LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO I. Organo Judicial. Capítulo I. Competencia
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO I. Organo Judicial. Capítulo II. Cuestiones de Competencia
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO I. Organo Judicial. Capítulo III. Recusaciones y Excusaciones
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO I. Organo Judicial. Capítulo IV. Deberes y Facultades de los Jueces
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO I. Organo Judicial. Capítulo V. Secretarios. Oficiales Primeros
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO II. Partes. Capítulo I. Reglas Generales
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO II. Partes. Capítulo II. Representación Procesal
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO II. Partes. Capítulo III. Patrocinio Letrado
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO II. Partes. Capítulo IV. Rebeldía
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO II. Partes. Capítulo V. Costas
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO II. Partes. Capítulo VI. Beneficio de litigar sin gastos
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO II. Partes. Capítulo VII. Acumulacion de acciones y Litisconsorcio
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO II. Partes. Capítulo VIII. Intervención de Terceros
INTERVENCION VOLUNTARIA
Art. 90. - Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que éste se encontrare, quien:
1) Acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio.
2) Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio.
CALIDAD PROCESAL DE LOS INTERVINIENTES
Art. 91. - En el caso del inciso 1. del artículo anterior, la actuación del interviniente será accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviese prohibido a ésta.
En el caso del inciso 2. del mismo artículo, el interviniente actuará como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales.
PROCEDIMIENTO PREVIO
Art. 92. - El pedido de intervención se formulará por escrito, con los requisitos de la demanda, en lo pertinente. Con aquél se presentarán los documentos y se ofrecerán las demás pruebas de los hechos en que se fundare la solicitud. Se conferirá traslado a las partes y, si hubiese oposición, se la sustanciará en una sola audiencia. La resolución se dictará dentro de los DIEZ (10) días.
EFECTOS
Art. 93. - En ningún caso la intervención del tercero retrogradará el juicio ni suspenderá su curso.
INTERVENCION OBLIGADA
Art. 94. - El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta por los artículos 339 y siguientes.
EFECTO DE LA CITACION
Art. 95. - La citación de un tercero suspenderá el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo que se le hubiere señalado para comparecer.
RECURSOS. ALCANCE DE LA SENTENCIA
Art. 96. - Será inapelable la resolución que admita la intervención de terceros. La que la deniegue será apelable en efecto devolutivo.
En todos los supuestos, después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, la sentencia dictada lo alcanzará como a los litigantes principales.
También será ejecutable la resolución contra el tercero, salvo que, en oportunidad de formular el pedido de intervención o de contestar la citación, según el caso, hubiese alegado fundadamente, la existencia de defensas y/o derechos que no pudiesen ser materia de debate y decisión en el juicio.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO II. Partes. Capítulo IX. Tercerías
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO II. Partes. Capítulo X. Citación de Convicción
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO II. Partes. Capítulo XI. Acción Subrogatoria
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO III. Actos Procesales. Capítulo I. Actuaciones en General
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO III. Actos Procesales. Capítulo II. Escritos
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO III. Actos Procesales. Capítulo III. Audiencias
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO III. Actos Procesales. Capítulo IV. Expedientes
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO III. Actos Procesales. Capítulo V. Oficios y Exhortos
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO III. Actos Procesales. Capítulo VI. Notificaciones
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO III. Actos Procesales. Capítulo VII. Vistas y Traslados
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO III. Actos Procesales. Capítulo VIII. El tiempo de los Actos Procesales
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO III. Actos Procesales. Capítulo IX. Resoluciones Judiciales
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO III. Actos Procesales. Capítulo X. Nulidad de los Actos Procesales
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO IV. Contingencias Generales. Capítulo I. Incidentes
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO IV. Contingencias Generales. Capítulo II. Acumulacion de Procesos
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO IV. Contingencias Generales. Capítulo III. Medidas Cautelares
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO IV. Contingencias Generales. Capítulo IV. Recursos
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO V. Modos anormales de terminación del proceso. Capítulo I. Desistimiento
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO V. Modos anormales de terminación del proceso. Capítulo II. Allanamiento
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO V. Modos anormales de terminación del proceso. Capítulo III. Transacción
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO V. Modos anormales de terminación del proceso. Capítulo IV. Conciliación
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Generales. TITULO V. Modos anormales de terminación del proceso. Capítulo V. Caducidad de la Instancia
LIBRO SEGUNDO. Procesos de Conocimiento. TITULO I. Disposiciones Generales. Capítulo I. Clases
LIBRO SEGUNDO. Procesos de Conocimiento. TITULO I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Diligencias Preliminares
LIBRO SEGUNDO. Procesos de Conocimiento. TITULO II. Proceso Ordinario. Capítulo I. Demanda
LIBRO SEGUNDO. Procesos de Conocimiento. TITULO II. Proceso Ordinario. Capítulo II. Citación del Demandado
LIBRO SEGUNDO. Procesos de Conocimiento. TITULO II. Proceso Ordinario. Capítulo III. Excepciones Previas
LIBRO SEGUNDO. Procesos de Conocimiento. TITULO II. Proceso Ordinario. Capítulo IV. Contestación a la demanda y reconvención
LIBRO SEGUNDO. Procesos de Conocimiento. TITULO II. Proceso Ordinario. Capítulo V. Prueba
LIBRO SEGUNDO. Procesos de Conocimiento. TITULO III. Procesos Sumario y Sumarísimo. Capítulo I. Proceso sumario
LIBRO TERCERO. Procesos de Ejecución. TITULO I. Ejecución de sentencias. Capítulo I. Sentencias de Tribunales Argentinos
LIBRO TERCERO. Procesos de Ejecución. TITULO I. Ejecución de sentencias. Capítulo II. Sentencias de Tribunales Extranjeros. Laudos de Tribunales Arbitrales Extranjeros
LIBRO TERCERO. Procesos de Ejecución. TITULO II. Juicio Ejecutivo. Capítulo I. Disposiciones Generales
LIBRO TERCERO. Procesos de Ejecución. TITULO II. Juicio Ejecutivo. Capítulo II. Embargo y Excepciones
LIBRO TERCERO. Procesos de Ejecución. TITULO II. Juicio Ejecutivo. Capítulo III. Cumplimiento de la sentencia de remate
LIBRO TERCERO. Procesos de Ejecución. TITULO III. Ejecuciones especiales. Capítulo I. Disposiciones generales
LIBRO TERCERO. Procesos de Ejecución. TITULO III. Ejecuciones especiales. Capítulo II. Disposiciones específicas
LIBRO CUARTO. Procesos especiales. TITULO I. Interdictos y Accesorios Posesorias. Denuncia de daño temido. Reparaciones urgentes. Capítulo I. Interdictos
LIBRO CUARTO. Procesos especiales. TITULO I. Interdictos y Accesorios Posesorias. Denuncia de daño temido. Reparaciones urgentes. Capítulo II. Interdicto de adquirir
LIBRO CUARTO. Procesos especiales. TITULO I. Interdictos y Accesorios Posesorias. Denuncia de daño temido. Reparaciones urgentes. Capítulo III. Interdicto de retener
LIBRO CUARTO. Procesos especiales. TITULO I. Interdictos y Accesorios Posesorias. Denuncia de daño temido. Reparaciones urgentes. Capítulo IV. Interdicto de recobrar
PROCEDENCIA
Art. 614. Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:
1) Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de una cosa mueble o inmueble.
2) Que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad.
PROCEDIMIENTO
Art. 615. - La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores, copartícipes o beneficiarios del despojo y la tramitará por juicio sumarísimo.
Sólo se admitirán pruebas que tuvieren por objeto demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocadas, así como el despojo y la fecha en que éste se produjo.
RESTITUCION DEL BIEN
Art. 616. - Cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución del bien, el juez podrá ordenarla previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida.
MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA
Art. 617. - Si durante el curso del interdicto de retener se produjere el despojo del demandante, la acción proseguirá como interdicto de recobrar, sin retrotraer el procedimiento, en cuanto fuese posible.
Cuando llegare a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartícipes o beneficiarios, podrá ampliar la acción contra ellos en cualquier estado del juicio.
SENTENCIA
Art. 618. - El juez dictará sentencia, desestimando el interdicto o mandando restituir la posesión o la tenencia del bien al despojado.
LIBRO CUARTO. Procesos especiales. TITULO I. Interdictos y Accesorios Posesorias. Denuncia de daño temido. Reparaciones urgentes. Capítulo V. Interdicto de obra nueva
LIBRO CUARTO. Procesos especiales. TITULO I. Interdictos y Accesorios Posesorias. Denuncia de daño temido. Reparaciones urgentes. Capítulo VI. Disposiciones comunes a los interdictos
CADUCIDAD
Art. 621. - Los interdictos de retener, de recobrar y de obra nueva no podrán promoverse después de transcurrido UN (1) año de producidos los hechos en que se fundaren.
JUICIO POSTERIOR
Art. 622. - Las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes.
LIBRO CUARTO. Procesos especiales. TITULO I. Interdictos y Accesorios Posesorias. Denuncia de daño temido. Reparaciones urgentes. Capítulo VII. Acciones Posesorias
LIBRO CUARTO. Procesos especiales. TITULO I. Interdictos y Accesorios Posesorias. Denuncia de daño temido. Reparaciones urgentes. Capítulo VIII. Denuncia de daño temido. Oposición a la ejecución de reparaciones urgentes
LIBRO CUARTO. Procesos especiales. TITULO II. Procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación. Capítulo I. Declaración de demencia
LIBRO CUARTO. Procesos especiales. TITULO II. Procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación. Capítulo II. Declaración de Sordomudez
Art. 637. - Las disposiciones del capítulo anterior regirán, en lo pertinente, para la declaración de incapacidad del sordomudo que no sabe darse a entender por escrito y, en su caso, para la cesación de esta incapacidad.
LIBRO CUARTO. Procesos especiales. TITULO II. Procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación. Capítulo III. Declaración de Inhabilitación
LIBRO CUARTO. Procesos especiales. TITULO III. Alimentos y Litisexpensas
LIBRO CUARTO. Procesos especiales. TITULO IV. Rendición de cuentas
LIBRO CUARTO. Procesos especiales. TITULO V. Mensura y deslinde. Capítulo I. Mensura
LIBRO CUARTO. Procesos especiales. TITULO V. Mensura y deslinde. Capítulo II. Deslinde
DESLINDE POR CONVENIO
Art. 673. - La escritura pública en que las partes hubiesen efectuado el deslinde deberá presentarse al juez, con todos sus antecedentes. Previa intervención de la oficina topográfica se aprobará el deslinde, si correspondiere.
DESLINDE JUDICIAL
Art. 674. - La acción de deslinde tramitará por las normas establecidas para el juicio sumario.
Si el o los demandados no se opusieren a que se efectúe el deslinde, el juez designará de oficio perito agrimensor para que realice la mensura. Se aplicará, en lo pertinente, las normas establecidas en el Capítulo I de este Título, con intervención de la oficina topográfica.
Presentada la mensura, se dará traslado a las partes por DIEZ (10) días, y si expresaren su conformidad, el juez la aprobará juez, previo traslado y producción de prueba por los plazos que fijare, dictará sentencia.
EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE DISPONE EL DESLINDE
Art. 675. - La ejecución de la sentencia que declare procedente el deslinde se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en el artículo anterior. Si correspondiere, se efectuará el amojonamiento.
LIBRO CUARTO. Procesos especiales. TITULO VI. División de cosas comunes
TRAMITE
Art. 676. - La demanda por revisión de cosas comunes se sustanciará y resolverá por el procedimiento del juicio sumario.
La sentencia deberá contener, además de los requisitos generales, la decisión expresa, cuando fuere posible, sobre la forma de la división, de acuerdo con la naturaleza de la cosa.
PERITOS
Art. 677. - Ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a UNA (1) audiencia para el nombramiento de UN (1) perito tasador, partidor o martillero, según corresponda, y para que convengan la forma de la división, si no se hubiere establecido en la sentencia. Para su designación y procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones relativas a la división de herencia, en el primer caso, o las del juicio ejecutivo, en el segundo.
DIVISION EXTRAJUDICIAL
Art. 678. - Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez, previas las ratificaciones que correspondieren, y las citaciones necesarias en su caso, resolverá aprobándola o rechazándola, sin recurso alguno.
LIBRO CUARTO. Procesos especiales. TITULO VII. Desalojo
LIBRO QUINTO. TITULO UNICO. Proceso Sucesorio. Capítulo I. Disposiciones Generales
LIBRO QUINTO. TITULO UNICO. Proceso Sucesorio. Capítulo II. Sucesiones AB Intestato
LIBRO QUINTO. TITULO UNICO. Proceso Sucesorio. Capítulo III. Sucesión testamentaria
LIBRO QUINTO. TITULO ÚNICO. Proceso Sucesorio. Capítulo IV. Administración. Designación de administrador
LIBRO QUINTO. TITULO ÚNICO. Proceso Sucesorio. Capítulo V. Inventario y avalúo
LIBRO QUINTO. TITULO ÚNICO. Proceso Sucesorio. Capítulo VI. Particion y adjudicacion
LIBRO QUINTO. TITULO ÚNICO. Proceso Sucesorio. Capítulo VII. Herencia vacante
REPUTACION DE VACANCIA. CURADOR
Art. 733. - Vencido el plazo establecido en el artículo 699 o, en su caso, la ampliación que prevé el artículo 700, si no se hubieren presentado herederos o los presentados no hubieren acreditado su calidad de tales, la sucesión se reputará vacante y se designará curador al representante de la autoridad encargada de recibir las herencias vacantes, quien desde ese momento será parte.
INVENTARIO Y AVALUO
Art. 734. - El inventario y el avalúo se practicarán por peritos designados a propuesta de la autoridad encargada de recibir las herencias vacantes; se realizarán en la forma dispuesta en el Capítulo Quinto.
TRAMITES POSTERIORES
Art. 735. - Los derechos y obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la declaración de vacancia y sus efectos se regirán por el Código Civil, aplicándose supletoriamente las disposiciones sobre administración de la herencia contenidas en el Capítulo Cuarto.
LIBRO SEXTO. Proceso Judicial. TITULO I. Juicio Arbitral
LIBRO SEXTO. Proceso Judicial. TITULO II. Juicio de Amigables Componedores
LIBRO SEXTO. Proceso Judicial. TITULO III. Pericia Arbitral
LIBRO SEPTIMO. Procesos Voluntarios. Capítulo I. Autorización para contraer matrimonio
LIBRO SEPTIMO. Procesos Voluntarios. Capítulo II. Tutela. Curatela
LIBRO SEPTIMO. Procesos Voluntarios. Capítulo III. Copia y Renovación de Títulos
LIBRO SEPTIMO. Procesos Voluntarios. Capítulo IV. Autorización para comparecer en Juicio y ejercer Actos Jurídicos
TRAMITE
Art. 780. - Cuando la persona interesada, o el ministerio pupilar a su instancia, solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se citará inmediatamente a aquélla, a quien deba otorgarla y al representante del ministerio pupilar, a una audiencia que tendrá lugar dentro de tercero día y en la que se recibirá toda la prueba.
En la resolución en que se conceda autorización a UN (1) menor para estar en juicio, se le nombrará tutor especial.
En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad de pedir litisexpensas.
LIBRO SEPTIMO. Procesos Voluntarios. Capítulo V. Examen de los Libros por el Socio
TRAMITE
Art. 781. - El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo, sin sustanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si correspondiere. El juez podrá requerir el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia de aquél. La resolución será irrecurrible.