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2021-09-22 | Normativa

Interpretación 15/21

Sobres Normas Profesionales de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión - Aclaraciones a la RT 50 "Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión"

Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

CENECO - Interpretación Nº 15 sobre RT 50 Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión

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FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE

CIENCIAS ECONÓMICAS

CONSEJO ELABORADOR DE NORMAS DE ECONOMÍA

- CENECO-

INTERPRETACIÓN Nº 15

SOBRE NORMAS PROFESIONALES DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

ACLARACIONES A LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 50, “FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN”

Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

CENECO - Interpretación Nº 15 sobre RT 50 Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión

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PRIMERA PARTE

Visto:

1. Los artículos 18 y 19 del Reglamento del Consejo Elaborador de Normas de ECONOMIA (CENECO) de estaFederación;

2. La Resolución Técnica50.

Considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicioprofesional;

b) Que el artículo 19 del Reglamento del CENECO de esta Federación incluye, entre los tipos de pronunciamientos técnicos de aplicación obligatoria, a la interpretación de normasprofesionales;

c) Que es necesario facilitar los análisis que se realizan para la adecuada aplicación de las normas profesionales en la formulación y evaluación de proyectos de inversión;

d) Que la Resolución Técnica N° 50 de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión, emitida por CENECO, fue aprobada por la Junta deGobierno;

e) Que es necesario emitir algunas interpretaciones o aclaraciones que resuelvan dudas o dificultades en la aplicación de la RT50;

f) Que se elevó un Proyecto de Interpretación que aclare algunas cuestiones referidas a la RT 50;

g) Que se cumplieron los plazos establecidos en el Reglamento del CENECO sobre difusión y emisión de proyectos en consulta; y

h) Que se analizaron las observaciones recibidas y se procedió a emitir una versión corregida, elevándola en tiempo y forma a la Junta de Gobierno para su aprobación.

Por todo ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DECIENCIASECONÓMICAS

Resuelve:

Artículo 1º - Aprobar la Interpretación Nº 15 sobre la Resolución Técnica Nº 50, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión, del CENECO

Artículo 2° - Publicar la presente Interpretación Nº 15 en la página web de la FACPCE y difundir a los CPCE y a los organismos nacionales que considere pertinente.

Reunión virtual de Junta de Gobierno, 23 de marzo de 2021

Dr.CatalinoNuñez Dr. Silvio Rizza Secretario Presidente

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SEGUNDA PARTE

Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Alcance general de una Interpretación

De acuerdo con el artículo 19 inciso d) del Reglamento del CENECO, aprobado por la Junta de Gobierno de la FACPCE, una Interpretación de normas profesionales, una vez aprobada por la Junta de Gobierno y por el Consejo Profesional de la jurisdicción, es de aplicación obligatoria como normaprofesional.

Alcance de esta interpretación

Esta interpretación proporciona guías con el objetivo de resolver situaciones que suelen plantear dificultades en la Formulación y Evaluación de Proyectos Inversión y en el informe respectivo.

Aspectos susceptibles de interpretación. Fundamentos Observaciones y preguntas1

Observación o pregunta Nº 1 La RT 50 indica que es sobre formulación y evaluación de proyectos de inversión, no obstante en la misma también se habla de proyectos, privados y sociales, sin explicitar si son de inversión.

Respuesta

Si bien se refiere indistintamente a ―proyectos de inversión‖o a ―proyectos‖, se está refiriendo a proyectos, privados o sociales, en los cuales habitualmente existe alguna inversión inicial. Al respecto, al dictarse la RT 50 se tuvo en cuenta la norma que regula el ejercicio de las profesiones relacionadas a las ciencias económicas, la Ley 20.488. Esta Ley deja expuesto en su art. 11, que refiere a las incumbencias de los LE, su competencia en la evaluación económica de proyectos de inversión, la evaluación económica de proyectos de promoción, y al análisis económico de proyectos que alcanzan a recursos humanos, entre otras variascuestiones2.

Observación o pregunta Nº 2

En tanto en los considerandos de la RT 50 como en sus estipulaciones, se aclara que el LE tiene incumbencias para expedirse respecto a las premisas y supuestos a ser utilizadas en las distintas proyecciones para la formulación y evaluación de un proyecto, sea privado o social3, no está claramente explicitado allí (i) en qué instancias del proyecto se requiere de tales proyecciones, y (ii) que hipótesis, premisas y supuestos asumir.

Respuesta

1 Las mismas se exponen en orden de la aparición de tal cuestión o temática en la RT 50. 2 La Ley 20.488 solo refiere a estos distintos tipos de proyectos en el mencionado art. 11. 3 RT 50, considerando h), y art. 2.

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En cuanto a (i), a modo general, sea un proyecto privado o de índole social, se entiende adecuado que las proyecciones en cualquier instancia del proyecto han de ser planteadas apartir de premisas y supuestos formuladas y/o revisadas por un LE, al menos en las cuestiones de índole económico y financiero. Al respecto, se observa que la Ley 20.488, que regula el ejercicio de las profesiones en ciencias económicas, plantea que las proyecciones de oferta y demanda en estudios de mercado, la evaluación económica de proyectos de inversión, la formación de precios4 y otras cuestiones de índole económica y financiera son competencias de los LE5. En tanto, sin perjuicio de la normativa que avala la intervención del LE en las proyecciones a efectuarse, su formación académica le aporta instrumentos que de ser correctamente utilizados devienen en mayor certeza, menor incertidumbre y mayor previsibilidad a las proyecciones que serealicen. Cabe distinguir la evaluación privada de la evaluación social de proyectos.

En la evaluación privada, las proyecciones son necesarias en 2 instancias en particular: (i) en el estudio de mercado, donde son importantes las proyecciones de la demanda, de la oferta, y de los precios de las variables6; y (ii) en las proyecciones a ser efectuadas en la construcción de los flujos de caja7. En ambos casos, el LE tiene las herramientas, por un lado, para efectuar las proyecciones –por ej., a partir de Estados Contables—; como, por otro lado, para plantear y fundamentar las premisas y supuestos sobre las cuales proyectar los flujos defondos. En cuanto a la evaluación social, se han de efectuar proyecciones respecto de los flujos de caja, en cuanto a costos, ingresos, y demás variables. Aquí resulta también importante las premisas y supuestos a adoptarse, para que sea adecuado el análisis financiero y económico que se realice, en el cual resulta pertinente se expida un LE. En cuanto a (ii), para los distintos análisis prospectivos algunas variables que pueden integrar los supuestos, hipótesis, premisas, y estimaciones, son el nivel y variación de la actividad económica, general, global, sectorial, regional o particular; los precios de los productos y de los insumos; las tasas de interés; el tipos de cambio; el balance de pagos respecto del bien tratado; los ingresos y gastos públicos; etc., siempre que existan fundados motivos para esperar efectos significativos de tales en la proyección estimada del bien que se trate. Al respecto, el listado anterior es solo enunciativo, pudiendo existir otras variables relevantes de acuerdo a la naturaleza del proyecto.

Observación o pregunta Nº 3

Ni en el art. 2, como tampoco en el Anexo III de la RT 50, se hace explícita referencia a la interpretación y análisis de la estimación y valorización de los beneficios sociales y económicos, que atañen a los proyectos públicos o privados, respectivamente, por lo cual no es claro si corresponde que sean realizados por un LE.

Respuesta

4 Téngase en cuenta que el precio de mercado puede o no incluir costos o beneficios de producción o de consumo que pueden tener un impacto socioeconómico positivo como negativo, que es lo que plantea conceptualmente laexternalidad. 5Ley 20.488, art. 11. a) 1.-, 11 a) 2., 11 a) 12.- y 11 a) 13.- 6RT 50, Anexo I, p. 17. 7Este tema se aborda infra.

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El art. 2 refiere, en sentido general, a la formulación y evaluación financiera, económica y socioeconómica de proyectos. Una evaluación socioeconómica a priori valoriza los beneficios sociales y económicos.

En tanto, en el anexo III: modelo de evaluación social, plantea evaluar externalidades, que como se explica en la RT 50, se asocia impactos en el entorno8, que como la academia lo explica se trata de situaciones en la que los costos o beneficios de producción o consumo del bien no se reflejan en su precio de mercado, que de ser positivos plantea beneficios sociales y económicos. Sin perjuicio de lo anterior, los anexos II y III son modelos de informes de carácter enunciativos y no restrictivos/ taxativos. En definitiva, la valorización de beneficios sociales y económicos se incluye, pero no indicado de esta manera. En consecuencia, es opcional su tratamiento en el informe, en caso que la parte interesada que requiera el informe del LE losolicite.

Observación o pregunta Nº 4

El art. 3 de la RT 50 dispone que el LE, para la correcta formulación y evaluación del proyecto para el que sea convocado, podrá disponer del apoyo y/o soporte de otros profesionales que acrediten los conocimientos, demás cualificaciones y titulaciones necesarias al respecto. ¿El LE tiene las competencias para realizar en forma completa, y por sí solo, la formulación y evaluación del proyecto por el cual fueconvocado?

Respuesta

De una lectura minuciosa, se podrá detectar que las tareas que se explicitan como competencias del LE en el art. 2, resolutivo, de la RT 50, no se compadecen exactamente con el Anexo I, que describe los estudios a ser efectuados en las distintas instancias de la formulación y evaluación del proyecto. Del mismo modo, los Anexos II y III: modelos de informes, incluyen apartados que no se corresponde exactamente con las instancias indicadas en el mencionado Anexo I. Ello esasí, porque existen determinados estudios y/o instancias de la formulación y evaluación del proyecto donde no es exclusiva la competencia del LE.En estos casos necesitadisponer de estudios y trabajos de otros profesionales o especialistas en aquellas áreas ajenas a su formación y experiencia, pudiendo desempeñarse comocoordinador de un equipo multidisciplinario y adjuntar a su informe los elaborados por otros profesionales o especialistas contratados a tales efectos.

Comentario o pregunta Nº 5

Siendo que los modelos de informe no lo aclaran, ¿es correcto incluir en los Modelos de Informe de Licenciado en Economía de los Anexos II y III de la RT 50, adaptados a las formalidades vigentes en la jurisdicción, el título: "Informe del Licenciado en Economía Independiente sobre Formulación y Evaluación de Proyecto de Inversión?.

Respuesta

8 RT 50, Anexo I, p. 19.

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Ello es correcto. En tanto la misma RT 50 aclara que el nombre del informe sea ―Informe del Licenciado en Economía Independiente‖ –la inclusión del texto ―sobre Formulación y Evaluación de Proyecto de Inversión‖ no modifica el sentido, y de hecho responde al sentido general del mismo-, lo realmente importante es que la noción de ―Independencia‖ del LE se ciña a lo establecido en el Capítulo II, apartado A, de la RT 50.9

Observación o pregunta Nº 6

La opinión en el dictamen del LE, ¿se puede realizar respecto de otros informes?, ¿por ejemplo, respecto de los informes añadidos por terceros?

Respuesta

En un sentido general, para la formulación y evaluación de un proyecto, de una empresa en marcha o en caso de ser un nuevo proyecto de inversión de alguna empresa existente en la industria, se requiere de información histórica que habitualmente surge de Estados Contables. Los balances son acompañados por dictámenes una vez se auditaron los mismos. Al respecto, el LE es posible se base en la información histórica de tales balances, iniciando un proceso de elaboración que nutrirá al proyecto de inversión. Aclarado ello, nótese que en el dictamen del LE se menciona que su opinión puede expresarse con o sin salvedades. Tal salvedad puede ser justamente por que surge de un informe técnico complementario que fue acompañado. Por lo tanto la opinión con o sin salvedades puede ser realizada tomando como base a los informes añadidos por terceros.

Observación o pregunta Nº 7

Se advierte que el capítulo sobre las normas generales para la emisión del informe, refiere a la opinión positiva con salvedades, que pueden surgir por limitaciones en el alcance10, ¿Debe dársele similar connotación y/o sentido a la opinión con salvedad que a la limitación en el alcance?

Respuesta

En esta explicación general que aporta el capítulo sobre normas generales se relaciona ambas ideas: la opinión con salvedad, y cuando hay limitación en el alcance. Sin perjuicio de ello, revisado con mayor detalle surge que en los modelos de informes que se adjuntan —Anexos II y III de la RT 50—, se requiere que se emita opinión11, existiendo un apartado separado para referir y explicar las limitaciones en el alcance delinforme12. En consecuencia, si se emite una opinión positiva con salvedades, a partir de existir limitaciones en el alcance, este apartado separado habrá de ser completado.

Así, por ejemplo, en este apartado se puede advertir respecto a la limitación en la proyección del flujo de fondos por la imposibilidad de medir una determinada variable; o también expresar cuáles, el LE considera son las variables fundamentales que pueden dar vuelta el resultado del proyecto, y que explique que en la evaluación previa el proyecto se lo estime rentable y con posterioridad no resulte así.

9 RT 50, Capítulo 2 A., pp. 9, 10. 10 RT 50, Capítulo II, pp. 13, 14. 11 RT 50, Anexo II, apartado XI; y Anexo III, apartado VIII. 12Ver RT 50, Anexo II, apartado IX, y Anexo III, apartado VI.

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Observación o pregunta Nº 8

La RT 50 plantea, como una de las instancias que alcanzan a la formulación y evaluación del proyecto el llamado estudio técnico; distintos análisis que competen a tal estudio son descriptos. ¿En cuáles de ellos existen competencias del LE?

Respuesta

Tal como se indica en el art. 2 de la RT 50, se interpreta como competencias del LE el estudio del tamaño y la localización del proyecto13, y congruente con ello, el modelo de informe para proyectos privados y que figura como Anexo II tiene 2 acápites, uno para referir al tamaño del proyecto, otro a la localización del mismo14. Ambos estudios se efectúan como parte delllamadoestudio técnico15.

Al respecto, tales inclusiones no son azarosas siendo que, además que la formación académica da herramientas al LE para evaluar estas cuestiones desde una óptica económica, la Ley20.488 refrenda ello cuando establece como incumbencia del LE la evaluación económica de proyectos de inversión, y cuando plantea su intervención en cuanto a estudios sobre problemas de comercialización, localización y estructura competitiva de mercados distribuidores16.

Observación o pregunta Nº 9

En cuanto al estudio de la organización, planteada en la RT 5017,se observa que refiere a la estructura organizacional en la cual operará la firma cuando el proyecto de inversión esté en funcionamiento, donde no es explícita la competencia del LE.

Respuesta

Como se indicó, el Anexo I de la RT 50 brinda explicación respecto de las distintas instancias de la formulación y evaluación del proyecto, donde se aclara que participa un equipo multidisciplinario. Al respecto, las competencias que atañen al LE están referidas tanto en el art. 2 de la RT 50 como en los Anexos II y III, sin perjuicio de lo cual un equipo multidisciplinario puede brindar soporte al LE, en asuntos que escapan a sus competencias.

Observación o pregunta Nº 10

Entre las distintas instancias en la formulación y evaluación de proyectos, no se explicita claramente las tareas del LE en la construcción del flujo de fondos proyectado18. ¿Cuáles son ellas?

Respuesta

Conforme se explica en el Anexo I, la formulación y evaluación de un proyecto, sea privado o

13RT 50, art. 2. 14RT 50, Anexo II, acápites III y IV. 15RT 50, Anexo I, pp. 16, 17, 18. 16Ley 20.488, art. 11a) 2.- y 11 a) 12.- 17RT 50, Anexo I, pp. 16, 18. 18RT 50, Anexo I, pp. 16, 18-19.

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social, requiere de un equipo multidisciplinario para su completa realización19. Allí se explica resumidamente las instancias habituales que se siguen, en las cuales el LE tiene mayor o menor injerencia.

En el caso de la proyección del flujo de caja, para los proyectos privados, en el Anexo II, se han indicado puntos donde es clara la competencia del LE, como lo es: (i) el plan de inversiones inicial20, y (ii) las distintas fuentes de financiamiento21 a ser utilizadas y su efecto patrimonial, que en ambos casos son componentes importantes en la construcción del flujo de fondos22. Cabe agregar que también es incumbencia del LE analizar los demás componentes del flujo de caja, como ingresos por venta y erogaciones proyectadas, y el valor residual, porque de ello se habrá de determinar, conforme la técnica que se aplique, si el proyecto es rentable o no23. Podrá notarse que las tareas del LE aquí se asocian al análisis del futuro y lo que se proyecte. Al respecto, las proyecciones estén basados en hipótesis, premisas y supuestos que han de ser definidos por un LE.

Observación o pregunta Nº 11

Si bien la RT 50 plantea, como una instancia en la formulación y evaluación del proyecto, la construcción de un flujo de fondos24, en los modelos de informes que se adjuntan como Anexos II y III no se aclara si ha de acompañarse el flujo de fondos proyectado. Por ende, tampoco figuran pautas estandarizadas para su construcción. ¿Hay pautas o requisitos al respecto?

Respuesta

Una primera consulta es respecto a si el flujo de fondos proyectado, elaborado a efectos de analizar la viabilidad del proyecto ha de ser acompañado. La respuesta es sí. Al respecto, sin perjuicio que tal entidad o sujeto (que encargó el informe) puede requerir que se adjunte la proyección del flujo de fondos del proyecto, en razón a distintos trámites a ser efectuados en relación al mismo, como ser el pedido de un préstamo ante un banco, trámite ante organismos públicos por el pedido de subvenciones, trámites ante organizaciones financieras que solicitan tal proyección, etc., siendo que el LE opinaría sobre los flujos de fondos proyectados resulta procedente que los mismos sean acompañados.

La segunda consulta se refiere a si existen pautas respecto a la construcción del flujo de fondos, a partir del cual el LE empleará una o más técnicas de evaluación para analizar la viabilidad del proyecto, sea este privado o sea de carácter social. Al respecto, tales criterios no se han explicitado25, no obstante figuran en bibliografía especializada de Finanzas y de Valuación de empresas, y ha sido de hecho recogido, en mayor o menor medida, encuadernosprofesionales de uno de los CPCE que nuclea la FACPCE, el Consejo Profesional

19 RT 50, Anexo I, p. 16. 20RT 50, Anexo II, apartado V. 21RT 50, Anexo II, Apartado VI. 22Ver RT 50, Anexo I, p.18. 23RT 50, Anexo II, apartado VII: y Anexo I, pp. 18, 19. 24Ver RT 50, Anexo I, pp. 16, 18-19. 25 En la instancia de construcción del flujo de fondos, la RT 50 hace referencia al análisis de las variables y partidas incluidas en el flujo de fondos, pero sin detallarse y explicitarse ellas.Ver RT 50, Anexo I, p. 18.

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de CABA26. El método básico quegeneralmente se utiliza es aquel en el cual se visualizan los cobros y pagos físicos, de modo que se exponen las entradas y salidas brutas de efectivo. Sin perjuicio de ello, la RT 50 pretende fijar pautas generales, pero no ser restrictiva y taxativa respecto a la forma en la cual LE realice el informe profesional. Y respecto de este punto, se espera se sigan usos y formas de estas artes generalmenteaceptados.

Es respecto de tales técnicas de evaluación, como de la información base, y las proyecciones, premisas y supuestos del proyecto, que el LE habrá de emitir opinión,tal como lo plantea la RT 50.27

Observación o pregunta Nº 12

En cuanto a las técnicas de evaluación descriptas en el Anexo I relativo a los distintos estudios a ser contemplados,28en el caso de los proyectos privados se observa que no quedan aclaradas si tal lista es exhaustiva. En tanto, los modelos de informe no brindanprecisiones.

Respuesta

En este acápite se enumeran las técnicas más difundidas, no obstante se aclara quetallista no es exhaustiva, y queda al criterio del profesional LE la utilización de estas técnicas u otras, dadas las características del proyecto a evaluar. Es por dicha razón que los modelos de informes no explicitan la técnica a serempleada.

Observación o pregunta Nº 13

Del Anexo II de la RT 50, en el que figura el modelo sobre formulación y evaluación de proyectos privados, no queda explicitado si los escenarios y análisis de riesgos, planteado y explicado en el Anexo I29, habrá de ser realizado por un LE.

Respuesta

A modo general, cabe notar que los Anexo II y III son modelos de informe para la realización de evaluación de proyectos privados o sociales,respectivamente30. En consecuencia, sus usosno son de carácter taxativo/ restrictivo. Respecto del Anexo II, incluye un apartado relativo a la rentabilidad del negocio, pero es habitual, tal como se explica en el Anexo I, el uso de técnicas de evaluación y complementariamente la modelización de escenarios y de análisis de riesgo. Congruente con este planteo, nótese que el Anexo III, de evaluación social de proyectos, incluye un quinto apartado que es sobre análisis de sensibilidad y de escenarios. Como se explica, prevé los elementos/variables que generan incertidumbre, y a partir de ello utilizar las herramientas usuales de análisis de tales contextos.

26Ver Cuadernos Profesionales N° 3 y N° 61 del Consejo CABA. 27RT 50, Capítulo 2, Inciso d., ítem 7., pp. 13, 14. 28RT 50, Anexo I, pp. 16, 19. 29RT 50, Anexo I, pp. 16, 19-20. 30En el caso del Anexo II, relativo a proyectos privados, cabe observar, a modo general, que un texto del mismo tenor fue elaborado oportunamente por el Consejo Profesional CABA y es utilizado por distintos Consejos Profesionales del país, de modo tal que responde a ciertos criterios estándar.

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Sin perjuicio de lo estipulado en la RT 50, queda expuesto que es incumbencia de los LE la realización de modelización de escenarios y de análisis de riesgo. En cuanto a la modelización de escenarios, como lo plantea su nombre, se modelizan escenarios que contemplan posibles eventualidades y entornos cambiantes. En tanto, en un análisis de riesgo, para ser adecuadamente realizado se habrá de identificar y ponderar los principales riesgos que afectan el negocio.

En ambos casos: la modelización o el análisis de riesgo, se hace necesario partir de adecuadas premisas donde elLE tiene competencias para plantearlas. En efecto, para la diagramación de las distintas variables a ser consideradas, resulta necesario tener en consideración, entre otras cuestiones, aspectos macro y microeconómicos, de estructura de la economía y de comportamiento de los agentes económicos, respecto de lo cual tiene conocimientosel LE31. Ello así, a partir de la formación académica recibida, y refrendado en distinta normativa a nivel nacional, que está explicitada en los considerados de la RT 50.

Sin perjuicio de lo anterior, la RT 50 contempla que la formulación y evaluación de un proyecto pueda requerir de un equipo multidisciplinario, lo que justifica que se haya estipulado la posibilidad que el LE, al realizar el informe disponga del apoyo y/o soporte de otros profesionales.32En este punto en particular, el LE, tal como se indica en la RT 50, también está facultado para utilizar la información contenida en los estados contables y apoyarse en ella.33

Observación o pregunta Nº 14

En los Anexos II y III: modelos de informes de formulación y evaluación de proyectos privados y sociales, respectivamente, si bien figuran distintos apartados a ser contemplados y tratados por el LE al realizarse tales informes, no se explicita claramente el objeto final de los mismos.

Respuesta

En el Anexo I sobre estudios a ser realizados, en cuanto a técnicas de evaluación, se aclara que lo que se busca es determinar numéricamente si resulta viable financiera y económicamente y/o socialmente emprender el proyecto34, ello así, dependiendo que este sea privado o social. Esto es, en último término, lo que se pretende con laevaluación.

Al respecto, en el caso de un proyecto privado, tal como se explicita en el Anexo II, en el apartado ―Rentabilidad del proyecto‖35, se habrá de ―… estudiar la tasa interna de retorno del proyecto teniendo en cuenta la magnitud que permite considerar que el mismo es viable‖.

En cuanto a los proyectos sociales, como se indica en el Anexo III, se apunta a la obtención de determinados beneficios socioeconómicos directos e indirectos36, para lo cual resulta importante el análisis financiero y económico que seefectúe.37

31Se observa que normativa dictada por ciertos consejos profesionales, como la Resolución CD CABA N° 87, plantea la incumbencia de los LE en las premisas y supuestos a ser contemplados en el armado de flujo de fondos. 32RT 50, Art. 3. 33RT 50, Anexo I, p. 18. 34RT 50, Anexo I, p. 19. 35RT 50, Anexo II, apartado VII, p. 22. 36 RT 50, Anexo III, apartado I, p. 23. 37Ver RT 50, Anexo III, apartados III y IV, p. 23.

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Sea el proyecto de carácter privado o social, es incumbencia del LE evaluar su viabilidad – financiera y económica; o socioeconómica, según sea el caso-, recordando que la Ley 20.488 establece como incumbencia del LE la evaluación económica de proyectos de inversión y su intervención en lo que atañe a la formación de precios38.

Observación o pregunta Nº 15

En la RT 50 se refiere a evaluaciones sociales que corresponden a proyectos privados, públicos o mixtos39, sin explicitarse los distintos tipos de proyectos que pueden ser evaluados.

Respuesta

A modo general, se pretende evaluar desde una perspectiva social y/o medioambiental proyectos susceptibles de analizarse desde esa óptica. Al respecto, se refiere a evaluaciones de tipo socioeconómicas que tienen un sentido amplio40, donde puede diferir ello según el tipo de proyecto. Un ejemplo de ello es, la interpretación y análisis de proyectos patrimoniales o de servicios ambientales que contienen una valorización de beneficios y costos, para lo cual puede utilizarse los métodos de preferencias reveladas o de preferenciasdeclaradas. Como fuere, la RT 50 no es restrictiva respecto del tipo de proyecto que puede ser evaluado por el LE, en caso de hacerlo desde una perspectiva social o medioambiental.

Observación o pregunta Nº 16

En cuanto a las técnicas de evaluación para proyectos sociales, en el modelo de informe no se precisa qué técnicas pueden usarse, cuál debería utilizarse, en tanto no se brindan mayores precisiones41.

Respuesta

En el apartado sobre las técnicas de evaluación, para el casos de proyectos sociales42 se mencionan aquellas más difundidas, como lo son las de análisis costo/ beneficio, o el decosto/ eficiencia. Al respecto, hay otras técnicas también conocidas y de usanza común como el costo anual equivalente, y el análisis deimpacto.

38 Ley 20.488, art. 11 a) 2.- y 11 a) 12.- 39Ver por ejemplo RT 50, título Anexo III, p. 23 40Ver RT 50, Anexo I, p. 19. 41Ver RT 50, Anexo III, pp. 24, 25. 42Ver RT 50, Anexo I, p. 19.

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