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2021-10-05 | Noticias

Alcance de las Exenciones

ARBA Resolución Normativa Nº33/2021.                                                                   

Establece que las exenciones previstas en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 15.255 alcanzan:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: al 100% del gravamen correspondiente al desarrollo de las actividades de la empresa comprendidas en los códigos 939010 -servicios de parques de diversiones y parques temáticos-, 561019 - servicios de expendios de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.-, 476400 -venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa-, 829909 -servicios empresariales n.c.p.-, 681098 -servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.-, 900011 - producción de espectáculos teatrales y musicales-, 524120 -servicios de playas de estacionamiento y garajes-, 731001 -servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario-, 900030 -servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales-,731009 -servicios de publicidad n.c.p.-, del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) o sus equivalentes del Nomenclador de Actividades del Sistema Federal de Recaudación (NAES); como así también las que en un futuro se realicen a los fines del cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 15255. Las exenciones procederán en la medida en que las actividades se desarrollen en los inmuebles delimitados en el inciso siguiente y alcanzará, exclusivamente, a los ingresos provenientes de las mismas.

En los casos en que ya se hubieran presentado las declaraciones juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el beneficio de exención, el contribuyente deberá rectificar dichas declaraciones juradas, exponiendo el beneficio a través de estas últimas.

b) Impuesto Inmobiliario: al 100% del pago del tributo correspondiente a los inmuebles designados con la nomenclatura catastral Partido 57, Circunscripción 1, Sección E, Quinta 1, Fracción 1; Partido 57, Circunscripción 1, Sección B, Manzana 105, Parcela 1 y Partido 57, Circunscripción 1, Sección E. La exención procederá cuando los inmuebles se encuentren afectados al desarrollo de alguna de las actividades a las que se hace referencia en el inciso anterior. De conformidad a la vigencia temporal delimitada en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 15255, los beneficios de exención de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario allí previstos regirán durante los períodos fiscales 2021 y 2022.

Cuando se hubiera efectuado el pago de las cuotas del Impuesto Inmobiliario alcanzadas por el beneficio de exención se generará un crédito equivalente al importe del beneficio reconocido, que será compensado o imputado en forma automática y de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Resolución Normativa Nº 52/2020; sin perjuicio de la posibilidad del interesado de solicitar, por los importes restantes, la repetición, compensación o imputación, de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y su reglamentación.

Las exenciones deberán ser solicitadas ante ARBA observando el procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie B N° 29/2007 y modificatorias. En oportunidad de solicitar el reconocimiento de las exenciones deberá manifestarse, con carácter de declaración jurada, la nómina de inmuebles por los que se requiere el beneficio y su afectación al desarrollo de las actividades a las que se hace referencia en el inciso a) del artículo 1º de la presente; a través del formulario R-999 V4.

ARBA registrará en su base de datos las exenciones reconocidas por el plazo de vigencia establecido hasta tanto la Comisión Bicameral creada por el artículo 6º de la Ley Nº 15255, en el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 5° y 8° de la misma Ley, informe que se han producido incumplimientos que generen la limitación de los beneficios.


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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10052021.RN ARBA 33 2021

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