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2021-11-11 | Noticias

PBA IMPUESTO INMOBILIARIO. Multas


ARBA Resolución normativa 38/2021.


Implementa los mecanismos pertinentes para hacer efectivo el registro de la extinción de pleno derecho de deudas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 15307 que dispuso la extinción de determinadas deudas del Impuesto Inmobiliario, en sus componentes básico y complementario, correspondientes a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, sus intereses y multas que registren los sujetos que realicen actividades comprendidas en alguno o algunos de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-18: 551022 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público), 551023 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público), 551090 (Servicios de hospedaje temporal n.c.p.), 552000 (Servicios de alojamiento en campings), 591300 (Exhibición de filmes y videocintas), 681010 (Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares), 851010 (Guarderías y jardines maternales), 931050 (Servicios de acondicionamiento físico), 939010 (Servicios de parques de diversiones y parques temáticos), y/o 939030 (Servicios de salones de baile, discotecas y similares).


  • ARBA registrará en su base de datos el beneficio de extinción de las deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario dispuesto en la Ley Nº 15307 de oficio, sin necesidad de solicitud de parte interesada, cuando el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales y la información necesaria, de acuerdo a lo que la citada Ley prevé, se encuentre disponible en sus bases de datos.
  • Los sujetos que no resulten alcanzados por lo determinado precedentemente podrán solicitar a ARBA la registración del beneficio de extinción de deudas previsto en la Ley N° 15307 a través de la aplicación “Sistema Integral de Exenciones” (SIE).
  • Una vez registrado el beneficio en las bases de datos, ya sea de oficio o a solicitud de parte interesada, ARBA realizará las acciones necesarias a fin de reliquidar los títulos ejecutivos emitidos que incluyan deudas extinguidas, solicitar a la Fiscalía de Estado la formalización del desistimiento, total o parcial, de los juicios de apremio incoados y/o reformular o anular los planes de pago que se hubieran formalizado, según corresponda en cada caso.
  • Los pagos que se hubieran realizado con relación a las deudas alcanzadas por el beneficio de extinción dispuesto en la Ley N° 15307, en los casos regulados en el artículo 5° de la misma Ley, podrán ser compensados o repetidos de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal - Ley N° 10397 (T.O. 2011 y modificatorias) y sus normas complementarias.
  • Los pagos que se hubieran realizado con relación a las deudas alcanzadas por el beneficio de extinción dispuesto en la Ley N° 15307, en los casos regulados en el artículo 7° de la misma, serán compensados de acuerdo a lo previsto en dicho artículo, de oficio por ARBA, aun excediendo el importe previsto en el artículo 23 de la Resolución Normativa N° 52/2020 y complementaria.

Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic en DESCARGAR.

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RN 38 2021

ARBA - RN 38 2021.pdf

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