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2021-10-07 | Noticias

Nota por Programa ATP

Inconsistencias en las sumas acreditadas.

Desde el Consejo elevamos una gestión ante AFIP para precisar el alcance de los requerimientos iniciados a las empresas que accedieron al Programa ATP. Ante la revisión de los montos percibidos oportunamente. 

En la nota enviada formulamos aclaraciones con respecto a la procedencia de estas intimaciones, teniendo en cuenta que dichas sumas obedecen a la diferencia temporal producida entre el momento del cálculo del importe y su acreditación en la cuenta del trabajador. Estos supuestos fueron debidamente contemplados en las disposiciones del Ministerio de Trabajo.

Tras lo interpretado, se afirma que no resultaría procedente la devolución del subsidio en virtud de las diferencias que pudieran producirse como resultado de la aplicación de las disposiciones reglamentarias dictadas al efecto por la autoridad de aplicación del Programa ATP.


Fuente: Prensa CPCECABA

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AFIP - Solicitud ante inspecciones ATP

AFIP - Solicitud ante inspecciones ATP.d-f019CRTHwT.pdf

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