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2021-09-23 | Noticias

Impuesto a las Ganancias

Nuevo piso para tributar el gravamen.

Decreto 620/2021

Incrementa el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a 175.000 mensuales.

Asimismo incrementa también los montos previstos en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, como se indica a continuación:

  • El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $150.000 mensuales previsto en la primera y en la segunda parte del párrafo mencionado a $175.000 mensuales.
  • El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $173.000 mensuales a $203.000 mensuales.

A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y su modificación, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2021, deberá considerarse el importe establecido en el artículo 1° del presente decreto y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del mencionado primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la ley del impuesto- en el supuesto en que, en el período fiscal 2021, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.

Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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