Garantía de administradores.
Por Resolución General I.G.J. Nº 15/2021 se modifica el art. 76 del “Anexo A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2015, incrementando los montos mínimos y máximos de la garantía que deben constituir aquellas personas que sean designadas directores o gerentes titulares de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, respectivamente. Consecuentemente, el monto de la garantía no podrá ser inferior, en forma individual, a $ 300.000 ni superior a $ 1.000.000 por cada director o gerente titular designado.
Cabe recordar que la constitución de la garantía bajo análisis también corresponde a los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público en términos de los artículos 118 párrafo tercero y 123 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, ello en virtud de lo dispuesto por la Resolución General I.G.J. Nº 2/2020, así como también a los administradores de las Sociedades por Acciones Simplificadas, en función de lo establecido por la Resolución General Nº 9/2020.
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