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2021-10-14 | Noticias

Beneficios Puente Transitorio y Reducción del IVA - Ley 27.618


Beneficio transitorio de acceso al Régimen General

A través del artículo 7 de la Ley 27.618 se estableció el beneficio del Régimen Transitorio de acceso al Régimen General. En ese sentido, los sujetos que resultaren excluidos o hayan renunciado al Régimen Simplificado durante el año calendario 2021 con el fin de obtener el carácter de responsable inscripto en el Régimen General, obtendrán los siguientes beneficios en el IVA, para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el 31/12/2021:

- Podrán adicionar al crédito fiscal, en cada período fiscal, un importe equivalente a aplicar la mitad de la alícuota de IVA que deba utilizar el contribuyente sobre el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima aplicable en función de su actividad, dividido por doce.

El crédito fiscal solo podrá computarse hasta el 75% del débito fiscal determinado para el período fiscal de que se trate, o hasta el monto del crédito fiscal que resulte de considerar las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el que resulte mayor.

- Se podrá considerar un crédito fiscal entre el 01/01/2021 y el 30/06/2021 equivalente al 17,35% del monto facturado por los Responsables Inscriptos, en los períodos fiscales que aun revestían como sujetos del Régimen Simplificado (artículo 6 RG AFIP 5.003).

¿Cómo informar el beneficio del crédito fiscal en la Declaración Jurada de IVA?

Para poder declarar el beneficio se deben seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar a la declaración jurada de F 2002 – IVA por actividad, del servicio web de AFIP “mis aplicaciones web”.

2. Seleccionar en la solapa del “crédito Fiscal” la opción “Procedimiento Transitorio de acceso al régimen General Ley Nº27. 618 artículo 7”:

 

3. Informar el beneficio:

  

¿Cómo informar el beneficio del crédito fiscal en el Libro de IVA Digital?

Se debe ingresar al servicio web de AFIP “Portal IVA”, y en la solapa de “ajustes al Crédito Fiscal se informa el beneficio”:

 

 

Beneficio  Régimen de Sostenimiento

El artículo 4 y 12 de la Ley 27.618 establecen un beneficio de reducción en el saldo deudor del IVA:

- Durante 3 años se reduce el saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período. El beneficio será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.

¿Cómo queda reflejado el beneficio de reducción del saldo deudor en la Declaración Jurada de IVA?

Para poder declarar el beneficio se deben seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar en la declaración jurada “F 2002 – IVA por actividad”, del servicio web de AFIP “mis aplicaciones web”.

2. En la solapa “Liquidación” el beneficio queda registrado:

 

¿Se debe informar el beneficio en el libro de IVA Digital?

El beneficio no se informa en el libro de IVA.

Para más información podrá acceder a la capacitación referida sobre el tema haciendo clic aquí

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