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2021-10-19 | Noticias

Empleo registrado

Programa para incentivar el empleo asalariado registrado.

El Decreto 711/2021 establece un marco general para convertir los planes sociales en empleo registrado en el sector privado, transformando las prestaciones en "incentivos para la contratación" en forma de "parte integrante del salario”.

El objetivo principal es que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socio-productivos destinados a personas desempleadas se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de estos trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva ajustados a las formalidades tanto registrales como tributarias.

Para cumplir este objetivo se requerirán modificaciones en el Programa de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local "Potenciar Trabajo" y del “Programa de Inserción Laboral creado” por el Ministerio de Trabajo.

El Decreto dispone a los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo a realizar modificaciones en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, "con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado".

Además, el beneficiario mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción que realicen los citados ministerios o se aplicará lo previsto en el artículo anterior, cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora.

Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de "volver a percibir la asistencia" que establece el programa, si el número de cotizaciones al sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral.

En el caso de que el período de cotizaciones al sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y doce meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.

No podrán acceder a ninguno de los programas que se establezcan los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Respecto a las Contribuciones Patronales, serán de aplicación en estos casos las previsiones del Decreto N° 493/21.

Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.

Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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