Portal de Información

2021-11-01 | Noticias

CERTIFICACIONES. El Consejo aclara el alcance de las muestras

El Consejo aclara el alcance de las muestras a considerar al momento de realizar certificaciones en el marco de la RT 37 y su modificatoria - RT 53.

La Resolución Técnica Nº 53 (adoptada por la Res. C.D. N° 46/2021) que modifica el actual texto de la RT Nº 37 no ha introducido modificaciones en relación a las certificaciones manteniendo el mismo criterio de no trabajar sobre bases selectivas y debiendo en todos los casos examinar la totalidad de la población sobre la que se emitirá la manifestación.

Es importante señalar que el texto de la norma aprobaba por FACPCE rige a partir del 1° de enero de 2022 y el Consejo CABA aplazó su aplicación al 1° de julio de 2022.

En este sentido, es importante recordar que el texto de la actual Resolución Técnica Nº 37 (adoptada por la Res. C.D. N° 60/2013) contempla a las Normas sobre Certificaciones en la Sección VI. Expresamente la norma indica:

“i. Normas para su desarrollo
1. La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador al respecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica. Esto incluye la constatación de que los estados contables de una entidad se encuentran transcriptos en libros rubricados, sin que ello signifique, en modo alguno, la emisión de un juicio técnico del contador sobre dichos estados contables (certificación literal).

2. A través del desarrollo de la tarea, el contador certificante debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su informe relativo a situaciones de hecho o comprobaciones especiales que no requieren la emisión de un juicio técnico.

3. Para reunir los elementos de juicio válidos y suficientes el contador no podrá trabajar sobre bases selectivas, debiendo en todos los casos examinar la totalidad de la población sobre la que se emitirá una manifestación.”


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA