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2021-10-27 | Noticias

Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarias y/otras Operatorias


Mediante la Resolución General Nº 5089/2021, la AFIP extiende al 15 de enero de 2022 el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución General 5031/2021, la cual determinó que aquellos responsables que posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021 en uno de los beneficios similares establecidos por el Decreto N° 301/21 conservarán los efectos de la inscripción en el citado Registro, respecto de esas cuentas, en la medida que efectúen una nueva inscripción hasta la fecha mencionada inicialmente.


Conforme la alta cantidad de solicitudes de inscripción mediante la Resolución General N° 5.078 se había extendido el plazo hasta el 31 de octubre de 2021 y con la publicación de la presente Resolución el mismo se amplía al 15 de enero de 2022.


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