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2003-04-04 | Normativa

Interpretación FACPCE N° 1. Transacciones entre partes relacionadas. Financieras, refinanciaciones y otros (Res. CD 93/2005)


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de abril de 2003

INTERPRETACIÓN Nº 1(1)

TRANSACCIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS (FINANCIERAS, REFINANCIACIONES Y OTRAS)

PRIMERA PARTE

VISTO:

El proyecto de interpretación sobre ‘‘Transacciones entre partes relacionadas (financieras, refinanciaciones y otras)” elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) de esta Federación;

Y CONSIDERANDO:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

c) que el Reglamento del CECyT ha incorporado a partir del 27 de septiembre de 2002, un nuevo tipo de pronunciamiento técnico de aplicación obligatoria: la interpretación;

d) que la profesión contable argentina necesita conocer, cuando se presentan alternativas en la interpretación de las normas contables profesionales vigentes, cual es la más adecuada;

e) que esta interpretación sobre ‘‘Transacciones entre partes relacionadas (financieras, refinanciaciones y otras)” contribuye al objetivo referido en el considerando anterior y ha sido aprobado por los organismos técnicos del CECyT.

POR ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA

DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la Interpretación Nº 1 sobre ‘‘Transacciones entre partes relacionadas (financieras, refinanciaciones y otras)” detallada en la segunda parte de esta Interpretación.

Artículo 2º - Recomendar a los CPCE adheridos a esta Federación:

a) la vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de julio de 2003, si bien se recomienda su aplicación anticipada; y

b) la difusión de esta interpretación entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 3º - Registrar esta Interpretación en el libro de resoluciones e interpretaciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

SEGUNDA PARTE

TEMA:

Transacciones entre partes relacionadas (financieras, refinanciaciones y otras)

Referencia: Resolución Técnica 17, secciones 4.5.2 “Créditos en moneda originados en transacciones financieras”, 4.5.3 “Créditos en moneda originados en refinanciaciones”, 4.5.4. “Otros créditos en moneda”, 4.5.7 “Pasivos en moneda originados en transacciones financieras, 4.5.8 “Pasivos en moneda originados en refinanciaciones” y 4.5.9. “ Otros pasivos en moneda”.

Alcance general de una Interpretación

De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento del CECyT aprobado el 27 de septiembre de 2002 por la Junta de Gobierno de la FACPCE, una interpretación de norma contable argentina, una vez aprobada por la Junta de Gobierno y por el Consejo Profesional de la jurisdicción, es de aplicación obligatoria como norma contable.

ALCANCE DE ESTA INTERPRETACIÓN

1. Esta interpretación expone el tratamiento contable a seguir en los casos en que las transacciones financieras y refinanciaciones, así como otras transacciones que originan otros créditos y otros pasivos en moneda, se celebren entre partes relacionadas, definidas como tales en la sección 3 (Información a exponer sobre partes relacionadas) de la Resolución Técnica Nº 21 (Valor patrimonial proporcional – Consolidación de estados contables – Información a exponer sobre partes relacionadas).

Consenso

Pregunta 1

2. Las secciones 4.5.2, 4.5.3, 4.5.4, 4.5.7. 4.5.8 y 4.5.9 mencionadas anteriormente establecen la medición contable a aplicar, cuando las operaciones incluidas se realizan entre partes independientes. Corresponde preguntarse: ¿Cuál debe ser el tratamiento contable de las transacciones identificadas en esas secciones, cuando se celebren entre partes relacionadas?

Respuesta

3. Este tipo de transacciones debe medirse contablemente de acuerdo con las condiciones pactadas. Teniendo en cuenta que las partes relacionadas pueden realizar transacciones que partes independientes no emprenderían, es relevante la exposición de dichas transacciones y sus condiciones, según lo establecido en la sección 3 (Información a exponer sobre partes relacionadas) de la Resolución Técnica Nº 21 (Valor proporcional – Consolidación de estados contables – Información a exponer sobre partes relacionadas).”


Referencias:

(1) Modificada por Resolución JG N° N° 249/02.

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