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2021-09-21 | Normativa

Resolución CD 60/2013


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de junio de 2013

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1152) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:

Resolución C. D. Nº 60/2013

VISTO Y CONSIDERANDO:

a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).

b) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 37 – “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”, en la reunión realizada el 22 de marzo de 2013 en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en la que este Consejo votó favorablemente.

c) Que existe la necesidad de adecuar la R.T. Nº 7 vigente incorporando servicios profesionales que no se hallan actualmente previstos.

d) Que para ciertas situaciones, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) aprobadas por la Resolución Técnica Nº 32 prevén distinto tratamiento que la actual R.T. Nº 7.

e) Que las Normas Internacionales para encargos de revisión y encargos de aseguramiento y servicios relacionados aprobados por las Resoluciones Técnicas Nº 33 y 35 prevén servicios que en la actual R.T. Nº 7 tienen distinto tratamiento o bien no están previstos o están tratados de manera muy genérica.

f) Que se considera necesario incorporar en la R.T. Nº 7 los servicios profesionales referidos a encargos de aseguramiento y servicios relacionados de manera similar a los aprobados en la Resolución Técnica Nº 35.

g) Que las normas argentinas, estructuradas con base en principios, tienen una redacción sintética y, por lo tanto, es conveniente el uso de bibliografía para su aplicación y que entre la bibliografía profesional disponible se encuentran las Normas Internacionales en las que se inspiró la redacción de la R.T. Nº 37.

h) Que en la Segunda Parte de la R.T. Nº 37, distintas secciones reflejan adecuadamente las NIA según lo siguiente:

- Sección III.B., NIA 800 “Consideraciones especiales. Auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos”.

- Sección III.C., NIA 805 “Consideraciones especiales. Auditoría de un solo estado financiero o un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero”.

- Sección III.D., NIA 810 “Encargos para informar sobre estados financieros resumidos”.

- Sección V.A., NIEA 3000 “Encargos de aseguramiento diferentes de auditoría o revisión de información financiera histórica”.

- Sección V.B., NIEA 3400 “El examen de información financiera prospectiva”.

- Sección V.C., NIEA 3402 “Informe de aseguramiento sobre controles de una organización de servicios”.

- Sección VII.A., NISR 4400 “Encargos para aplicar procedimientos convenidos sobre información financiera”.

- Sección VII.B., NISR 4410 “Encargos para compilar información financiera”.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Otros Servicios Relacionados” que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º.- Esta Resolución tendrá aplicación obligatoria a los encargos que se presten a partir del 1° de enero de 2014 o, en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados, o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados, a partir del 1° de enero de 2014, admitiéndose su aplicación anticipada.

Art. 3º.-  Establecer que a partir de la vigencia de esta Resolución quedará parcialmente derogada la Resolución C. D. Nº 93/2005 de este Consejo, únicamente en lo referido a la Resolución Técnica Nº 7 “Normas de Auditoría” de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, quedando esta última sustituida por las normas adoptadas en el artículo 1º de la presente.

Art. 4º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.


Secretario: Julio Rubén Rotman
Presidente J. Alberto Schuster

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