Portal de Información

2021-09-08 | Colaboraciones Técnicas

Empresas Recuperadas – Caracterización y conflictos


Dra. Mabel B. Cambeiro


Introducción


Se trata de un movimiento social espontaneo que surge a partir de la segunda mitad de la década del 90 como respuesta a los altos niveles de desempleo, que fue desarrollándose y se profundizo con los acontecimientos de diciembre del 2001.


Este movimiento se hace visible a partir del 2001, pero no podemos dejar de mencionar que los primeros casos de recuperación se dieron en los años 60, 70 y 80 y se identifican con casos como Cooperativa Industrial Argentina Metalúrgica impulsada por la UOM en 1996 (planta Avellaneda), Frigorífico Yaguané en La Matanza y Frigorífico San Lorenzo en 1997.


La recuperación de empresas quebradas y vaciadas cobro dimensión a partir de esta crisis económica, política y social, que se convirtió en un laboratorio de nuevas formas de autoorganización y acción colectiva (asambleas barriales, de colectivos culturales, movimientos de ahorristas perjudicados, organizaciones de desocupados, etc.).


La reforma introducida por la Ley Nº 26.684 publicada en el B.O. el 30/06/2011 (Ley de Quiebras) tiene como principal objetivo proteger la continuidad de la producción en manos de los propios empleados, incluso antes de la conformación de una cooperativa de trabajo.  Es decir, los jueces tienen la posibilidad de otorgar la continuidad inmediata y bajo administración de los trabajadores.  Asimismo, los trabajadores también están habilitados para hacer una oferta y adjudicárselos en forma directa y se benefician por la no suspensión de los intereses sobre los créditos laborales, que serán actualizados desde la fecha en que debieron haberse pagado hasta el momento del efectivo pago.  La cooperativa de trabajo realizará la gestión de la empresa asumiendo los costos y administración de la misma como un tercero distinto a la quiebra y bajo la vigilancia del sindico en cuanto a todo el patrimonio de la fallida.


Llegado este punto debemos preguntarnos:


¿Qué es una cooperativa? ¿Cuáles son sus características?


La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) dice que es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.


El Art. 2 Ley 20337/73 (Ley de Cooperativas) dice: 


Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen las siguientes características:


1) Tienen capital variable y duración ilimitada.


2) No ponen limite estatutario al número de asociados ni al capital.


3) Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.


4) Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.


5) Cuentan con un numero mínimo de diez asicados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.


6) Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el articulo 42 para las cooperativas o secciones de crédito.


7) No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas.


8) Fomentan la educación cooperativa.


9) Preen la integración cooperativa.


10) Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42 de la Ley 20.337.


11) Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.


12) Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación.


Las cooperativas de trabajo son un tipo específico de cooperativa que se rige por la misma ley 20.337 y las resoluciones generales y específicas del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). 


Son empresas de autogestión, basadas en el respeto y cumplimiento de los principios cooperativos y tienen por objeto brindar ocupación a sus asociados que perciben por ese concepto una contraprestación denominada retorno, siendo su aporte principal la fuerza de trabajo.


Hasta aquí he tratado de brindar una breve reseña de lo que son las empresas recuperadas y se pueden vislumbrar a simple vista como beneficio fundamental, el mantener la fuente de trabajo para los trabajadores, pero lo que no se tiene en cuenta en general son los distintos tratamientos, problemas y conflictos que de esta figura se desprenden.  Si bien existen muchos mas temas, voy a tratar de hacer un resumen de los que afectan con más frecuencia.


RELACION JURIDICA


La relación jurídica entre la cooperativa de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa, autónoma e incompatible con las contrataciones de carácter laboral, civil o comercial, no reconociéndose ningún tipo de subordinación jurídica, económica o técnica, caracterizándose por ser los asociados quienes aportan el capital y el esfuerzo personal que emplean en su conjunto, para la concreción del objeto social.


La C. Trab. Rio Cuarto, 07/12/83, A.P.S. c. Cooperativa de Transporte Ciudad de Rio Cuarto Ltda., La Ley On Line, establece: “En las cooperativas de trabajo la prestación de tareas personales de los socios es condición indispensable para que estos puedan formar parte del ente societario, sin perjuicio de los aportes de capital o cuotas sociales que, conforme a los estatutos, puedan efectuar; estos socios no se vinculan dependientemente con la cooperativa, aunque la organización y distribución del trabajo obligue a la prestación personal”.


Estas entidades no pueden contar con personal en relación de dependencia, salvo lo prescripto por la Resolución INAC Nº 360/75, que solo lo permite para casos especiales.


El elemento caracterizante de esta forma jurídica – cooperativa de trabajo- es que se trata de una sociedad de personas que prestan su trabajo personal como un acto cooperativo, de acuerdo con lo previsto en el art. 4 de la Ley 20337 y la actividad que ellos desempeñan nutre a su esquema democrático y horizontal.


El uso del servicio cooperativo no es facultativo, es obligatorio, tanto que el no brindar su trabajo acorde a la necesidad, puede ser motivo de exclusión del socio.  El principal aporte que presta el socio a la cooperativa es el trabajo personal que pone a disposición de la comunidad societaria, mientras que la dación de trabajo es el servicio que presta la cooperativo a sus asociados (CN Apel. Trab. Sala I 20/04/2001; CN Apel Trabajo Sala VIII, 20/09/81, Sindicato de Choferes, Camiones y Afines c. Cooperativa de Transportistas de petroleros y derivados “20 de julio Ltda.”, La Ley On Line.


No existe la posibilidad de considerar el trabajo de los socios como una obligación de terceros, ya que la cooperativa carecería de objeto (CN Apel. Trab. Sala I, 28/02/89, id. Sala VIII 31/08/88, Errepar, “Coop. Asoc. Fund”1,142.000, 9).


Además, quien pretenda aportar capital sin prestar su trabajo para la cooperativa, de ninguna manera puede ser socio de una cooperativa de trabajo (C. Trabajo Rio cuarto, 07/12/83, A.P.S. c. Cooperativa de transporte Ciudad de Rio Cuarto Ltda.  La Ley On Line).


El fallo de la Cámara Nacional de Trabajo, Sala II, del 19/08/60, establece que no existe contrato de trabajo cuando se trata de trabajadores asociados para explotar un fondo de comercio, aportando cada uno de ellos capital y prestando servicios de acuerdo a sus respectivas especialidades, regidos por un reglamento de trabajo, aunque se contrate personal ajeno a la cooperativa a los efectos de cumplir con el mayor trabajo temporal.


ORGANIZACIÓN INTERNA


Dicha organización debe estar determinada internamente mediante un reglamento interno, creado por los mismos socios (S.T.J. de Jujuy, 16/05/97 y LLNOA, 2000, Errepar).


No altera la naturaleza jurídica que une al socio con la cooperativa el hecho que deba acatar directivas respecto de las tareas que deba cumplir, ya que ello es necesario para el funcionamiento de cualquier organización (CN Apel. Trabajo, Sala I, 20/07/2001, DT, 2001-B, 2109; id. 12/08/2005, DJ, 2005-3, 813, e IMP 2005-23, 3099; id. 23/12/2003, DJ, 2004-I, 736, e IMP, 2004-A, 1091).


La organización interna de la cooperativa requiere de autoridades dando órdenes y de asociados obedeciendo, pero esto no constituye un elemento decisivo para configurar la relación laboral (C.N. Apel. Trabajo, Sala I, 27/12/2003, LLGran Cuyo, 2004 (abril), 234.


PATRON – OBRERO


En las cooperativas de trabajo resulta imposible la participación de todos por igual en las decisiones, desdoblar las dos categorías patrón y obrero (fallo C. Trabajo Rosario, Sala I, 9/06/92, Juris. T.91-349).  Tampoco es posible aplicar el derecho laboral, en la relación entre socios y el ente societario, ya que es difícil saber cual es el patrón y cual el empleado o dependiente, ya que ambas cualidades estarían personificadas en el mismo sujeto (C. Apel. Córdoba, 31/10/91, Errepar, “Coop. Asoc. Fund,” I, 142.00,4).


El fallo de la Cámara Civil y Comercial de Córdoba, del 30/04/58, determino que los socios de las cooperativas de trabajo no son dependientes de ella, pertenecen a la esfera del derecho privado y están reguladas por el principio de autonomía de la voluntad.


PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA AUTOGESTION


En el caso de empresas recuperadas que toman forma de cooperativas de trabajo, si bien los elementos caracterizantes son los mismos, se le agregan unos elementos que no están resueltos aun y que no son fáciles de resolver, y tienen que ver con cuestiones totalmente distintas, solo enumero algunos a título ilustrativo.


a) Se cuestiona el principio de autoridad y el régimen disciplinario, ya que deben aprender a no recibir órdenes del antiguo empleador y comenzar a involucrarse en el proyecto, ya que pasan a ser dueños en lugar de obreros y al principio no lo entienden, pero luego pretenden todos tomar las decisiones de manera igualitaria, desconociendo toda las actividades que deben llevarse a cabo, con excepción de la que desarrollaba cada uno de ellos en la empresa madre, lo que pone en riesgo la marcha de la producción para lograr sustentabilidad.


b) Un tema no menor, es que, ante esta situación, el personal directivo y los mas capacitados tanto profesionales como técnicos, suelen irse rápidamente, ya que tienen una rápida inserción laboral, lo que deja desprotegidos los sectores mas importantes de la organización y hacen tambalear la continuidad de la cooperativa por el número exigido para ello.


c) Capital de trabajo, partamos de la base que reciben una empresa quebrada, vacía, sin capital de trabajo, sin bienes de cambio con posibilidad de venta inmediata, con pérdida de nombre, prestigio, con falta de cumplimiento en el mercado tanto para vender como para comprar de la antecesora.  No es posible cobrar las cuentas pendientes de la fallida, porque forma parte del acervo de la fallida y no les corresponde, no pueden comprar financiado porque a los proveedores les deben y no les confían, por lo tanto, deben vender a plazo y comprar al contado, careciendo de disponibilidades.  La única salida inmediata es hacer efectivo el stock, pero hay que tener la cuenta el recupero del capital de trabajo en función del proceso productivo y los materiales a utilizar.


d) La entrega de los bienes inmuebles, muebles y bienes de cambio, son en custodia, para lo cual deben contratar seguros de incendio y robo, que mensualmente enviaran las constancias de pago al sindico de la quiebra, para asegurar la recuperabilidad de los mismos y contratar empresas de seguridad 24 hs de manera obligatoria.


e) Deben hacer frente a los impuestos por el desarrollo de la actividad, en tiempo y forma.


f) Contar con una cuenta bancaria, para poder actuar.


g) Es fundamental el apoyo de INAES, en estos casos tanto de manera material como de apoyo en lo que hace a capacitaciones y acompañamiento de todo el proceso.  Es fundamental el auxilio crediticio.


h) La falta de habilidades personales para los distintos cargos que ocupan al momento del cierre hace que no sepan cómo organizarse, ordenarse, administrarse.


i) Las empresas recuperadas carecen de legislación especifica en la Argentina a diferencia de Brasil y Uruguay, ni siquiera contamos con legislación que regule aquello que es inherente a las Cooperativas de Trabajo, solo por la Ley 20.337 y reglamentación del INAES, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de la Producción, por lo que supletoriamente se aplican leyes que nada tienen que ver con este tipo societario.  Seria de suma importancia lograr la autonomía del Derecho Cooperativo.


j) Imposibilidad de contratar nuevos trabajadores, debido a la resolución INAC 360/75.


k) Problemas de seguridad social, en principio son monotributistas y con ello cubren lo básico del aporte jubilatorio y de la obra social (nada comparable con lo que tenían durante la relación de dependencia), pero es dispar la manera de su depósito, siendo obligatorio para el socio, pero le cabe la responsabilidad de retener a la cooperativa y depositarlo a través del SIRE, Resolución AFIP Nº 3726/2015 con problemas continuos de asignación de pagos.  Otro tema no menor son los monotributistas sociales.


CONFLICTO SOCIAL


Aquí estamos frente a un problema que no se resuelve solo con normas, este tema es complejo porque involucra al ser humano.  


El que decide ser cooperativista, se asocia a otros con el mismo pensamiento, principios, razones y por propia voluntad, pero en el caso de una cooperativa que surge para recuperar a una empresa, ya no los une el “affectio societatis”, los une el espanto, el terror, el miedo a la perdida de empleo, la desesperación, esto hace posible la convivencia por un tiempo, pero no es eterna, luego llega el cansancio, el agotamiento por encontrarse acorralados entre continuar sosteniendo este sistema o irse, ver que no pueden progresar y en muchos casos que carecen de dinero para sostenerse familiarmente.


Si a esto le sumamos que la misma ley prevé la cantidad de asociados que debe mantener la cooperativa para no perder la tenencia provisoria de la explotación, la cosa se complica, porque a veces, es necesario aceptar situaciones de incumplimiento en pos de no perder todos los puestos de trabajo.   


No nos olvidemos que más allá de lo económico, existe un impacto emocional en cada una de las personas que integran esta cooperativa de recuperación, que además no todos lo perciben del mismo modo, pero el riesgo, la inestabilidad, la incertidumbre, los saca de su zona de confort y las reacciones son dispares.


Aquí la única solución es tratar de trabajar coordinadamente con mediadores, como para llegar a manejar profesionalmente las emociones y articulando la construcción de consensos y acuerdos.  Un abordaje adecuado y oportuno representa una oportunidad de mejora. 


CONCLUSION


El movimiento cooperativo ha mostrado a través del tiempo recuperarse en mayor o menor medida de los distintos avatares, siendo un movimiento resiliente.


Es importante contar con apoyo estatal o del Órgano de Control no solo en el inicio para el armado del plan de viabilidad, sino también para la capacitación y el acompañamiento.  Del mismo modo, es menester contar con un sistema complejo y amplio que al menos garantice mejoras tributarias e instrumentos de crédito, como lo señalan Dasso y Junyen Bas.  Todo esto con el propósito de defender la supervivencia de las empresas “viables económicamente” y de “utilidad social”. 


También el tiempo fue mostrando la necesidad de profesionalización y capacitación de las entidades, en el cual cada día la competencia es mas fuerte y agresiva, para poder mantener a estas organizaciones visibilizadas y competentes resulta necesario no solamente la utilización de herramientas de administración, como planeamiento estratégico, definición de misión, visión, objetivos, tableros de control, mecanismos de resolución de conflictos, para resolver situaciones inevitables.  Cada vez hay mas situaciones litigiosas que terminan en la justicia, que acarrea costos importantes para quienes aceden a esta salida, sin perder de vista el tiempo y la burocracia.


Como profesionales que asesoramos estas entidades debemos tener presente que más allá de acompañarlos tenemos un desafío importante, que es incorporar herramientas que forman parte de nuestras incumbencias y ampliar nuestras posibilidades de trabajo en rubros que no son tan conocidos y que contribuyen sin lugar a duda a mejorar la calidad de vida de las organizaciones que requieren de nuestros servicios profesionales.


No solo es importante entender el presente sino también tener la capacidad de proyectar, como profesionales, los posibles escenarios futuros y que entendamos que el mundo alcanzó una transformación digital, que ya se aplica la inteligencia artificial y si no nos adaptamos, tanto las entidades como nosotros, a esta realidad, no tendremos un futuro promisorio.  Pero no nos quedemos con la amenaza del entorno, trabajémosla hasta encontrar en ella nuevas oportunidades.

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA