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2021-09-08 | Colaboraciones Técnicas

Honorarios Judiciales: Unidad de Medida Arancelaria (UMA)


Dr. Abog. Bruno Zin


En el presente artículo, analizaré cuestiones inherentes a la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), que generalmente suelen suscitar diversas inquietudes.


Para comenzar, la ley 27423 instituye “... la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia, la que equivaldrá al tres por ciento (3 %) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación suministrará y publicará mensualmente, por el medio a determinar por dicho Alto Tribunal, el valor resultante, eliminando las fracciones decimales, e informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA...”. En ese orden, la Corte procede a publicar periódicamente el valor de la mencionada unidad, siendo el valor actual de $4978 al mes de junio del corriente año.


Cabe resaltar que esta unidad reviste suma importancia en lo que a la regulación de honorarios atañe, máxime en aquellos supuestos en que el juzgado regula un monto fijo, en virtud de que, a modo de ejemplo, el reclamo del actor no ha prosperado. En supuestos donde la sentencia determina el pago de un importe a favor de una de las partes, habrá, en consecuencia, un capital de condena, sobre el cual el/la auxiliar tendrá una regulación determinada por un porcentaje correspondiente a dicho capital, al cual deberán adicionársele intereses (excepcionalmente, algunos juzgados regulan un monto fijo independientemente de que haya capital de condena). Recordemos que, conforme el art. 24 de la ley 27423, “A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad.” En consecuencia, una vez firme la sentencia, deberá practicarse la liquidación de sentencia pertinente, en la cual, una vez determinado el capital de condena más los intereses, se liquidará el porcentaje que el/la profesional deba percibir. 


Ahora bien, en aquellos casos en que la regulación consiste en un monto fijo, queda claro que nuestro ordenamiento no contempla la actualización de los honorarios como producto de la pérdida resultante por inflación y que, asimismo, únicamente corresponderán intereses en la medida de que, posteriormente, la parte condenada en costas incurra en mora. Por lo tanto, el valor UMA es la única medida con la que se cuenta a fin de actualizar el monto de los honorarios, por supuesto, en la medida de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación así lo haya publicado.


Por otra parte, el artículo 51 de la referida normativa estipula que “La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago.” En virtud de lo expuesto, para el supuesto de que el tribunal omita indicar el valor UMA de la regulación - habitual en el fuero laboral – resulta recomendable que el/la auxiliar interponga, además de la apelación, el recurso de aclaratoria correspondiente a fin de que se subsane dicha omisión. 


Asimismo, en línea con lo estipulado en el párrafo precedente, el/la experto/a se encontrará en condiciones de actualizar el valor UMA, en el supuesto de que el valor de esta unidad se incremente durante el lapso en que el expediente se encuentre, por ejemplo, en el Tribunal de Alzada. Una vez remitidas las actuaciones a Primera Instancia, el/la perito/a podrá presentar un escrito en el cual actualice el referido valor y solicite que se proceda a intimar al obligado al pago, al depósito de la suma allí resultante bajo apercibimiento de ejecución.


Cabe resaltar que corresponderá la regulación en valor UMA, únicamente para el supuesto de que el/la profesional haya desempeñado su tarea con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27423, es decir, a partir del 22/12/2017, fecha de entrada en vigencia de la mencionada normativa. Caso contrario, la nueva ley no resultaría de aplicación, por lo que el tribunal debería efectuar la regulación sobre la base de lo establecido por el decreto - ley 16638/57, y la ley 21839, aplicable a peritos/as contadores, por remisión del artículo 12 del mencionado decreto.


Por último, la ley 27423 establece que, “...Las deudas de honorarios... cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa.” En consecuencia, considero que el/la ejecutante, deberá calcular los intereses a partir de la fecha en que el Tribunal Inferior procedió a efectuar la regulación, sobre la base del valor UMA actualizado. 


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