Resolución P. Nº 44/2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta en San Miguel de Tucumán el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, la de sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta de Gobierno de la FACPCE.
c) Que la Resolución Técnica Nº 24 “Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”, fue aprobada el 16 de abril de 2008, por medio de la Resolución C. D. Nº 34/2008.
d) Que se hace necesario alinear su texto con las nuevas normas emitidas y, en particular, con los cambios introducidos en las normas de auditoría y revisión por las Resoluciones Técnicas N° 37, "Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados", N° 32, "Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC", N° 33, "Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC” y N° 34, “Adopción de las Normas Internacionales de Control Calidad y normas sobre independencia”.
e) Que debido a la importancia que tiene la actividad Cooperativa en nuestro país, se ha revisado la Resolución Técnica Nº 24 “Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”, (RT 24) con el objetivo de facilitar su aplicación.
f) Que es necesario definir que la Resolución Técnica N° 41, es aplicable a los entes cooperativos.
g) Que la Comisión de Estudios sobre Contabilidad, de nuestro Consejo, emitió opinión sobre el “Proyecto N° 42 de Resolución Técnica “Modificaciones a la Resolución Técnica Nº 24 ’Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos’”.
h) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 51 “Nuevo texto de la Resolución Técnica Nº 24 “Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”, en la reunión virtual realizada el 17 de diciembre de 2020, en la que este Consejo votó favorablemente.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 51 “Nuevo texto de la Resolución Técnica Nº 24 “Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos” junto con la "Guía de aplicación de las normas generales y de esta resolución a los entes cooperativos" y las “Dispensas para entes cooperativos que sean Entes Pequeños” que, como Anexos I, II y III, se adjuntan a la presente, y declararla Norma Profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- Esta resolución tendrá vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2022, permitiendo su aplicación anticipada y, cuando fuere aplicable, para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a dichos ejercicios.
Art. 3º.- Registrar la presente en el “Libro de resoluciones”, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA) y al Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF).
Art. 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Febrero de 2021
Julio Rubén Rotman
Secretario
Gabriela V. Russo
Presidenta
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA