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2021-10-04 | Noticias

Crédito a Tasa Cero 2021 para Monotributistas

Resolución (MDP) 626/2021.

Ministerio de Desarrollo Productivo Resolución 626/2021                                        

Por medio de esta Resolución se dejan sin efecto las siguientes condiciones de elegibilidad establecidas en los puntos 2.2, 2.3 y 2.5 del Reglamento de Acceso al Beneficio del Programa Crédito a Tasa Cero 2021 según Anexo dela Resolución N° 503:


  • 2.2. En los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos enla Categoría A, se tomará como límite la suma de $20.800. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
  • 2.3. En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 -que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para los Contribuyentes que se encuentren inscriptos enla Categoría A, se tomará como límite la suma de $20.800. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
    • 2.5. No serán elegibles los sujetos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

Por otro lado se incorpora punto 2.9 en el cual se establece que no podrán acceder al crédito los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en Monotributo al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021.

Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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