Dr. Horacio Calabró
La exención debe solicitarse en cada provincia
Las entidades sin fines de lucro deben solicitar las exenciones de impuestos provinciales en cada una de las Jurisdicciones donde actúen económicamente.
No existe una exención nacional única para estos tributos. Para cada provincia que nos interese habrá que analizar el propio Código Fiscal y en caso de ser necesario solicitar en cada una de las direcciones de rentas provinciales la exención de Ingresos Brutos y demás tributos de corresponder.
No es necesario que se inscriba como contribuyente local ni en convenio multilateral.
Certificado de exención AFIP vigente
En general todas las jurisdicciones provinciales solicitan que la entidad que solicita la exención provincial, cuente con el Certificado AFIP vigente, caso contrario rechazan el trámite provincial.
Tramite de solicitud de exención
Solamente debe hacer el trámite de solicitud de exención que en casi todas las provincias tiene los siguientes pasos:
• El representante legal tramita la clave fiscal provincial
• Solicita la exención en la web provincial
• Rentas de provincia incorpora el cuit de la entidad al padrón de exentos
Qué pasa si la entidad no tiene la exención provincial
Si la entidad no tiene la exención provincial, estará sujeta a retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos que realizan habitualmente bancos y grandes empresas. Además, al no tener obtenida su exención cabe la posibilidad de que las Dirección de Rentas de las jurisdicciones donde actúe económicamente puedan inspeccionarla e intimarle impuestos.
En esta síntesis del tema analizamos la situación y los trámites a realizar en la jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CABA. Asimismo, copiamos el link de cada provincia donde se encontrará el respectivo Código Fiscal o Ley Impositiva provincial.
No debe inscribirse en convenio multilateral
Si la entidad es contribuyente de CM en ninguna jurisdicción provincial le otorgarán la exención.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En esta síntesis del tema analizamos la situación y los trámites a realizar en la jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CABA. Asimismo, copiamos el link de cada provincia donde se encontrará el respectivo Código Fiscal o Ley Impositiva provincial.
Existen los siguientes tipos de exenciones para las entidades sociales:
• Exención solo Ingresos Brutos. Trámite de “Pleno Derecho” única vez para siempre.
• Exención General (Todo tributo). Determinadas entidades. Trámite de única vez.
• Exención General (Todo tributo). Científicas y Educativas. Trámite renovable cada 10 años.
Las entidades sin fines de lucro que obtengan alguna de las exenciones señaladas no deberán presentar luego ningún tipo de declaraciones juradas mensuales o anuales.
Asimismo, los terceros no podrán realizarle retenciones o percepciones de impuestos provinciales.
Importante:
Cada tipo de exención tiene requisitos y trámites muy puntuales y limitaciones especiales que determinan la necesidad de la lectura y análisis completo de los artículos del Código Fiscal CABA que se señalan para luego aplicar lo que corresponda a la entidad real que estamos asesorando o gestionando.
Exención Ingresos Brutos. “de pleno derecho”
CODIGO FISCAL CABA: Art. 184
Es la exención más generalizada para entidades sociales. En este caso prácticamente todas las entidades sin fines de lucro pueden acceder a la exención que es solo para Ingresos Brutos. Es decir que no incluye Sellos, ABL, Patentes y otros tributos CABA,
Trámite
• El Representante legal de la entidad debe obtener la Clave Fiscal AGIP.
• Solicitar la exención De Pleno Derecho (proceso en página web AGIP).
• Presentar Estatutos y Exención AFIP.
• Si la presentación es exitosa: el CUIT de la entidad se incorpora al Padrón de Exentos de AGIP.
(Importante: no hay que inscribir a la entidad como contribuyente local)
Que entidades pueden solicitar esta Exención de I. Brutos según el Código Fiscal CABA:
• Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin fin de lucro (Ar. 184 Punto 21).
• Escuelas Privadas registradas (Art. 184 Punto 4).
• Cooperativas de Trabajo o Vivienda (Art. 184 Punto 32).
Importante: en Provincia de Buenos Aires, esta exención tiene un trámite similar.
Exención general – tramite único
CODIGO FISCAL Art. 42,
Solamente pueden acceder a esta dispensa total las siguientes instituciones privadas.
• Entidades Religiosas debidamente registradas como tal (Secretaria de Culto de la Nación).
• Cooperadoras escolares y hospitalarias registradas en CABA.
• Sindicatos (Asociaciones de trabajadores), Registrados en Ministerio de Trabajo Nación.
• Asociaciones representativas de profesionales (Ley que le otorgue la representatividad).
• Mutuales (Excepto Seguros).
• Partidos Políticos.
CODIGO FISCAL CABA ART. 42
(Solicitan la exención una sola vez al inicio de su existencia-La exención una vez otorgada no tiene vencimiento).
Como se solicita la exención general
• El trámite es presencial y se realiza en el Sector Exenciones de AGIP.
• Presenta Estatutos e Inscripción de Autoridades actualizado.
• Presenta Certificación de la Personería Especial invocada (Religiosa, Sindicato, Cooperadora, Partido Político, etc.).
• Regularmente también se le solicita certificado de exención AFIP.
Exención general – Tramite cada 10 años -cf. art. 48
CODIGO FISCAL CABA ART. 48
(La exención una vez otorgada tiene una duración de 10 años- Debe renovarse)
• Instituciones de beneficencia y solidaridad social
• Bibliotecas Populares
• Asociaciones Culturales
• Asociaciones Científicas
Como se solicita la exención general
• El trámite es presencial y se realiza en el Sector Exenciones de AGIP
• Se presenta Nota solicitando la exención mencionando el carácter de la entidad y el Artículo del Código Fiscal CABA que corresponda (Art. 48)
• Presenta Estatutos e Inscripción de Autoridades actualizado
• Presenta detalle de acciones relacionadas con su objeto y demuestra invertir directamente más del 50% de sus ingresos en las actividades científicas, culturales, etc.
• Regularmente también se le solicita certificado de exención AFIP
Limitaciones a las exenciones CABA
CODIGO FISCAL CABA: Arts. 49 y 185
Las exenciones no serán pertinentes:
• Cuando las entidades tengan ingresos por operaciones industriales o comerciales
• Cuando la entidad tenga ingresos gravados con determinadas tasas de ingresos brutos
• Cuando la entidad pierda el sustento jurídico o la personería oportunamente invocada
• Cuando la exención tuviera vencimiento y no fuera renovada
Vigencia:
• Todas las exenciones tendrán vigencia desde el día que fueran otorgadas por AGIP.
• Los ingresos fuera de vigencia exentiva pueden ser gravados e intimados por AGIP.
Búsqueda de códigos fiscales provinciales
El objetivo de este apunte es brindar un resumen básico del tema para CABA.
El resto de las provincias tienen legislaciones propias, pero en general con disposiciones similares a Capital Federal.
A continuación, copiamos los links para ver el Código Fiscal de cada jurisdicción,
Al consultar un Código Fiscal provincial se sugiere analizar los artículos dispositivos de “Exenciones” en general y luego buscar impuesto por impuesto si hay más legislación que tenga relación a las operaciones de la entidad que estamos asesorando o gestionando.
CABA
https://www.agip.gob.ar/filemanager/source/Normativas/2021/Texto%20ordenado%20CF%202021.pdf
Buenos Aires
https://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Codigo/CodigoFiscal.pdf
Córdoba
Santa Fe
https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/111529/(subtema)/111523
San Luis
https://dpip.sanluis.gov.ar/legislacion/
Mendoza
San Juan
https://leyes-ar.com/codigo_tributario_san_juan.htm
Corrientes
https://www.dgrcorrientes.gov.ar/rentascorrientes/consultarNormativas.do
Entre Ríos
https://www.ater.gob.ar/ater2/NormativaCodigo.asp
Chaco
https://atp.chaco.gob.ar/legislacion/leyes/2444.pdf
Formosa
https://www.dgrformosa.gob.ar/normativas.htm
Misiones
Salta
http://www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta/jsp/informacionFisc/leyes/CODFISCACT_0910.pdf
Jujuy
http://www.rentasjujuy.gob.ar/normativa/leyes-y-decretos/
Tucumán
https://leyes-ar.com/codigo_tributario_tucuman.htm
La Rioja
https://leyes-ar.com/codigo_tributario_la_rioja.htm
Santiago Del Estero
https://leyes-ar.com/codigo_fiscal_santiago_del_estero.htm
Catamarca
https://dgrentas.arca.gob.ar/legislacion.php
La Pampa
https://dgr.lapampa.gob.ar/normativa.html
Neuquén
https://dprneuquen.gob.ar/codigo-fiscal/
Rio Negro
https://rionegro.gov.ar/?contID=13533
Chubut
Código Fiscal | DGR (dgrchubut.gov.ar)
Santa Cruz
https://leyes-ar.com/codigo_fiscal_santa_cruz.htm
Tierra Del Fuego
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA