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2021-09-23 | Normativa

Resolución Técnica FACPCE N° 44. Modificación de la RT 36 - Balance Social (Res. CD 103/2016)


APROBADAS POR EL CPCECABA - Resolución CD N° 103/2016


Vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2016

 

RESOLUCIÓN CD N° 103/2016


Resolución Técnica N° 44 “Normas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 36 - Balance Social”


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2016.


En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1200), el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:


Resolución CD N° 103/2016


VISTO Y CONSIDERANDO:


a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2°, inc. f, de la Ley N° 466/00).


b) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta en San Miguel de Tucumán, el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, la de sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta de Gobierno de la FACPCE.


c) Que en mayo de 2015, basado en una actividad de mejora continua de sus pronunciamientos, el GRI (Global Reporting Initiative) publicó la versión GRI 4 (G4) de su Guía para elaborar Memorias de Sostenibilidad, que incluyó cambios tanto en el proceso de elaboración como en el formato de las memorias. Dicha versión establece que todas las memorias que se vayan a publicar después del 31 de diciembre de 2015 deben elaborarse “de conformidad” con la Guía G4.


d) Que la versión G4, incluye, entre otros, cambios relacionados con la mayor importancia del concepto de materialidad, la desaparición de la distinción entre indicadores principales y adicionales, el establecimiento de dos opciones (esencial y exhaustiva) para la elaboración de las memorias de sostenibilidad, que reemplazan los niveles A, B y C y A+, B+ y C+ asociados al número de indicadores sobre los que se reporta que contiene la versión 3.1.


e) Que el enfoque utilizado al redactar la sección C de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 36 (RT 36) “Balance Social”, implica la necesidad de modificar la misma cada vez que un pronunciamiento del GRI genera una nueva versión que cambia la forma de aplicar la Guía GRI y que resulta conveniente establecer en la RT 36 un mecanismo que evite la modificación de la misma cada vez que el GRI actualiza sus Guías en aspectos que están detallados en la RT 36.


f) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 44 “Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 36 - Balance Social”, en la reunión realizada el 24 de junio de 2016 en la ciudad de La Rioja, en la que este Consejo votó favorablemente.


Por ello,


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


RESUELVE:


Art. 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 36 “Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 36 - Balance Social”, que se incluye integrando como Anexo, la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Art. 2º.- Esta resolución tendrá vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016. 


Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA) y al Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF).


Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

 



ANEXO – (Resolución C. D. N° 103 /2016)


Resolución Técnica N° 44 “Normas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 36 - Balance Social”


SEGUNDA PARTE


1. Reemplazar la sección C. Niveles de aplicación de la Guía GRI de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 36 “Balance Social”, por la siguiente:


C. Descripción de los criterios


Aquellas organizaciones que elaboren sus memorias de sustentabilidad de conformidad con los estándares o guía previstos por el Global Reporting Initiative –GRI-, deberán ajustarse a lo establecido en la última versión disponible aprobada por tal organismo y publicada en español en la página de Internet de esta Federación.


Asimismo, y de acuerdo a lo consignado por el GRI, deberán indicar qué opción o nivel se ha aplicado para la confección de la memoria.


2. Eliminar el Anexo II: Pautas de la guía para la elaboración de memorias de sustentabilidad del Global Reporting Initiative.


3. Modificar el punto 2.1 Memoria de Sustentabilidad del Capítulo II de la Segunda Parte, según lo siguiente:


“2.1. Memoria de Sustentabilidad


Para la elaboración de la Memoria de Sustentabilidad se atenderá a las pautas y principios establecidos por el GRI, según lo establecido en la sección C de la presente resolución.


A los efectos de una mejor visualización de la evolución de los indicadores, éstos se presentarán en forma comparativa con uno o más ejercicios anteriores, excepto en la primera elaboración del Balance Social.”

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