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2021-09-09 | Colaboraciones Técnicas

Adicional por Antigüedad en el Régimen del Personal de Casas Particulares


CP. Ignacio Barrios


Desde el mes de septiembre 2021, el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por Ley N° 26.844 incorpora una novedad importante, se trata del adiciona por antigüedad.


Por primera vez, desde que se implementaron las negociaciones colectivas de empleados de casas particulares, se reconoce un plus salarial por antigüedad. Hasta el momento, el único adicional reconocido en este régimen era el adicional por zona desfavorable, que actualmente es del 30%.


Ahora, la Resolución N°2/2021 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, publicada en el B.O. el 25/06/2021, establece en su artículo 3° este nuevo adicional:


ARTÍCULO 3°.- Establécese un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.


Por lo tanto, según la nueva normativa este adicional será del 1% por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral y se calculará sobre los salarios mensuales.


El nuevo adicional, comenzará a abonarse mensualmente desde el devengado de septiembre 2021, pero a los fines del tiempo de servicio por antigüedad, el cómputo de este comenzará a partir del 1° de septiembre del año 2020, y además no tendrá efecto retroactivo.


Este último punto, nos indica que al momento de liquidar este nuevo adicional no se deberá computar la antigüedad anterior al 01/09/2020.  Por lo tanto, dado que la liquidación es mensual, el personal con fecha de ingreso durante septiembre 2020 o fecha anterior, se computará como un año a los efectos de este adicional.


Cabe aclarar que la limitación en el cómputo de la antigüedad es al sólo efecto de liquidar este adicional y no afecta otros aspectos de la relación laboral.


Entonces, dado que este adicional comenzará a liquidarse a partir del devengado de septiembre 2021, y la antigüedad se computa desde septiembre 2020, se nos presentarán dos situaciones:


La primera, es que la trabajadora tenga fecha de ingreso septiembre 2020 o anterior, en cuyo caso se comenzará a liquidar el adicional por antigüedad del 1% a partir del mes de septiembre de 2021.


Y la segunda, que la trabajadora tenga fecha inicio de la relación laboral a partir del 1° de octubre 2020 o posterior, en cuyo caso se comenzará a liquidar el adicional del 1% a partir del mes en que se cumpla un año contado desde la fecha de inicio de la relación laboral.


Base de cálculo del adicional por antigüedad


Una vez aclarado el punto de partida para aplicar el adicional, nos ocuparemos en determinar la base de cálculo para aplicar el 1%.


Al respecto, el mencionado artículo 3 de la Resolución de la CNTCP, establece que el “1% por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral” se aplicará “sobre los salarios mensuales.” 


Por tal motivo, deberíamos aplicar este adicional sobre la totalidad de los salarios, básico, adicional por zona desfavorable.


Otro aspecto para analizar es si este adicional corresponde abonarlo solamente a las trabajadoras que laboren a modalidad mensual, ya que el artículo 3° hace mención a “salarios mensuales.”


La redacción del artículo puede dar lugar dar lugar a más de una interpretación, pero entiendo que cuando habla de “salarios mensuales” hace referencia a la forma de cálculo del adicional y no a la modalidad de pago.


Luego, en cuanto a que “este adicional se abonará mensualmente”, también hace referencia al momento del pago de este, y no a la modalidad de contratación. Caso contrario se configuraría una discriminación en favor de las trabajadoras que cobran en modalidad mensual por sobre quienes lo hacen por hora o por jornal.


Una discriminación que no realiza la normativa del régimen, que tan solo indica, respecto a la modalidad de pago, que tan solo indica en el artículo 19 que la ley, que:


“El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios:


a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario;


b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.”


Respecto a en que situaciones se aplica la escala de valor hora o monto mensual, hubo que esperar a que aclarara el tema la Resolución 1/2020 CNTCP, que en su artículo 2º dispone que el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional fijado para los trabajadores/as con una carga horaria de 24 o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas mientras que, respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.


Pero en ningún momento hace una diferenciación en cuanto a si la trabajadora cobra por hora o de manera mensualizada.


Por lo tanto, entiendo que la normativa se refiere al momento del pago y la forma en la que se debe calcular el adicional, no a la modalidad de contratación 


De todos modos, sería bueno una aclaración por parte de la autoridad competente para evitar disputas innecesarias que den lugar a conflictos en el futuro.


Cálculo del adicional


Para finalizar, veremos un breve ejemplo sobre como calcular este adicional por antigüedad, para lo cual partiremos de los siguientes datos:


Categoría: Personal para Tareas generales sin retiro


Modalidad de contratación: mensual


Básico según escala: $28.457


Fecha de ingreso: 01/08/2014


Período liquidado: septiembre 2021


Partiendo de estos datos, y aplicando lo establecido en el artículo 3 de la resolución, el adicional se calcularía de la siguiente manera:


28.457 x 1% = 284.57


Y el monto total a pagar sería la sumatoria del básico más el adicional: 28.457 + 284.57 = $ 28.741,57


Como podrán apreciar, si bien la antigüedad real es de 7 años, a los efectos de calcular el adicional, sólo se computa un año, desde septiembre 2020.


En cuanto la confección del recibo de sueldos, deberíamos indicar el pago adicional por antigüedad en párrafo aparte.


Si utilizamos el F102/RT, podríamos indicarlo de la siguiente manera (Ver documento adjunto):


Hasta el momento, la versión vigente del Formulario 102/RT publicado por AFIP, no tiene previsto un casillero específico para indicar el adicional, por lo tanto, debemos indicarlo manualmente en “Otros Conceptos”.


En cambio, si generamos el recibo a través del servicio de Casas Particulares desde la web de AFIP, veremos que ya está actualizado con el ítem de “antigüedad”: 

 

Por último, en caso de generar el recibo a través de un software de liquidación de sueldos, se deberá indicar en reglón aparte el adicional por antigüedad, de manera similar.

Descargas

Cálculo del adicional

F102-RT.pdf

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