negativa o en su caso inferior a la del capital asignado, el organismo exigirá a la sociedad dentro de un plazo de 90 días desde la notificación o en defecto de la misma, de 180 días desde la fecha de cierre de los estados contables, acreditar la recomposición del patrimonio neto o capital asignado.


El procedimiento y los requisitos se encuentran establecidos en los artículos 233 a 236 R.G. I.G.J.7/15.


La suspensión establecida por la Ley 27.541 respecto de la reducción obligatoria del capital social (art. 206 LGS) y la disolución por pérdida del capital social (art. 94 inciso 5° LGS), no resulta aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras.

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