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2021-11-09 | Noticias

PROGRAMA REPRO II. Criterios de selección octubre 2021

Programa REPRO II: criterios de selección octubre 2021.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 12:

El Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de octubre de 2021, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna “Nominal” según Comité REPRO II):

Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al programa REPRO II correspondiente al mes de octubre de 2021, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente.

Respecto al Consumo de energía, las empresas que no declaran consumo energético alguno (consumo de energía eléctrica y de gas), tanto en septiembre de 2019 como en septiembre de 2021, sean excluidas del Programa.

Esto se debe a que no se considera factible que una empresa que desarrolla una actividad económica dedicada a la producción de bienes y/o servicios no requiera energía eléctrica y/o gasífera en ninguno de los periodos de referencia (se excluye de este planteo al segmento de empresas creadas desde el año 2019, ya que para ese segmento no se indaga la variación).

Asimismo, se sugiere que se evalúe los casos de empresas que presentan severas inconsistencias entre la variación de la facturación y la variación del consumo energético.

Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo con el sector de actividad al que pertenezcan:

Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, 4 de los 6 indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes 2dicadores:

  • Variación del IVA Compras.
  • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
  • Para el caso de las empresas inscriptas como prestadoras del programa Previaje queden exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturación en la fase de preselección y de la relación entre el costo laboral y la facturación en la fase de selección, siempre y cuando estas empresas hayan sido beneficiarias del REPRO II al menos en uno de los últimos 3 meses anteriores a la solicitud del beneficio de octubre.
  • Estas empresas deberán cumplir con un mínimo de 2 indicadores para acceder al programa.

Sector salud: cumplimiento de, al menos, 4 de los 6 indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:

  • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
  • Las empresas con más de 15 trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
  • Las empresas que no declaren consumo energético en los meses de septiembre de 2019 y septiembre de 2021 y que no hayan iniciado la actividad a partir del 1° de enero de 2019, serán excluidas del beneficio. Se brindará una instancia para que la empresa complete la información o explique las causas del no consumo energético en los periodos de referencia.
  • Las empresas que declaren un incremento del consumo energético del 40% o más, entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021, deberán justificar la razonabilidad de dicha variación en el marco de la situación crítica que refleja el resto de los indicadores. Los datos serán analizados y consistidos con los registros administrativos de la AFIP y otros organismos regulatorios.

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de octubre de 2021, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores independientes en Sectores Críticos, los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
  • Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.

Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí

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