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2021-10-29 | Colaboraciones Técnicas

Ejecución de honorarios judiciales: embargo de bienes inmuebles


Dr. Abog. Bruno Zin


En el supuesto de que al profesional no le hayan abonado sus honorarios en término, se encontrará en condiciones de iniciar su ejecución. En ese orden, cabe la posibilidad de que el experto/a haya tomado conocimiento de que el deudor posea un bien inmueble que sea titularidad del obligado/a al pago. De darse este supuesto, el/la profesional podrá solicitar el embargo sobre el mencionado bien, por la suma correspondiente a sus honorarios, a la cual deberá peticionar que se presupueste un monto adicional a fin de cubrir intereses y costas.


El tribunal ordenará la inscripción del embargo sobre el inmueble que sea titularidad del deudor. Es menester destacar que el embargo únicamente será inscripto en el caso de que el inmueble se encuentre registrado bajo la titularidad del deudor, y por su parte indivisa.


Una vez que el tribunal provea favorablemente lo peticionado - de acuerdo a los términos expuestos en el párrafo precedente -, el/la auxiliar deberá confeccionar el oficio de embargo al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a fin de que sea confrontado por el tribunal. A tales fines, el/la perito deberá acompañar el proyecto de oficio a confronte, mediante su incorporación como escrito digital, a través del sistema web del Poder Judicial de la Nación (“Acompaña proyecto de oficio a confronte”). Cabe aclarar que, algunos tribunales requieren que el oficio sea remitido vía correo electrónico a la dirección del tribunal, la cual puede obtenerse al ingresar al apartado “Guía Judicial”, dentro del sitio web del PJN.


A efectos de diligenciar el oficio, en virtud de que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal se encuentra adherido al sistema “DEOX” (Diligenciamiento electrónico de oficios a organismos externos), el/la peticionante de la medida podrá solicitar al tribunal que proceda a diligenciar el instrumento de forma electrónica y a través de la referida plataforma. El Registro cuenta con diez días hábiles a fin de dar respuesta al oficio, la cual deberá visualizarse digitalmente a través de la consulta pública de causas del sistema lex-100 del PJN. En el supuesto de que, vencido el plazo detallado, el Registro no haya brindado respuesta alguna al oficio, el perito/a deberá solicitar se libre oficio reiteratorio, con aplicación de astreintes.


Efectivizada la traba de la medida, deberá procederse con la subasta del inmueble, por lo que, previamente, deberá cumplirse con los recaudos establecidos por el artículo 576 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: “Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes:


1) Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones.


2) Sobre las deudas por expensas comunes, si se tratare de UN (1) bien sujeto al régimen de propiedad horizontal.


3) Sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones, según las constancias del registro de propiedad inmueble. Los informes tendrán una vigencia de SESENTA (60) días, a cuyo vencimiento deberán ser actualizados.


Asimismo, intimará al deudor para que dentro de tercero día presente el título de propiedad del inmueble, bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa. No se realizará la subasta mientras no se haya agregado el título o, en su caso, el testimonio.


Podrá comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien si las circunstancias así lo aconsejaren.”


Una vez que se haya cumplido con lo dispuesto en el artículo precedente, se designará martillero a fin de que lleve adelante la subasta del inmueble; asimismo, se detallará el lugar donde esta última se llevará a cabo (conf. Art. 577 CPCCN).

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