BCRA Comunicación B 12223/2021.
Aclara, con respecto a la Comunicación A 7363, que estas disposiciones exigen que las entidades financieras y proveedores de servicio de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y brindan el servicio de “billetera digital” o similar deben permitir a los titulares de esas billeteras asociar –indistintamente a partir de una CBU o ALIAS o de una CVU o ALIAS, según el caso– aquellas cuentas a la vista o de pago de las que sean titulares o cotitulares y que sean provistas por la misma entidad financiera o PSPCP que les da el servicio de billetera.
Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA