Recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 11
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 11.
El Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de septiembre de 2021, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna “Nominal” según Comité REPRO II):
Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al programa REPRO II correspondiente al mes de septiembre de 2021, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente:
Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo con el sector de actividad al que pertenezcan:
Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, 4 de los 7 parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes 3 indicadores:
○ Variación de la facturación.
○ Variación del IVA Compras.
○ Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Para el caso de las empresas inscriptas como prestadoras del programa Previaje incluidas en el IF2021-95001137-APN-CPREPRO#MT queden exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturación y de la relación entre el costo laboral y la facturación, siempre y cuando estas empresas hayan sido beneficiarias del REPRO II al menos en uno de los últimos 3 meses anteriores a la solicitud del beneficio de septiembre. Estas empresas deberán cumplir con un mínimo de 2 indicadores para acceder al programa.
Sector salud: cumplimiento de, al menos, 4 de los 7 parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes 2 indicadores:
○ Variación de la facturación.
○ Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores independientes en Sectores Críticos, los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:
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* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA