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2021-09-22 | Normativa

Circular FACPCE N° 6 de Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la IFAC (Res. P 109/2021)


Resolución P, N° 109/2021


VISTO Y CONSIDERANDO:


a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).


b) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta en San Miguel de Tucumán el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, de sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta de Gobierno de la FACPCE.


c) La adopción, por parte de este Consejo Profesional, de las Resoluciones Técnicas FACPCE N° 32/13 - “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC”, N° 33/13 - “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC”, N° 34/13 - “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia” y N° 35/13 - “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC” mediante las Resoluciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) N° 52/13, 53/13, 54/13 y 88/13, respectivamente.


d) Que las Normas Internacionales de Auditoría son de alta calidad técnica y fueron las adoptadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), en su Resolución General CNV N° 663/16, para aplicación por los auditores de los entes bajo su regulación.


e) Que el artículo 19, inciso g), del Reglamento del Consejo Elaborador de Normas Contables y de Auditoría (CENCyA), establece que “…Las circulares de adopción de pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) y el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA), de la IFAC, se emiten para poner en vigencia, como norma profesional, los nuevos pronunciamientos o cambios a pronunciamientos existentes de Normas Internacionales de Auditoría (NIA), Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría (NIPA), Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER), Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Revisión (NIPER), Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA), Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Aseguramiento (NIPEA), Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), Notas Internacionales de Prácticas de Servicios Relacionados (NIPSR), Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) y los aspectos relacionados con el concepto de independencia del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad”.


f) La aprobación por parte de la FACPCE, mediante la resolución de Mesa Directiva del 4 de febrero de 2021, de la Circular N° 6 de Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la IFAC “Modificaciones a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, e Independencia de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), adoptadas por las Resoluciones Técnicas N° 32, 33, 34 y 35”. 


Por ello,


LA PRESIDENTA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


RESUELVE:


Art. 1°.- Aprobar la Segunda Parte de la Circular N° 6 de Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la IFAC “Modificaciones a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, e Independencia de Federación Internacional de Contadores (IFAC), adoptadas por las Resoluciones Técnicas N° 32, 33, 34 y 35” que, como anexo, se adjuntan a la presente, y declararla Norma Profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Art. 2°.- Esta resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, admitiéndose su aplicación anticipada.


Art. 3°.- Registrar la presente en el “Libro de resoluciones”, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA) y al Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF).


Art. 4°.- Publíquese, regístrese, dese conocimiento al Consejo Directivo y archívese.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de marzo de 2021




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