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2021-11-04 | Noticias

IMPUESTO INMOBILIARIO PBA. Deudas, intereses y multas

Extinción de pleno derecho de deudas, intereses y multas para ciertas actividades.

Provincia de Bs. As. - Ley 15.307

Establece la extinción de pleno derecho de las deudas por impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas que registren los sujetos que realicen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos:

  • 551022: servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público.
  • 551023: servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.
  • 55109: servicios de hospedaje temporal n.c.p.
  • 552000: servicios de alojamiento en campings.
  • 591300: exhibición de filmes y videocintas.
  • 681010: servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
  • 851010: guarderías y jardines maternales.
  • 931050: servicios de acondicionamiento físico.
  • 939010: servicios de parques de diversiones y parques temáticos.
  • 939030: servicios de salones de baile, discotecas y similares.

Alcance

El beneficio comprenderá a las deudas que se detallan a continuación y a los sujetos mencionados que resulten, al 30 de septiembre de 2021, propietarios, usufructuarios, superficiarios o poseedores a título de dueño, de inmuebles ubicados en las plantas urbana edificada, urbana baldía, rural y subrural. En caso de existir por cada inmueble más de un contribuyente del impuesto Inmobiliario, el beneficio procederá en tanto los sujetos que desarrollen alguna/s de las actividades enumeradas resulten a la fecha indicada en conjunto, contribuyentes en dicho gravamen por el 50% o más del inmueble.

a) Componente básico del impuesto Inmobiliario de la planta urbana edificado: cuotas 2, 3, 4 y 5 del 2020 y cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021.

b) Componente básico del impuesto Inmobiliario de la planta urbana baldía: cuotas 2, 3 y 4 del 2020 y cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021.

c) Componente básico del impuesto Inmobiliario de la planta rural y subrural: cuotas 2, 3 y 4 del 2020 y cuotas 1, 2 y 3 del 2021.

d) Componente complementario del impuesto Inmobiliario de los conjuntos de inmuebles de las plantas urbana edificada, urbana baldía y rural y subrural (consideradas estas dos -2- últimas plantas en forma conjunta) del año 2021, en la proporción que corresponda a las cuotas indicadas en los incisos a), b) y c).

La extinción de deudas dispuesta alcanzará a las que se encuentren en instancia de discusión administrativa y/o judicial, comprendiendo asimismo a las que hubieran sido incluidas en regímenes de regularización, respecto de los montos que se hallaran pendientes de cancelación.

Los pagos que hubieran sido realizados con relación a las deudas alcanzadas por la extinción de pleno derecho establecida en esta Ley, generarán un crédito a favor del beneficiario de la misma, el cual podrá ser compensado con otras obligaciones, imputado o repetido.

El beneficio de extinción de pleno derecho de las deudas por impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas previsto en esta Ley, se aplicará también cuando se trate de inmuebles locados o cedidos por el contribuyente del impuesto Inmobiliario para la explotación de las actividades comprendidas en alguno o algunos de los siguientes códigos: 551022 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público), 551023 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público), 551090 (Servicios de hospedaje temporal n.c.p.) y/o 552000 (Servicios de alojamiento en campings), siempre que se acredite debidamente que el pago de las mismas se encontraba a cargo de algún sujeto que cumpla con las condiciones establecidas.  Los pagos que hubieran sido realizados con relación a las deudas alcanzadas por la extinción de pleno derecho generarán un crédito a favor del contribuyente beneficiario de la misma, el cual podrá ser utilizado exclusivamente para compensarlo a cuotas futuras del impuesto Inmobiliario correspondientes al inmueble.

Requisitos para acceder a la beneficio

Para acceder al beneficio establecido en la presente Ley los destinatarios del mismo deberán:

1) Haberse encontrado inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, por alguna de las actividades indicadas en al menos 1 de los anticipos comprendidos en el período temporal abarcado por las cuotas del impuesto Inmobiliario indicadas en el mismo artículo, según corresponda.

2) Haber declarado, en al menos uno de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos entre los meses de marzo de 2019 y febrero de 2020, ambos inclusive, ingresos por el desarrollo de alguna/s de las actividades indicadas. En caso de haber desarrollado en dicho período otra/s actividad/es distintas de las allí consignadas, será requisito que se hayan declarado durante ese mismo período -considerando todos los anticipos de manera conjunta, mayores ingresos con relación a las actividades previstas. A los efectos de este inciso, se considerará la información que surja de las declaraciones juradas originales y rectificativas del impuesto que se hubieran presentado hasta el día 30 de septiembre de 2021, inclusive.

Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic en DESCARGAR.


 Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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Ley N° 15.307

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