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2021-07-29 | Publicaciones

Trámites de obtención de la CUIT para Cooperativas y Mutuales

Dra. Mabel B. Cambeiro



Resolución Nro. 1435 Publicada en BO del 06/01/21


A los fines de la obtención de la CUIT las cooperativas y mutuales deben presentar, ante INAES, la documentación requerida, detallada por la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos, bajo la modalidad de Trámites a Distancia (TAD) de la Gestión Documental Electrónica (GDE).


Esta resolución, asimismo, es de aplicación para las solicitudes que, actualmente, se encuentran en trámite de obtención de la personería jurídica.


Las entidades que posean matrícula del Organismo y que aún no posean CUIT, deben tramitarla de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Conjunta 4860 INAES – AFIP, que rige desde el 27/11/2020.


Documentación a presentar


Para la asignación de la CUIT, deberá presentarse ante INAES:


Distribución de cargos,


Información de los integrantes del órgano directivo,


Domicilio Fiscal de la entidad,


Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico,


Designación de un administrador de relaciones.


Responsabilidad asumida


Toda presentación de documentación tiene carácter de declaración jurada.


Validez de los documentos ingresados.


El usuario se obliga a presentar documentación fidedigna.


El usuario es responsable de la certeza y veracidad de los datos manifestados.



Verificación de AFIP


Concluido el trámite ante INAES y una vez obtenida la autorización para funcionar, el Organismo remitirá a AFIP, la solicitud para la asignación de la CUIT, adjuntando la documentación respaldatoria para su verificación, mediante un servicio web.


AFIP procederá a:


Si las identificaciones resultaran inexistentes, pertenecientes a personas fallecidas, registren quiebras, resulten inactivas por ser contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, bloqueará el trámite.


Confirmada la validación, continua la tramitación.


Verificará que INAES haya completado los datos para su competencia.


Generará la CUIT.


Registrará la vinculación del Administrador de Relaciones con la respectiva clave fiscal.


Habilitará el domicilio fiscal electrónico.


Informará a INAES:


CUIT asignada y la finalización del trámite para su comunicación al solicitante.


El rechazo de la solicitud y las causas que lo motivaron.


RESOLUCION INAES Nro. 1/2021


Esta resolución establece los requisitos y la documentación requerida para la obtención de la CUIT en su Anexo, complementario a la Resolución Nro. 1435/2020, tanto para cooperativas como para mutuales.


Este Anexo establece que:


“los solicitantes deberán consignar en el acta del órgano de administración de la cooperativa o mutual en la que se distribuyan cargos, la información de los integrantes del órgano directivo, el Domicilio Fiscal de la entidad, su adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico” y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).”


La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a validar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI)



ACTA del Consejo de Administración u Órgano Directivo: Debe contener el detalle de AUTORIDADES del Consejo de Administración u Órgano Directivo (Cargos), con su información de identificación y contacto; DOMICILIO LEGAL/FISCAL/REAL de la entidad; la manifestación de voluntad de adhesión al sistema de Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del Administrador de Relaciones (AR) en AFIP, detalle de asociadas/os con sus respectivas suscripciones de capital. Esta información debe ser congruente con la que se haya declarado previamente en el ACTA CONSTITUTIVA y en el ACTA Nº1 DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. Requiere firma conjunta de Presidenta/e y Secretaria/o.


Resolucion Nro 1436/2020 en BO del 06/01/2021


Esta resolución aprueba el trámite de constitución de cooperativas y mutuales, estableciendo:


Confección de la documentación necesaria para la constitución, asistida a distancia por un funcionario de la Direccion Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual del Instituto y por los funcionarios de los Órganos Locales Competentes, de acuerdo a su propia modalidad de funcionamiento.


Se requerirá un número telefónico y el nombre de un interlocutor designado a fin de diligenciar las comunicaciones correspondientes. Se deberá denunciar un domicilio de correo electrónico, donde se tendrán por válidas la totalidad de las notificaciones.


Las nuevas solicitudes se recibirán mediante el sistema TAD ya que el mismo certifica las firmas de quienes lo suscriben evitando costos y traslados.


Atento la Resolución Conjunta INAES-AFIP, las nuevas solicitudes que no se presenten a través del sistema de Trámite a Distancia, deberán posteriormente enviar información complementaria por ese sistema.


La presentación del trámite podrá tener el patrocinio de por lo menos una organización del sector de la economía social o de la comuna o municipio o del órgano local competente.


Se caratulará el expediente, incluyéndose la identificación de esta resolución, si tuviera dicho patrocinio o la que correspondiera.


Si la entidad no cuenta con patrocinio se seguirá el procedimiento establecido por la Res. 2362/2019.


Para aquellos casos en que se presenta el mismo, la metodología será la que se describe a continuación:


a) Se remitirá el expediente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución 2362/2019 según se trate de la inscripción de una Cooperativa o Mutual a la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual que dentro del plazo de cinco días (5) realizará los controles de viabilidad, sin mengua alguna respecto de los trámites y controles ordinarios, debiendo producir al final del plazo un informe técnico. La entidad deberá finalizar en los siguientes doce (12) meses la capacitación. Esta Dirección estará habilitada para la simplificación de los trámites en curso.



b) Cumplido el trámite se remitirá a la Dirección de Asuntos Jurídicos que emitirá dictamen dentro del plazo de cinco (5) días hábiles respecto al cumplimiento de las disposiciones de las Leyes 20.337, 20.321 y demás normativa aplicable.


c) Las observaciones se notificarán electrónicamente en forma inmediata al domicilio electrónico constituido en el punto 2 de este Anexo. Existiendo dictamen favorable se realizará el correspondiente proyecto de Resolución y se girará al Directorio para su tratamiento.


d) Se requerirá mediante notificación el pago de los aranceles correspondientes. f) El Directorio resolverá en su primera reunión las actuaciones que hayan ingresado para su tratamiento hasta 48 horas antes de celebrarse aquella.


El Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, inscribirá en los respectivos registros, otorgando la matrícula, emitiendo testimonios y certificado de inscripción. Luego, solicitará a la AFIP el otorgamiento de la CUIT de la entidad, lo que notificará oportunamente en la forma de estilo.

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