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2021-09-21 | Noticias

Plazo especial para el Pago de Obligaciones y Otros Beneficios

Zona de desastre y emergencia ambiental, económica, social y productiva. Departamentos de Cushamen y Bariloche.

AFIP Resolución General Nº 5073

  • Establece un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como del aporte mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a cargo de los contribuyentes alcanzados por la declaración de zona de desastre y emergencia dispuesta por la Ley N° 27.616, siempre que su actividad económica principal se desarrolle en la zona afectada y la fuente de sus rentas haya sido comprometida con motivo de la aludida situación.
  • El pago de las obligaciones cuyos vencimientos generales hayan operado u operen entre los días 30 de abril y 26 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, se considerará cumplido en término, siempre que se efectúe hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.
  • Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la fecha fijada con cualquiera de los medios de pago habilitados sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios.
  • Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
  • Por otro lado, por medio de la presente se suspende hasta el 27 de octubre de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, respecto de los contribuyentes comprendidos en la Ley N° 27.616.  Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán paralizadas por el plazo indicado en el párrafo anterior y en caso que se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de AFIP arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
  • Lo establecido con respecto al levantamiento y suspensión de traba de medidas cautelares, no obsta al ejercicio de las facultades de AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco.
  • Para solicitar los beneficios previstos en los artículos 1°, 2° y 4° de la resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud Presentaciones Digitales seleccionando el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación”, hasta el día 15 de octubre de 2021, inclusive. Deberá estar acompañada de un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que los ingresos obtenidos por la actividad principal desarrollada en la zona afectada, representan más 50% de los ingresos brutos totales en el último ejercicio comercial cerrado o año calendario completo -si se tratara de personas humanas-, anterior a la declaración de zona de desastre y emergencia. Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones mencionados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “509 - Ley 27.616 - Zona de emergencia por incendios forestales”.
  • Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, bienes personales y cedular correspondientes al período fiscal 2020 a cargo de las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por la declaración del estado de emergencia y/o desastre ígneo en las localidades de la Comarca Andina, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4.947, se considerarán cumplidas en término siempre que se realicen hasta el 21 de octubre de 2021, inclusive.

Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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