TITULO I. 'Sistema registral'. Definición y composición
Artículo 1º — Apruébase el "Sistema Registral" que estará integrado por:
a) "Registro Tributario": instituto registral de carácter general que contendrá los datos necesarios para identificar a las personas físicas y jurídicas, y a los demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social.
El mismo incluirá además los datos relativos a la personalidad jurídica tributaria de los sujetos inscriptos (identificación, domicilios tributarios, obligaciones que deben cumplir y derechos que pueden ejercer).
b) "Registros Especiales": institutos registrales de carácter particular que contendrán los datos de las personas que, por la actividad que desarrollan, se encuentren obligadas a inscribirse en cada uno de ellos para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
Art. 2º — La implementación de los registros integrantes del "Sistema Registral" se hará en forma progresiva, previéndose para esta primera etapa la creación de los "Registros Especiales Aduaneros" que se indican en el Título II.
Art. 3º — El acceso al "Sistema Registral" se efectuará desde la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante la respectiva "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, ingresando al mencionado servicio.
TITULO II. 'Registros especiales aduaneros'
CAPITULO A - PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION
Art. 4º — Créanse los "Registros Especiales Aduaneros" que estarán compuestos por los "Operadores de Comercio Exterior" entendiéndose por tales a los Importadores y Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
Art. 5º — A los fines de solicitar la inscripción y modificación de datos en los "Registros Especiales Aduaneros", los responsables deberán observar lo establecido en el presente capítulo, así como las disposiciones específicas para cada registro, los registros generales y particulares y los procedimientos señalados en el Anexo - "Manual del Usuario del Sistema Registral" (denominado en adelante "Manual del Usuario"). Dicho manual contendrá información respecto de la documentación respaldatoria que deberá acompañarse, de corresponder, en cada una de las situaciones mencionadas precedentemente. El mismo brindará la información necesaria para efectuar consultas sobre el contenido de los "Registros Especiales Aduaneros" y de las causales de exclusión de tales registros.
- Inicio del trámite - Sustanciación - Resolución
Art. 6º — La solicitud de inscripción en los "Registros Especiales Aduaneros" se efectuará mediante la presentación:
a) Del formulario de declaración jurada Nº 420/R, a cuyo efecto los sujetos accederán al servicio "Sistema Registral" disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip. gob.ar), mediante la respectiva "Clave Fiscal", con nivel mínimo de seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico del citado formulario de declaración jurada y, en caso de resultar exitoso, el sistema generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación efectuada. En caso contrario, emitirá el correspondiente aviso de rechazo.
b) De la documentación complementaria que se indica en el "Manual del Usuario", en las Aduanas de la Dirección General de Aduanas. La sustanciación y resolución de aceptación o denegatoria de la solicitud de inscripción, se tramitará según el procedimiento indicado en el "Manual del Usuario".
CAPITULO B - CANCELACION DE INSCRIPCION
- Suspensión y eliminación de los "Registros Especiales Aduaneros"
Art. 7º — Las causales y los efectos de la suspensión y de la eliminación de los "Registros Especiales Aduaneros" para cada caso en particular, se indican en el "Manual del Usuario".
- Régimen de actualización permanente de los "Registros Especiales Aduaneros"
Art. 8º — Esta Administración Federal evaluará a los responsables inscriptos en dichos registros —en forma permanente o periódica, según corresponda— a través de procedimientos automáticos y objetivos que analizarán la información existente en sus bases de datos.
Como resultado de dichos procesos los calificará, según su situación, en sujetos con o sin observaciones para conservar su inscripción registral, cuando se verifiquen las condiciones que para este registro especial se establecen en el "Manual del Usuario".
CAPITULO C - MODIFICACION DE DATOS
Art. 9º — Las solicitudes de modificación de datos contenidos en los "Registros Especiales Aduaneros" se efectuarán accediendo al servicio "Sistema Registral" disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la respectiva "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Ingresados los datos se procederá al envío por transferencia electrónica de la citada solicitud y, en caso que éste resulte exitoso, el sistema generará el correspondiente acuse de recibo, como constancia de la presentación realizada. De lo contrario, el usuario visualizará el correspondiente mensaje de error.
- Plazo
Art. 10. — Las solicitudes de modificación de datos se presentarán dentro de los QUINCE (15) días corridos de acontecida la misma, y se deberá cumplir con los requisitos, formas y condiciones que se establecen en el "Manual del Usuario" y acompañar, en caso de corresponder, la documentación que la acredite.
CAPITULO D - SOLICITUD DE BAJA
Art. 11.— Las personas inscriptas en los "Registros Especiales Aduaneros" podrán solicitar la baja de los mismos, cuando desaparezcan las causas generadoras de la obligación de inscripción, a cuyos fines deberán cumplir con los requisitos, formas y condiciones que se establecen en el "Manual del Usuario".
TITULO III. Disposiciones transitorias
Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados
Art. 12.— La declaración de solvencia económica y garantías presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente, a través de medios no electrónicos, por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados e incorporados al Sistema Registral, caducarán el 31 de julio de 2010. Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, los mencionados sujetos deberán proceder según se indica a continuación:
a) Solvencia económica:
Cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el "Manual del Usuario del Sistema Registral", disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Lo expuesto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía de Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.
b) Garantías:
Los sujetos deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.
La liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo establecido en el Capítulo C del Título IV de la citada resolución general, contado a partir del 1 de agosto de 2010.
Asimismo, el referido plazo comenzará a contarse a partir del 31 de julio de 2009, si la nueva garantía se ha presentado hasta esa fecha, inclusive, o desde el 30 de noviembre de 2009, cuando la nueva garantía se haya presentado entre el 1 de agosto de 2009 y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.
La devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.
(Artículo sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
Art. 13. — Las solicitudes de inscripción que no se encuentren resueltas favorablemente a la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán formalizarse nuevamente conforme a las disposiciones de esta resolución general.
Alta de oficio y ratificación de datos
Art. 14. — Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros" con los datos ya registrados, a excepción de los domicilios especiales que deberán constituirse de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2570.
Art. 15. — Como requisito previo a dar el alta de oficio se practicará, respecto de los sujetos comprendidos en los registros aduaneros, la evaluación prevista en el Artículo 8º de la presente (régimen de actualización permanente en los "Registros Especiales Aduaneros").
Los "Operadores de Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos identificatorios complementarios que se indican en el Artículo 20 de esta resolución general.
Art. 16. — Los sujetos indicados en los artículos precedentes deberán ratificar o rectificar los datos indicados en los mismos e incorporar los faltantes, de acuerdo con el procedimiento y plazos dispuestos en el "Manual del Usuario", accediendo al servicio "Sistema Registral" disponible en la página institucional mediante "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.
Art. 17. — Quienes no den cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, serán dados de baja de oficio o inhabilitados en los registros especiales que correspondan.
TITULO IV. Disposiciones especiales
Declaración jurada
Art. 18. — La incorporación de datos al "Sistema Registral" se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los sujetos responsables, en la forma, condiciones y plazos que se establecen en esta resolución general.
El declarante será responsable de la exactitud de los datos que contengan las mismas, las que estarán sujetas a la verificación administrativa por parte de esta Administración Federal.
- Presentación de documentación respaldatoria
Art. 19. — Las fotocopias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones que efectúen las personas físicas o representantes legales de personas físicas o jurídicas, deberán encontrarse certificadas por escribano público y colegio respectivo jurisdiccional.
Asimismo, la remisión podrá realizarse mediante la utilización de firma digital, en oportunidad que el procedimiento sea implementado y reglamentado por este Organismo, para los casos que así se dispongan.
Dicha presentación podrá ser realizada por terceras personas, debidamente autorizadas a través del formulario de declaración jurada Nº 3283/A el que se remitirá electrónicamente desde la página "web" institucional (http://www.afip.gob.ar). Para ello el responsable deberá contar con la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239; su modificatoria y complementarias, mediante la herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2449.
También podrá utilizarse el formulario de declaración jurada Nº 3283 suscripto por el responsable que solicite la inscripción, debiendo contar con la firma certificada por escribano público, o en su defecto podrá ser firmado en presencia de un funcionario de esta Administración Federal, que actuará como autoridad certificante.
De tratarse de documentos de identidad de personas físicas, los mismos serán escaneados y no se requerirán fotocopias certificadas de ellos.
- Elementos de identificación complementarios
Art. 20.— En el caso de los ‘Registros Especiales Aduaneros’, este Organismo requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar de las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según corresponda. En ese momento, se requerirá también la exhibición del documento de identidad el que será escaneado, según lo previsto en el artículo anterior, y se le proporcionará una nueva ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.
Dicha registración se efectuará ante cualquiera de las Aduanas dependientes de esta Administración Federal.
La registración de los datos identificatorios no tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma, accediendo al servicio ‘web’ denominado ‘Aceptación de datos biométricos’.
Cuando la persona física solicite el cambio de alguno de los elementos citados en el primer párrafo o el blanqueo de su ‘Clave Fiscal’, al realizar el trámite se deberán registrar nuevamente todos los elementos identificatorios (fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad), y el sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta que efectúe la aceptación correspondiente.
(Artículo sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
TITULO V. Disposiciones generales
Art. 21.— El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la presente resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
Art. 22. — Apruébanse el Anexo "Manual del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0" que forma parte de esta resolución general, el formulario de declaración jurada Nro. 420/R y sus respectivas aplicaciones disponibles en el "Sistema Registral".
Art. 23. — Las sucesivas versiones del "Manual del Usuario del Sistema Registral", serán publicadas en el Boletín Oficial.
Art. 24. — Déjanse sin efecto a partir de la fecha indicada en el Artículo 25 de la presente, las Resoluciones ANA Nº 4674/81, Nº 2163/86 excepto lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del Anexo II y Anexo XXI, Nº 2164/86 excepto —lo dispuesto— en los puntos 5 y 6 del Anexo II y Anexo XII, Nº 3078/86, los Anexos III, VII, VIII, IX, X, XI y XII de la Resolución Nº 1870/87, Nº 1123/89, Nº 169/91, Nº 123/92, Nº 182/92, Nº 145/93 excepto lo dispuesto en los puntos 6 y 7 del Anexo II y Anexos V y VI, Nº 2432/93, Nº 86/94, los Anexos IV y V y el punto A del Anexo III de la Resolución Nº 2436/96, Nº 3618/96, Nº 2772/97, las Resoluciones DGA Nº 329/97, Nº 46/98, Nº 3/99 y las Notas Externas DGA Nº 1/07, Nº 27/07, Nº 76/07 y Resoluciones Generales Nº 133/97, Nº 269, Nº 582 y Nº 2285.
Art. 25. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2009, inclusive.
Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto del servicio denominado "Padrón Unico de Contribuyentes" debe entenderse referida al servicio "Sistema Registral" a partir de la citada fecha.
Art. 26. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO. Resolución general Nº 2570 y sus modificatorias. Manual del usuario del sistema registral. Registros especiales
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 3938/2016 de la AFIP B.O. 13/9/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio “web” “Sistema Registral”.
Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”.
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R mediante el servicio “web” “Sistema Registral”.
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado). | A |
No encontrarse en estado de falencia. | A |
No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos. | A |
Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2) | A |
No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3) | A |
Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate. | D |
Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). | A |
Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). | A |
Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.
(2) Ver Artículo 17.
(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.
10. Requisitos Particulares
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”, los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Importador/Exportador
Acreditar solvencia económica o constituir garantía | A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables | I |
Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables | D |
Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero.
- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3 del presente Anexo.
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.
2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales.
- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N° 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo.
- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 333.
- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.
Despachante de aduana
Certificado de Capacitación (Título) | A |
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente | D |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario | A |
Garantía de Actuación | A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia | D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado 2, inciso f) del Código Aduanero | I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará | I |
Certificado de Capacitación (Título) | A |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario. | A |
Garantía de Actuación | A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. | D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. | I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará | I |
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero | A |
Garantía de Actuación. | A |
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal. | A |
Operador Logístico Seguro (OLS)
En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como “Operador Logístico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán —en forma individual— inscribirse en los siguientes Registros Especiales:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero | A |
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) | A |
- Transportista de Transporte Interior OLS
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) | A |
- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal | A |
Estar inscripto y habilitado como: - Agente de Transporte Aduanero OLS - Transportista de Transporte Interior OLS - Permisionario de Depósito Fiscal OLS A | A |
Contrato de Adhesión al Sistema OLS | A |
Solicitud de Habilitación | D |
Aprobación de Habilitación | A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. | I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del PSAD. | A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. | D |
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador | A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero | A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal | A |
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria | I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias | A |
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1) | A |
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente para los comprendidos en los Grupos “A”, “B” y “D” y título profesional para los incluidos en el Grupo “C”, cuando corresponda. | D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. | I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará. | I |
Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:
Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del depósito | D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado I, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. | I |
Constituir domicilio del depósito | I |
Garantía del depósito | A |
Autorización del depósito por Aduana | A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social. | A |
Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas | D |
Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal. | A |
Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador | A |
Certificado de capacitación (Título) | A |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará | I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará | I |
Estar inscripto como importador/exportador | A |
Estar inscripto como agente de transporte aduanero | A |
Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales | D |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará | I |
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. | A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. | A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. (1) | A |
No registrar al momento de la presentación de la solicitud de adhesión deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. | A |
Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10) años. (2) | A |
Contar con depósitos habilitados para la consolidación o desconsolidación de la mercadería, los cuales deberán poseer: a) Cámaras de seguridad conectadas al Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”). (2) b) Un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector, que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas. (2) c) Un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de detección de narcóticos y explosivos para el control de la totalidad de las mercaderías, con guarda de las imágenes. (2) d) Balanza fiscal debidamente habilitada. (2) | A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). (2) | A |
Estar inscripto como Importador/Exportador | A |
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca | D |
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará | I |
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador | A |
Declarar el domicilio de la planta | I |
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1) | A |
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. | A |
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) | A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero (1) | A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal (1) | A |
Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) | I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría | A |
Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría (2) | A |
Aprobación de la habilitación. (1) | A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. | I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. | A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. | D |
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. | A |
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal (1). | A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. | A |
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. | A |
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) | A |
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1) | A |
No registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1) | A |
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1) | A |
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2) | D |
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2) | D |
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2) | D |
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2) | D |
Presentación de certificado de matrícula vigente. | D |
Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2) | D |
Estar habilitado en la Solicitud de Pacotilla (1) | D |
No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad social. | A |
Haber presentado las declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto. | A |
No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables. | A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. | D |
Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. | D |
Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o municipal. | D |
Certificado de habilitación de terceros organismos. | D |
Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. | D |