Beneficio de reintegro del impuesto integrado.
AFIP Resolución General 5100/2021
Por medio de la presente se establece que a los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1/2010 y carácter de excepción con respecto al año calendario 2021 se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los contribuyentes monotributistas hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 9 períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309 y la totalidad de los restantes períodos mensuales de dicho año se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas en el artículo 36 de la referida resolución general.
AFIP destaca que ha receptado consultas vinculadas a la procedencia del beneficio de reintegro anual en aquellos casos en que los contribuyentes hubiesen tenido que solicitar la suspensión del débito y la reimputación de los pagos en exceso motivo por el cual establecieron condiciones excepcionales para monotributistas con respecto al año calendario 2021 a efectos de usufructuar el beneficio previsto en el Decreto N° 1/10.
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
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