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2021-08-30 | Colaboraciones Técnicas

Derechos de exportación en la prestación de servicios


Dra. C.P. Natalia Ponzo


La ley 27.467 (B.O. 04/12/2018) de presupuesto de la nación para el ejercicio 2019, introdujo –entre otras cuestiones- modificaciones en el Código Aduanero con el propósito de establecer la exportación de servicios. Por medio del decreto 1201/2018, por delegación al Poder Ejecutivo Nacional, se fija desde el 01/01/2019 y hasta el 31/12/2020 la aplicación de un derecho de exportación a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. Sin embargo, el 28/12/2019 el decreto 99/2019 -reglamentación de la ley de solidaridad social y reactivación productiva- extendió la obligatoriedad de estos derechos hasta 31/12/2021. 


La aplicación de los derechos de exportación rige para las operaciones que sean prestadas y facturadas desde del 1 de enero de 2019, incluyendo las prestaciones que se realicen a partir de esa fecha y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.


Alícuota hasta el 31/12/2019


Desde el 01/01/2019 y hasta el 31/12/2019 se fijó un derecho del 12% a la exportación de las prestaciones de servicios el cual no podrá exceder de $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible. Es decir, se realiza la comparación del derecho de exportación convertidos en pesos con el tope de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible:


- Si el derecho de exportación en pesos es mayor o igual al tope, se aplica el tope.


- Si el derecho de exportación en pesos es menor al tope, se aplica el derecho de exportación en dólares al tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago.


Alícuota desde el 01/01/2020


La Ley 27.541 (B.O. 23/12/2019) -de solidaridad social y reactivación productiva- estableció que los derechos de exportación aplicables a las exportaciones de servicios no podrán superar el 5% del valor imponible.


Por consiguiente el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 99/2019, establece a partir del 1/1/2020 en el 5% la alícuota de los derechos de exportación y se deroga el artículo 2 del decreto 1201/2018 que disponía el tope de $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.


Entonces, la determinación el derecho de exportación será en dólares estadounidenses aplicando dicha alícuota sobre el importe que surja de la factura “E” emitida, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas. 


Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación


Definición de exportación de servicios


El decreto 1201/18 expresa que se considera exportación de servicios a “cualquier prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario”.


Beneficio para las Mipymes 


Consiste que en que las pymes categorizadas como micro y pequeñas empresas en los términos del art. 2 de la Ley 24.467 y sus modificatorias comenzarán a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de dólares estadounidenses USD   600.000.


La reglamentación dispone que para la aplicación del beneficio es condición la inscripción de las micro y pequeñas empresas en el “Registro de Empresas MiPyMES” de acuerdo a la Resolución (SEyPyME) 220/2019. El empadronamiento en el registro tendrá efectos a partir del primer día del mes en que se produjo y el monto de las exportaciones se computará desde el 1 de enero de cada año calendario.


Se recuerda que a los efectos de establecer la categoría de pyme, el monto de las ventas surge del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, los impuestos internos que pudieran corresponder y deduciendo hasta el 75 % del monto de las exportaciones. 


Los valores vigentes, establecidos por la Resolución (SEyPyME) 19/2021, son:


Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($)

 

CategoríaConstrucciónServiciosComercioIndustria y mineríaAgropecuario

Micro

24.990.00013.190.00057.000.00045.540.00030.770.000
Pequeña148.260.00079.540.000352.420.000326.660.000116.300.000
Mediana tramo 1827.210.000658.350.0002.588.770.0002.530.470.000692.920.000
Mediana tramo 21.240.680.000940.220.0003.698.270.0003.955.200.0001.099.020.000


Límites de personal ocupado (para actividades de comisionistas o de agencias de viaje)

 

Categoría
Construcción
Servicios
Comercio
Industria y minería
Agropecuario
Micro1277155
Pequeña4530356010
Mediana tramo 120016512523550
Mediana tramo 2590535345655215


Liquidación del derecho de exportación.  


A efectos de presentar la declaración jurada que determina el derecho de exportación, se deberá ingresar al servicio de AFIP “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Conformación de Derechos de Exportación”.


La declaración jurada F. 1318 la cual es confeccionada por el fisco en función de los comprobantes electrónicos clase “E” emitidos en cada mes calendario por el contribuyente, estará sujeta a conformación –por medio de su presentación-  o no por parte del responsable.


El registro de la declaración jurada en el “Sistema de cuentas tributarias” se efectuará -en forma sistémica- el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual.


La falta de la presentación de la declaración jurada dará lugar a que la AFIP pueda efectuar las determinaciones correspondientes. 


Vencimiento y forma de pago


El ingreso del monto resultante deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, mediante Billetera electrónica (RG 4335) y/o VEP con los siguientes códigos:


Impuesto: 2091

Concepto: 800

Subconcepto: 800


El monto del derecho de exportación no podrá compensarse, excepto con créditos originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante los planes de facilidades de pago.


Extensión del plazo de pago


Se otorga un plazo de espera de 45 días corridos, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada, para el ingreso del derecho de exportación para quienes, en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de USD 2.000.000.


Los sujetos alcanzados por este beneficio pueden consultar su situación mediante el servicio con clave fiscal “Sistema registral” opción “Datos registrables” – “Caracterizaciones”.


Factura E emitida en otra moneda 


En los casos de emisión de facturas de exportación clase E en una moneda distinta a dólares estadounidenses se efectuará la conversión a dicha moneda.


A tal efecto se convertirá el importe facturado a pesos argentinos considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la factura y posteriormente ese monto se transformará a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del citado banco.

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