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2021-03-17 | Jurisprudencia

Nazabal Edmundo Pedro c/EN-AFIP-DGI s/Dirección General Impositiva. 17/03/2021. Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I

SUMARIO:


La actora recurrió el acto administrativo emanado de la AFIP, mediante el cual fuera excluido en los términos del inc. k del art. 20 del Anexo de la L. 26.565, es decir por superar el porcentaje de compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate respecto de los ingresos brutos máximos fijados en el art. 8 de la mencionada norma.


El juez de primera instancia confirmó la exclusión sosteniendo el criterio de la AFIP.


La actividad de la actora es la de “servicio minorista de agencias de viajes”. La controversia radicó en que la AFIP consideró que todos los servicios turísticos que se contrataron por sus clientes a agencias de viajes mayoristas eran compras y no una mera intermediación.


La pericia contable reconstruyó el circuito comercial indicando que la actora no realizaba compra venta de servicios turísticos, sino que los requería a las agencias mayoristas en caso de que los clientes los solicitaran, y que los pagos de los mismos se realizaban en efectivo o con tarjeta de crédito de estos. Consecuentemente, a los efectos de abonar con tarjeta de crédito, el agente minorista, recababa la información del medio de pago y el cliente abonaba el servicio a la agencia mayorista.


Si bien la agencia minorista recibía facturas a su nombre emitidas por la mayorista, estas indicaban los nombres de los “PAX”, es decir, del viajero, pasajero, turista, etc. que se beneficiaría del servicio.


Por lo tanto, la cuestión a determinar es si estas facturas constituyen compras y/o gastos realizados por el actor inherentes a su actividad o si se trata de comprar realizadas como mero intermediario realizadas por sus clientes.


En este sentido la Cámara declara la nulidad de la resolución emanada del fisco, entendiendo que, por aplicación del criterio de realidad económica, no corresponde la exclusión de pleno derecho del monotributista dado que el Fisco consideró dentro de los gastos aquellos que no eran inherentes a la actora, sino a sus clientes.


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Nazabal Edmundo Pedro c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva

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