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2021-04-21 | Normativa

Resolución CD 11/21


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de abril de 2021

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1259), el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:

VISTO Y CONSIDERANDO:

a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).

b) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta en San Miguel de Tucumán el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, la de sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta de Gobierno de la FACPCE.

c) Las Resoluciones Técnicas: N° 6 (RT N° 6) “Estados contables en moneda homogénea”; N° 17 (RT N° 17) “Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general” (sección 3.1 “Expresión en moneda homogénea”); N° 39 (RT N° 39) “Normas contables profesionales: modificación de las RT N° 6 y N° 17. Expresión en moneda homogénea” y N° 41 (RT N° 41) “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos” (sección 2.6 “Expresión en moneda homogénea”), la Interpretación N° 8 de Normas Profesionales “Aplicación del párrafo 3.1 ‘Expresión en moneda homogénea’ de la Resolución Técnica N° 17”.

d) Que este Consejo profesional ha emitido el 21 de marzo de 2018 la Resolución C. D. N° 24 “Norma de excepción: costo atribuido para determinados activos”, para tratar en esta jurisdicción similares temas considerados en la RT N° 48 “Normas contables profesionales: remedición de activos” de la FACPCE a la que hace mención el Punto 7 de la Segunda Parte de la Resolución JG N° 539/2018.

e) La adopción de la Resolución JG N° 539/2018 de la FACPCE por la Resolución C. D. N° 107/2018 (Modificada por la Resolución M. D. Nº 11/2019) de este Consejo Profesional.

f) Que la FACPCE ha realizado una evaluación de la aplicación del ajuste por inflación en los estados contables de los entes, y en particular, el efecto de la aplicación de la Res. JG N° 539/2018.

g) Que de dicha evaluación surge la necesidad de mantener las opciones en la aplicación del ajuste por inflación por parte de los entes y realizar algunas adecuaciones en el texto de la Res. JG 539/2018, según el siguiente detalle:

a. Mantener la posibilidad de aplicar las opciones establecidas en la resolución (con el alcance detallado en cada una de ellas), con alguna excepción, en todos los estados contables en que se deba aplicar el ajuste por inflación de la RT N° 6;

b. Permitir que en el período de transición (cierres 01/07/2018 al 30/12/2018) el ente opte por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales y de los estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados en ese período;

c. Brindar la posibilidad de aplicar todas las opciones en los estados contables posteriores en que el ente debe realizar el ajuste por inflación de la RT N° 6, con independencia de si el ente usó la opción de no practicar el ajuste por inflación en el período de transición;

d. Permitir que la opción de no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo sea aplicable a los estados contables correspondientes al primer ejercicio en que se aplique la RT N° 6 y a todos los períodos intermedios comprendidos en ese ejercicio;

e. Incorporar la opción de que un ente no presente la información comparativa en los estados contables correspondientes a períodos intermedios comprendidos en el ejercicio siguiente al de la aplicación inicial de la RT N° 6, sólo en el caso de que la información contenida en los estados contables de períodos intermedios equivalentes anteriores no hubiera sido ajustada por inflación por aplicación de esta resolución;

f. Incorporar la opción de no presentar la conciliación entre el impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados y el impuesto a las ganancias “teórico” para los entes no incluidos en la RT N° 41;

g. Permitir la opción de presentar el Estado de flujo de efectivo simplificado por el método directo a:

i. los entes pequeños y medianos (RT N° 41), y

ii. los entes que cumplan dos condiciones: (1) no apliquen la RT N° 41 y (2) no estén alcanzados por la RT N° 11 o la RT N° 24 (entes sin fines de lucro y entes cooperativos).

h) Que, después de dos años de aplicación de las normas sobre ajustes contables por inflación en Argentina, la Federación encontró conveniente realizar una consulta pública sobre el funcionamiento en la práctica del contenido de las Guías aprobadas en abril de 2019 que permitiera detectar oportunidades de mejoras de ese contenido.

i) Los comentarios recibidos durante el período de la consulta pública al que se hace referencia en el inciso anterior, se identificó un asunto cuya resolución ameritaba la modificación de la Res. JG N° 538/2018, relacionado con los terrenos para los cuales una entidad opte por no reconocer un impuesto diferido relacionado, y su medición se realice en base de un valor corriente.

j) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución de JG N° 584/2021 “Modificación de la Resolución de Junta de Gobierno 539/18” en la reunión virtual realizada el 23 de marzo de 2021, en la que este Consejo votó favorablemente.

Por ello,

El CONSEJO DIRECTIVO DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Resolución de Junta de Gobierno N° 584/2021 “Modificación de la Resolución de Junta de Gobierno 539/18”, con las modificaciones que fueran introducidas por la Resolución M. D. Nº 11/2019 de este Consejo Profesional y con excepción del punto 7 de la mencionada parte, la que fue adaptada a la Resolución C. D. N° 24 “Norma de excepción: costo atribuido para determinados activos” por ser la norma equivalente a la RT N° 48 de la FACPCE, que emitió este Consejo, que se incluye en carácter de Anexo siendo parte integrante de la presenta Resolución. Esta Resolución se declara Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º.- Esta resolución tendrá vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, admitiéndose su aplicación anticipada.

Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicar en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicar a los matriculados por todos los medios de difusión de la institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA) y al Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF).

Art. 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

ANEXO - (Resolución C. D. N° 11/2021)

Resolución de Junta de Gobierno N° 584/21 “Modificación de la Resolución de Junta de Gobierno 539/18”

Normas para que los estados contables se expresen en moneda de poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación en los términos de la sección 3.1 de la Resolución Técnica (RT) N° 17 y de la sección 2.6 de la Resolución Técnica (RT) N° 41, aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1° de julio de 2018.

SEGUNDA PARTE

1. INTRODUCCIÓN

Propósito de esta resolución

1.1. La declaración de que nos encontramos en un contexto de inflación en Argentina (en los términos de la sección 3.1 de la RT N° 17 y 2.6 de la RT N° 41) a partir del 01/07/2018 (inclusive) implica que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cuyo cierre haya ocurrido a partir del 01/07/2018 (inclusive) deberán reexpresarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la RT N° 6.

1.2. En consecuencia, los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cuyo cierre haya ocurrido hasta el 30/06/2018 (inclusive) no deberán reexpresarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la RT N° 6.

1.3. El último período en el que correspondió realizar el ajuste por inflación de la RT N° 6 fue el iniciado el 01/01/2002 y terminado el 30/09/2003. Para ello se aplicó una versión de la RT N° 6 anterior, diferente de la actual. Adicionalmente, como consecuencia de la vigencia del Decreto 1269/2002 (modificado por el Decreto 664/2003) ciertos entes realizaron el ajuste por inflación hasta el 28/02/2003.

1.4. La inmediata aplicación de la RT N° 6 genera múltiples exigencias que requieren un plazo para lograr su objetivo.

1.5. En este sentido, esta resolución establece opciones relacionadas con la aplicación integral de la RT N° 6 y con los procedimientos detallados en la misma que buscan:

a) no modificar el objetivo perseguido de obtener estados contables expresados de acuerdo con el procedimiento establecido en la RT N° 6; y

b) facilitar la aplicación del procedimiento de reexpresión.

1.6. Las opciones incluidas en esta resolución, y con el alcance establecido para cada una de ellas, son elegibles por parte del ente que deba aplicar el ajuste por inflación de acuerdo con las normas contables argentinas.

2. NORMAS GENERALES

Opción para los estados contables (anuales o intermedios) correspondientes a ejercicios cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018 (ambas fechas inclusive)

2.1. El ente podrá optar por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018, ambas fechas inclusive, o de los estados contables correspondiente a períodos intermedios cerrados en el mismo período.

3. NORMAS PARTICULARES

3.1. Para la aplicación de lo establecido en el punto 1.1 se establecen las siguientes opciones, adicionales a las existentes en la RT N° 6.

Opción de no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo

3.2. Se podrá aplicar el procedimiento de ajuste por inflación comenzando por la determinación del patrimonio neto al inicio del ejercicio actual, en moneda de inicio, lo que implica determinar el patrimonio neto total y reexpresar sus componentes a moneda de inicio.

3.3. La aplicación del punto anterior implica que no estarán expresados en moneda de cierre el estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio comparativo del año anterior.

3.4. En consecuencia, si se hace uso de esta opción, sólo se presentará la información comparativa correspondiente al estado de situación patrimonial y no se presentará la información comparativa para el resto de los estados.

3.4A. La opción que un ente podrá utilizar de acuerdo con esta sección alcanza tanto a los estados contables correspondientes al primer ejercicio en el cual el ente aplique la RT N° 6, como a todos los períodos intermedios comprendidos en ese ejercicio.

3.4B. En un período intermedio posterior (posterior al primer ejercicio en el cual el ente aplicó por primera vez el ajuste de la RT N° 6) no se requiere la presentación de información comparativa del período intermedio anterior equivalente cuando, por aplicación de esta resolución, el ente no hubiera aplicado el ajuste por inflación sobre los estados contables de ese período intermedio anterior equivalente.

Opción en los pasos para la reexpresión de las partidas

3.5. Cuando, al comienzo del año comparativo en el que se aplique esta resolución, los registros detallados de las fechas de adquisición de los elementos componentes de los bienes de uso no estén disponibles, y tampoco sea factible su estimación, el ente podrá utilizar una evaluación profesional del valor de tales partidas que sirva como base para su reexpresión.

3.6. Se podrán reexpresar los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto con fecha de origen anterior al último proceso de reexpresión, tomando como base las cifras reexpresadas previamente desde la última reexpresión realizada (febrero de 2003).

Opción en la información complementaria requerida por la Interpretación N° 2

3.7. La alternativa planteada en el inciso (b) del párrafo 6 de la Interpretación N° 2 para los entes pequeños, podrá ser utilizada por todos los entes.

Opción en la aplicación del método del impuesto diferido

3.8. Los entes que preparan sus estados contables de acuerdo con las normas de la RT N° 17 o RT N° 41, tercera parte, podrán no reconocer la diferencia surgida de la aplicación de la RT N° 6 en los terrenos sobre los que sea improbable que las diferencias temporarias se reversen en un futuro previsible (por ejemplo, si no se prevé su venta en un futuro previsible) y deberán informar las mismas en notas.

3.8A. La alternativa planteada en el punto 2.2 del Anexo III de la RT N° 41 (“no presentar el requerimiento del inciso a) de la sección C.7 -impuesto a las ganancias- del capítulo VI información complementaria- de la RT N° 9), podrá ser utilizada por todos los entes.(1)

3.8B. Un ente que aplique la opción indicada en el párrafo 3.8, con relación a un terreno cuya medición se base en un valor corriente, no reconocerá el impuesto diferido que se ponga en evidencia por la diferencia entre el valor corriente del terreno al cierre y su base impositiva. En esta circunstancia, el ente deberá informar en notas el importe de la diferencia entre:

a) el valor corriente del terreno al cierre y su importe inmediato anterior, expresado en moneda de poder adquisitivo de cierre;

b) el importe inmediato anterior del terreno, expresado en moneda de poder adquisitivo de cierre, y su correspondiente base impositiva; y

c) la sumatoria de los importes requeridos de revelar en los incisos a) y b) anteriores, que será igual a la diferencia entre el valor corriente del terreno al cierre y su correspondiente base impositiva.

3.8C. Un ente aplicará el párrafo 3.8B en los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, de forma retroactiva. Se admite su aplicación anticipada.

4. OPCIONES ADMITIDAS POR LA RT N° 6

4.1. Con el objeto de facilitar su aplicación, se detallan las opciones admitidas por la RT N° 6 en su procedimiento de reexpresión:

a) En tanto no se generen distorsiones significativas, es aceptable descomponer el saldo de la cuenta en períodos mayores de un mes. Esto es particularmente aplicable a la reexpresión de las partidas que componen las causas del estado de resultados, incluso mediante la aplicación de coeficientes de reexpresión anuales.

b) Se podrán determinar y presentar los resultados financieros y por tenencia (incluido el RECPAM) en una sola línea.

5. INFORMACIÓN A PRESENTAR

5.1. En relación con las simplificaciones detalladas en esta resolución, el ente deberá informar en notas:

a) las simplificaciones que ha utilizado; y

b) las limitaciones que esa utilización podría provocar en la información contenida en los estados contables.

5.2. En los estados contables correspondientes a cierres (anuales o intermedios) ocurridos hasta el 30/06/2018 (inclusive), y que se aprueben para su publicación con posterioridad a la fecha de la presente resolución, se informará en nota que se ha definido el contexto de alta inflación y que se deberá aplicar la RT N° 6 a los estados contables correspondientes a ejercicios o períodos (anuales o intermedios) cerrados a partir del 01/07/2018 (inclusive), junto con una descripción y los impactos cualitativos en los estados contables de los efectos que podría ocasionar la futura aplicación de la RT N° 6.

5.3. Cuando el ente opte por no realizar el ajuste por inflación en los ejercicios (o períodos intermedios) ocurridos entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018, de acuerdo con el punto 2.1, informará en notas:

a) la opción elegida;

b) los impactos cualitativos que producirá el reconocimiento del ajuste por inflación, y en forma opcional, información resumida ajustada por inflación.

5.4. En los estados contables donde se realice el ajuste por inflación, el ente deberá dar cumplimiento a todos los requerimientos de notas incluidos en la RT N° 6 y de las normas que incluyan requerimientos de exposición e información a presentar relacionados con la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea, excepto cuando el ente haga uso de alguna opción de esta resolución que le permita no presentar determinada información (por ejemplo: no presentar información comparativa en determinadas situaciones).

6. OPCIONES EN RELACIÓN CON EL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

6.1. Todos los entes, excepto los que apliquen conjuntamente la RT Nº 17 con la RT N° 11, o la RT N° 17 con la RT N° 24(2), cuando preparen el estado de flujo de efectivo por el método directo, podrán presentar la información ajustada por inflación en forma sintética, con los renglones mínimos siguientes:

a) saldo al inicio;

b) saldo al cierre;

c) variación en el ejercicio; y

d) explicación de las causas a nivel de totales (operativas, de inversión y de financiación).

7. Aplicación de la Resolución C. D. N° 24 “Norma de excepción: costo atribuido para determinados activos” y de la RT N° 6

7.1. La Resolución C. D. N° 24 y la RT N° 6 pueden tener una interrelación en su aplicación en determinados períodos. Esta resolución tiene como objetivo permitir que esa aplicación sea flexible.

7.2. Por ello, y en relación con los importes que surjan por aplicación de la Resolución C. D. N° 24, el ente podrá:

a) utilizarlos como importes expresados en poder adquisitivo del momento al que se refiere la remedición establecida por la Resolución C. D. N° 24, a los efectos de su reexpresión desde ese momento y a partir de esos importes, o

b) no considerar la remedición efectuada, y reexpresar los activos de acuerdo con el procedimiento descripto en la RT N° 6.


Presidenta Gabriela V. Russo

Secretario Julio Rubén Rotman


Referencias:

1 Esta opción se refiere a que todos los entes que apliquen la RT N° 6 pueden no presentar la conciliación entre el impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados y el impuesto a las ganancias “teórico”, que es el resultante de multiplicar el resultado antes de impuesto por la tasa de impuesto a las ganancias vigente.
2 Esto implica que no podrán aplicar esta opción los entes que por obligación o por opción utilizan la RT 17 y adicionalmente aplican la RT N° 11 (por tratarse de entes sin fines de lucro) o la RT N° 24 (por tratarse de entes cooperativos).

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