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2021-10-04 | Noticias

Gastos de Investigación

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria. Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales.



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN


Resolución General Conjunta 5085/2021


Por medio de la presente resolución que entra en vigencia desde el 01/10/21 se crea el Registro de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541.


La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, actuante en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovacióndeberá inscribir en el mismo los proyectos de investigación que se encuentren bajo su órbita, a los fines de hacer efectiva la exención dispuesta en el inciso b) del tercer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, y la exclusión de la percepción prevista en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 4.815 (AFIP).


Deberá solicitarse la inscripción en el “Registro” únicamente respecto de aquellos proyectos que encuadren en los beneficios mencionados.


Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la presentación de la documentación respaldatoria de la solicitud de inscripción o de modificación de datos, contados desde que la citada documentación se encuentre completa, se controlará dicha documentación y se notificará a la Agencia en su domicilio fiscal electrónico la aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción.En el supuesto de rechazo se indicarán los motivos del mismo pudiendo formalizarse una nueva solicitud siempre que se hayan, previamente, subsanado las observaciones formuladas.En caso necesario, AFIP podrá -con carácter previo a resolver la aprobación o rechazo- solicitar a la Agencia o al investigador responsable información adicional, a través un requerimiento que deberá ser cumplido dentro de los 10 días hábiles.


La aprobación de la solicitud implicará la inscripción del proyecto de investigación o de la modificación de los datos en el Registro y será también notificada a la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o Unidad Administradora del proyecto de que se trate, al investigador responsable de dicho proyecto y a la entidad emisora de la tarjeta prepaga declarada, a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos.


Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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