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2021-09-22 | Normativa

Circular FACPCE N° 3 y 4 de Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la IFAC (Res. MD 8/2019)


En función de lo establecido en el art 54, Inc. a) del Reglamento Interno, y de acuerdo con lo autorizado por el Consejo Directivo según Resolución C. D. Nº 120/18 del 20 de noviembre de 2018, en el día de la fecha se aprobó la siguiente Resolución:


Resolución M. D. N° 08/2019


VISTO Y CONSIDERANDO:


a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).


b) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta en San Miguel de Tucumán el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, de sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta de Gobierno de la FACPCE.


c) La adopción, por parte de este Consejo Profesional, de las Res. Técnicas F.A.C.P.C.E. 32/13 - “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC”, 33/13 - “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC”, 34/13 - “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia” y 35/13 - “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC” mediante las Res. C.P.C.E.C.A.B.A. 52/13, 53/13, 54/13 y 88/13, respectivamente.


d) Que las Normas Internacionales de Auditoría son de alta calidad técnica y fueron las adoptadas por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), en su Res. Gral. C.N.V. 663/16, para aplicación por los auditores de los entes bajo su regulación.


e) Que el art. 16, inc. g), del Reglamento del Consejo Emisor de Normas Contables y de Auditoría (CENCyA), establece que “… Las circulares de adopción de pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) y el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA), de la IFAC - Federación Internacional de Contabilidad, se emiten para poner en vigencia, como norma profesional, los nuevos pronunciamientos o cambios a pronunciamientos existentes de Normas Internacionales de Auditoría (NIA), Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría (NIPA), Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER), Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Revisión (NIPER), Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA), Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Aseguramiento (NIPEA), Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), Notas Internacionales de Prácticas de Servicios Relacionados (NIPSR) y Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) y los aspectos relacionados con el concepto de independencia del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad”.


f) La aprobación por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), por Resolución M. D. N° 6/2017, de las Circulares N° 1 y Nº 2 de “Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de IFAC - Modificaciones a los pronunciamientos del IAASB y el IESBA de IFAC - Aprobadas por las Resoluciones Técnicas N° 32, 33, 34 y 35”,


g) La aprobación por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de la Circular N° 3 de Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la IFAC “Modificaciones a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, e Independencia de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), adoptadas por las Resoluciones Técnicas N° 32, 33, 34 y 35”, por Resolución de Mesa Directiva de julio de 2017.


h) La aprobación por parte de la FACPCE, mediante la resolución de Mesa Directiva del 23/11/2018, de la Circular N° 4 de Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de IFAC “Modificaciones a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, e Independencia de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), adoptadas por las Resoluciones Técnicas N° 32, 33, 34 y 35”.


LA MESA DIRECTIVA DEL


CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


RESUELVE:


Art. 1º.– Aprobar la Segunda Parte de las Circulares N° 3 y N° 4 de Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de IFAC “Modificaciones a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, e Independencia de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), adoptadas por las Resoluciones Técnicas N° 32, 33, 34 y 35” que, como Anexo, se adjuntan a la presente, y declararlas normas profesionales de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Art. 2°.– Esta resolución tendrá vigencia inmediata, considerando lo expuesto en la segunda parte de la “Circular N° 4 de Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la IFAC”, donde se concluye que es recomendable postergar la vigencia de la adopción de las Circulares de Adopción N° 2 y N° 3 a las auditorías de estados financieros terminados a partir del 15 de diciembre de 2020, pudiendo el contador anticipar la aplicación de esta norma a requerimiento de la emisora o de reguladores de otros países.


Estas normas entran en vigencia con la aprobación de esta circular de adopción.


Art. 3º.– Registrar la presente en el “Libro de resoluciones”, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA) y al Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF).


Art. 4º.– Comuníquese, regístrese y archívese.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de febrero de 2019


Humberto Bertazza

Presidente


Graciela A. Núñez

Secretaria

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