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2021-10-25 | Noticias

Programa Registradas

El Ministerio de Trabajo reglamenta el acceso al “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES” (REGISTRADAS), creado por el Decreto N° 660/21.


El mencionado programa tiene como fin de promover la creación de empleo formal de los trabajadores de casas particulares, y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a los derechos laborales.


Puntos destacados de la norma:


La solicitud de adhesión al Programa REGISTRADAS deberá realizarse en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la AFIP.


El Ministerio de Trabajo verificará la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona empleadora y el trabajador o la trabajadora.


No podrá solicitar la adhesión al Programa REGISTRADAS, el empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL.


Los ingresos brutos exigidos al empleador que solicite la adhesión al Programa REGISTRADAS deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:


a) Remuneración por empleo asalariado registrado.


b) Haber previsional.


c) Por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.


En relación con la liquidación y pago del beneficio establecido en el Programa REGISTRADAS se realizará mediante el servicio del Programa REPRO II.


Para la determinación de la suma dineraria prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 660/2021, se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora , a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios:


1. Cuando la jornada laboral sea inferior a 24 horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.


2. Cuando la jornada laboral sea igual o superior a 24 horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual exigida para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora, en relación con la jornada de trabajo mensual declarada.


Podrá acceder a la norma haciendo clic aquí


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA


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