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2021-09-23 | Normativa

Resolución Técnica FACPCE N° 33. Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB (Res. CD 53/2013)


ANEXO I – Resolución C. D. N°_53/2013


Resolución Técnica N° 33


Adopción de las normas internacionales de encargos de revisión del IAASB de la IFAC


SEGUNDA PARTE


1. Adopción de las normas internacionales de encargos de revisión Adóptanse los siguientes pronunciamientos emitidos por el IAASB de la IFAC:


1.1. Normas internacionales de encargos de revisión (NIER).


1.2. Notas internacionales de prácticas de encargos de revisión (NIPER).


2. Definiciones


2.1. La Federación Internacional de Contadores (IFAC, siglas en inglés) es la organización global de la profesión contable, de la cual es miembro la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).


2.2. El Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento (IAASB, siglas en inglés) es el cuerpo emisor de normas de auditoria y aseguramiento de la IFAC.


2.3. Normas internacionales de encargos de revisión (NIER) son las emitidas por el IAASB para la revisión de información financiera histórica.


2.4. Notas internacionales de prácticas de encargos de revisión (NIPER) se emiten para proporcionar ayuda práctica a los contadores profesionales.


3. La versión de la traducción que se usara es la realizada por la FACPCE con la autorización de la IFAC. Esta versión se remplazara en el momento en que la IFAC publique una versión oficial en idioma español. En el caso de pronunciamientos nuevos o existentes cuyos plazos de vigencia establecidos por el IAASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no este disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE publicará una traducción que se utilizara en sustitución del texto oficial hasta tanto se cuente con esta. La adopción de nuevos pronunciamientos, o modificaciones a los existentes se realizará de acuerdo con la sección específica del Reglamento del CENCyA, titulada Circulares de Adopción de Normas emitidas por el IAASB y el IESBA de la IFAC.


4. Fecha de aplicación. A partir de los periodos intermedios correspondientes a los ejercicios iniciados el 1º de julio de 2013 deberán llevarse a cabo con NIER las revisiones de los estados financieros correspondientes a periodos intermedios cuyos estados financieros de ejercicio completo se auditen con normas internacionales de auditoria aprobadas por la Resolución Técnica N° 32.


5. Estados financieros anuales. No se aplicaran las normas contenidas en la NIER 2400 adoptadas por esta Resolución Técnica a los ejercicios económicos completos.


6. Aplicación anticipada. Los servicios previstos en esta Resolución Técnica se pueden prestar en forma anticipada, a partir de la aprobación de esta resolución por la Junta de Gobierno, siempre que se lo haga de manera coherente con la aplicación de las normas internacionales de auditoría aprobadas por la Resolución Técnica N° 32 para la auditoría del ejercicio completo.


7. Requisitos de control de calidad e independencia. El auditor que obligatoria o voluntariamente aplique esta Resolución Técnica, debe también cumplir con la aplicación de la Resolución Técnica N° 34.


ANEXO - Listado de NIER y otros pronunciamientos relacionados que se adoptan


Prefacio de las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados


MARCO INTERNACIONAL PARA SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO


2000-2699 Normas internacionales para encargos de revisión NICR 2400 Encargos para revisar estados financieros


NICR 2410 Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad


Notas internacionales de prácticas de encargos de revisión (NIPER): No existen a la fecha.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Junio de 2013


En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1152) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:


Resolución C. D. Nº 53/2013


VISTO Y CONSIDERANDO:


a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).


b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.


c) Las Resoluciones J.G. FACPCE N° 284/2003 y 315/2005 emitidas en virtud de que el IAASB comenzó en 2004 un programa destinado a redactar con mayor claridad las NIA, incluyendo cambios que, en algunos casos, fueron de fondo.


d) Que durante el año 2009, el IAASB concluyó el proyecto de emisión de normas clarificadas y, como resultado de éste, emitió treinta y seis normas internacionales de auditoría y una norma internacional de control de calidad.


e) La preparación, por la Comisión Especial creada por la Mesa Directiva de la FACPCE, de un plan para la implementación de las NIA y otros encargos profesionales en Argentina contenidas en el Código de Ética Internacional del IESBA de la IFAC, el cual fue aprobado por CENCyA y presentado  a  la  Mesa  Directiva  y  a  la  Junta  de  Gobierno  de  abril  de  2011.


f) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 33 – “Adopción de las normas internacionales de encargos de revisión del IAASB de la IFAC”, en la reunión realizada el 30 de noviembre de 2012 en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en la que este Consejo votó favorablemente.


g) Que las Normas Internacionales de Auditoría son de alta calidad técnica y son aceptadas internacionalmente como marco referente para el ejercicio de la auditoría y demás encargos de aseguramiento y los servicios relacionados.


h) Que el informe que resulta de un encargo de revisión de estados financieros de período completo no está aún suficientemente difundido en todas las jurisdicciones del país, y teniendo en cuenta el tipo de ente al que se podrá prestar este servicio, el mismo se limita al encargo de revisión de los estados financieros de período intermedio.


Por ello,


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL


CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


RESUELVE:


Art. 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 33 “Adopción de las normas internacionales de encargos de revisión del IAASB de la IFAC” que se incluye como Anexo I a la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Art. 2º.- Establecer la vigencia de la presente y normas de transición, a partir del 1º de enero de 2014, modificando lo indicado en el Anexo I Sección 4 de esta Resolución.


Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).


Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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