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2021-11-05 | Noticias

JURISPRUDENCIA. Instrucción General de AFIP

Ley penal más benigna.

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo que había sobreseído al recurrente por evasión de impuestos ya que valoró que no correspondía aplicar la Ley N° 27.430 como ley penal más benigna y que el aumento que introdujo "montos cuantitativos” de los tipos penales tributarios se trataba de una mera actualización monetaria.

Ante esta norma se han promovido numerosos planteos en torno a la aplicación del principio de la ley penal más benigna existiendo jurisprudencia contradictoria.

La Corte Suprema señala que frente a estas contradicciones, la Cámara había optado por conceder el recurso extraordinario sin resolver la cuestión a través de un plenario. La Corte abrió, entonces, dado que implica a numerosos contribuyentes afectados. La Corte afirma que el fallo no consideró el antecedente "Palero", y calificó como afirmación dogmática sostener que el aumento que introdujo la ley 27.430 en los “montos cuantitativos” de los tipos penales tributarios haya respondido a una “actualización monetaria”.

Por lo tanto, el fallo de la Corte Suprema establece que corresponde estar a la aplicación universal del principio de la ley más benigna, en función de resultar la interpretación que -de acuerdo con los criterios de hermenéutica jurídica desarrollados- respeta las decisiones de política criminal y económica plasmadas en la ley.

Como consecuencia de este fallo, la AFIP dictó la Instrucción General 2/2021 adoptando el criterio de la Corte Suprema.

Podrá acceder a los fallos haciendo clic en DESCARGAR.

Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/Infracción Ley 24.769 Denunciante: AFIP - Dirección General Impositiva, CSJN, 28/10/2021.

Palero, Jorge Carlos s/ recurso de casación, CSJN, 23/10/2007.


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA 

Descargas

IG22021SDGASJ Ley Penal benigna

IG22021SDGASJLeyPenalbenigna (1).pdf

Palero FALLO P. 931. XLI. REX

Palero FALLO P. 931. XLI. REX.pdf

Vidal FALLO CPE 000601_2016_CS001

Vidal FALLO CPE 000601_2016_CS001.pdf

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